martes, 5 de julio de 2011

Reunión en la Vicepresidencia de la República

  
El día 28 de julio de 2011 en la Vicepresidencia de la República se efectuó  una reunión de ex trabajadores de Telecom y el Grupo Asesor del despacho de la Vicepresidencia a cargo del Dr. Angelino Garzón.

El fuero Sindical  de Ustc y Asitel a Nivel Nacional; el Plan de Pensión Anticipado Telecom del Acta 1782; el Reten Social de Telecom y las Tele-Asociadas; las Madres y Padres Cabeza de Familia; los Discapacitados y Pre-pensión, fueron los temas tratados durante la reunión la cual tuvo una duración de tres horas.

La reunión fue presidida por la Dra. María Paola Suarez, Secretaria Privada De La Vicepresidencia, y participaron varios funcionarios de la Vicepresidencia de la República de Colombia, entre ellos,  el Dr. Fabio Rodríguez, Derechos Humanos; Dr. William Silva Ortiz, Jurídico–Laboral; Dr. Oscar Gutiérrez, Laboral; Dra. Katerín  Herrera, Anticorrupción. Participaron por los Ex trabajadores la Dra. Esperanza Chaves; Sra. Jackeline Lozano; Ing. Ricardo Molina; Ing. German Cabuya; Dr. Alonso Quintero Perez, Asitel.

Los ex trabajadores tuvieron la ocasión de exponer los siguientes aspectos:

1-- FUERO SINDICAL USTC, ASITEL NACIONAL.  Presentación de Normas violadas desde la elaboración del decreto 1615, 2062, 4781, creación contrato para el PAR, etc etc,. Prescripción de la acción de levantamiento de fuero, limbo juridico para levantar el fuero en el 2.006, inseguridad juridica en los fallos a partir del año 2.003 a hoy. Discriminación en los fallos en los Juzgados, Tribunales, etc etc. No igualdad juridica en las acciones de reintegro e inclusive incumplimiento en los pagos a los fallos de los jueces a favor y a sus conciliaciones que se realizaron...  Violación a la Constitución y a los acuerdos y tratados internacionales con la OIT.

2-- PLAN DE PENSIÓN ANTICIPADA  PPA.  ACTA 1782.  acta 1782 de 2003 de la Junta Directiva de Telecom como ofrecimiento principal para el beneficio al trabajador.  Direccion del plan a sus trabajadores a nivel nacional. Documentos legales de invitacion a participar del P.P.A. mico en la negociacion y parcialidad en el ofrecimiento (instructivo) igualmente Ley 100, adenda convencional, Etc, etc. No igualdad al derecho otorgado. cultamiento del documento base del acuerdo. (Acta 1782). Oposicion directa por el Gobierno Nacional en escritos y atenciones en dineros a los Jueces de la Republica para el no fallo a favor de los trabajadores por el Consejo Superior de la Judicatura (Sr. Araujo)(Min. de Comunicaciones)(Directiva 06/2010 Procurador) etc. Violacion a la ley entrre las partes convenciones colectivas de trabajo, incumplimiento al 2123 como regimen pensional en Telecom y otros...  Documentos normativos a favor del trabajador en el caso P.P.A.

3-- RETEN SOCIAL Ley 790,812 Plan Nacional de Desarrollo, division del reten madres y padres cabezas de familia proximos a pension, discapacitados, sentencia de la Corte Constitucional 388, 389. Desproteccion del Estado al caso discapacitados, Sentencia Corte Constitucional, termino Reten Social 24 de Julio de 2007 Etc, etc. Fallo sentencia de tutela Chinu- Cordoba pago 31 de Diciembre de 2009.

Durante la reunión se comentaron otros aspectos relacionados con la situación de salud y pensión, de los ex trababjadores de TELECOM y además se puntualizaron los siguientes aspectos:

CORRUPCIÓN. Violación flagrante a la Constitución Politica, Leyes, Decretos, Normas internacionales, Ley 254 de 2.000, etc. etc. por el Estado en la Liquidación de Telecom y las Tele-asociadas.

SALUD.  Pensionados Cambio de programas establecidos antes de liquidación.  Plan M10. Ex-trabajadores.  Abandono total por el Estado a todos.


PAR. No cumplimiento de pagos fallados por los Jueces de la Republica. No atención a los trabajadores en solicitudes de documentación y otros. Informes Negativos de la Procuraduria y la Contraloria en la gestión del 2.006 a la fecha.  

CORTE CONSTITUCIONAL. Demora en los fallos de Tutela,  acomodamiento de algunos Magistrados con el Gobierno, violación del mínimo vital y la seguridad social por el Auto 241. Caso Mauricio Gonzalez Cuervo  Juez y parte del Gobierno anterior. Etc, etc. Pago pensiones a Futuro,  Patrimonio Autonomo de Pensiones, ley 651,  etc. etc.

CONCLUSIONES

Al concluir la reunión se convino la realización de una nueva reunión dentro de 8 a 15 días para verificar avances los avances en los siguientes compromisos:

  1. Veeduría  hasta donde sea factible de las sentencias de la Corte Constitucional enfatizando en el respeto a la autonomía de los poderes del estado en  la toma de desiciones.
  2. Observación a la Corte Constitucional sobre fallo de sentencia próximo a salir.
  3. Organizacion de casos por cada uno de los tres temas: salud/discapacidad, pensión y fuero sindical.
  4. Atención y revisión a cada uno de los casos individualmente: Reten Social, P.P.A., Fueros especiales.
  5. Ayuda en proyecto de trabajo sobre cada caso en particular.
  6. Búsqueda de entidades del gobierno que deben intervenir en cada caso de los trabajadores. Ejemplo: Caprecom para los casos de pension no atendidos;  Ministerio de la Protección y sistema general de riesgos profesionales para el caso de la salud de discapacitados; PAR/Previsora para el reconocimiento de pagos pendientes a extrababjadores; etc.
  7. Gestión directa de la Vicepresidencia frente a cada entidad del gobierno para la gestión.


Expresan preocupación por derechos fundamentales de trabajadores

Ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, y de las Empresas Tele-Asociadas expresaron preocupación por los Derechos de los Trabajadores que fueron despedidos Sin Justa Causa en el año 2.003 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y en el año 2.006 de las Empresas Tele-Asociadas de diferentes regiones del país, ante el Señor Embajador de Estados Unidos en Colombia, Doctor P. MICHAEL MCKINLEY.

Los ciudadanos colombianos le dijeron al funcionario que "Respetuosamente, le pedimos su Solidaridad para garantizar el respeto por los Derechos consagrados por la Ley, y teniendo en consideración los hechos que exponemos a continuación. 

Hechos:

1)       Despido de Trabajadores protegidos por el acuerdo de fuero sindical en su calidad de líderes sindicales, sin mediar el respectivo cumplimiento del levantamiento de fuero sindical consagrado en la Normatividad vigente y procedimientos de las Leyes y artículos 39, 53 y 93  de la Constitución Política Nacional de Colombia.  Además, en contravía de los acuerdos internacionales de la OIT, los convenios de OIT, 87, 98, 151.
2)       Despido de los trabajadores protegidos que gozaban de una protección laboral reforzada como era el Reten Social; Padres y Madres cabeza de familia; Discapacitados, y el personal próximo a la fecha de pensión. Esos despidos no dejaron una oportunidad a la protección concreta de los derechos de la familia, en especial los derechos de los niños; puesto que ellos son totalmente ajenos a la situación que se sucede y quienes deben ser tenidos en cuenta siempre como destinatarios principales del beneficio de proteger la familia y los derechos del núcleo familiar.
3)        Despido de los trabajadores con derecho al Plan de Pensión Anticipado por Convención Colectiva de Trabajo o por ley entre las partes. En marzo del 2001, este Plan de Pensión Anticipado se incluyó en la agenda 2.003 de Telecom, después de haber detallado la realidad pensional de sus trabajadores y la cual concluyó que era beneficioso para la Empresa. Este Acto Administrativo Legal fue propuesto por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), mediante el acta 1782 del año  2.003. Esta acta fue apartada del conocimiento de los trabajadores por más de 7 años. Los Regímenes Especiales de Pensión reconocidos por la empresa al momento de otorgar el beneficio descrito en el Acta 1782 son: Trabajadores con 20 años de servicio al estado y 50 años de edad; Trabajadores con 25 años de servicio al estado, sin consideración de  edad; Trabajadores con 20 años de servicio en cargo de excepción sin considerar su edad. En el año 2003, a muchos trabajadores que se encontraban próximos a cumplir sus requisitos de pensión dentro de los siguientes 7 años, se les otorgó la posibilidad  de que disfrutaran de manera anticipada su oportunidad de pensión, en las mismas condiciones en que lo harían cuando se cumpliera su tiempo de servicio y edad de jubilación dentro de los regímenes especiales de pensión de TELECOM.  A pesar de que TELECOM estableció los 7 años para el Plan de Pensión Anticipado, sus directivos no tuvieron en cuenta a todos los trabajadores quienes estaban dentro de los 7 años para cumplir sus requisitos de pensión y los despidieron sin este beneficio".

Fundamental Rights: Communications Workers, Telecom and Tele-Associated in Liquidation.

Some Colombian Workers sent a letter to Mr. P. MICHAEL MCKINLEY, Ambassador of the United States of America, in Bogotá, Colombia, relating the complex situation of fundamental rights into the country.

The Colombian citizens said to him:

"Respectfully, we ask for your solidarity to ensure respect for the rights consecrated by law, and considering the facts set forth below:

1)      1) Dismissal of workers covered by the agreement of trade union as the union leaders, without any compliance with the relevant trade union uprising enshrined in the current regulations and procedures of the Law and Articles 39, 53 and 93 of the Constitution Nacional de Colombia. Moreover, counter to international agreements of the ILO, ILO Conventions, 87, 98, 151.
2)      Dismissal of protected workers who enjoyed stronger employment protection as was the Social Seal, Parents householder, Handicapped, and staff close to the date of pension. Those dismissals left no opportunity for concrete protection of the rights of the family, especially the rights of children, since they are totally unrelated to the situation that happened and who should be considered always as primary recipients of benefits to protect the family and the rights of the family.

3)      Dismissal of workers with a right to the Advance Pension Plan for Collective Labour Agreement or by law between the parties. In March 2001, the Advance Pension Plan was included in the agenda of Telecom 2003, after detailed reality of their workers pension which concluded that it was beneficial to the Company. The Legal Administrative Act was proposed by the Board of Directors of Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), by the year 2,003 1782 record. This act was removed from the attention of employees by more than 7 years. The special pension regimes recognized by the company at the time of granting the benefit described in the 1782 Act are: Workers with 20 years of state service and 50 years of age, workers with 25 years of service to the state, regardless of age; Workers with 20 years in charge of emergency services regardless of age. In 2003, many workers who were coming to meet their pension requirements within the next 7 years, were given the opportunity to enjoy the opportunity in advance of pension in the same condition as they would when fulfill their service and retirement age within the special pension regimes TELECOM. Although TELECOM established 7 years for the Pension Plan Advance, its directors failed to consider all workers who were within 7 years to meet their pension requirements and sent them off without this benefit".