martes, 2 de agosto de 2011

Desvincular a las madres cabeza de familia contraría los postulados y principios del Estado Social de Derecho


Madre cabeza de hogar despedida por entidad estatal. 
Foto:Personería de Bogotá.
http://www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=1454




Bogotá, D.C., el veinticuatro (24) de junio de dos mil cinco (2005), la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, pronunció la Sentencia T-664/05.

Al estudiar los casos de dos ex trabajadoras de Telecom, el ente constitucional se pronunció sobre los siguientes aspectos:

• ESTABILIDAD LABORAL DE MADRES CABEZA DE FAMILIA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta

• ACCION DE TUTELA PARA ASEGURAR MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRES CABEZA DE FAMILIA-Criterios jurisprudenciales para la procedencia del amparo

• ACCION DE TUTELA PARA ASEGURAR MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRES CABEZA DE FAMILIA-Alcance de la sentencia SU.388/05

FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES

Dentro del texto de la sentencia se lee un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sentencia de Unificación SU-388 de 2005 para aplicar la extensión del amparo concedido en el fallo de unificación a los casos objeto de revisión.

A través de la Sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional consideró que la decisión de la empresa Telecom de desvincular a las madres cabeza de familia era contraria a los postulados y principios del Estado Social de Derecho, por cuanto dejaban de protegerse derechos de quienes están en alto grado de indefensión.

La mencionada sentencia de unificación, señaló que para garantizar los derechos fundamentales de este grupo de especial protección -madres cabeza de familia-, debía proceder el reintegro y dejar sin efectos las indemnizaciones reconocidas, por cuanto este pago al ser un derecho de todos los servidores públicos y no sólo de los sujetos de especial protección debe ser concebido como la última alternativa para reparar los daños que se derivan de la liquidación de Telecom.

Respecto de las órdenes derivadas del amparo tutelar, la Sala Plena de esta Corporación, decidió:

“[la Corte] revocará los fallos de instancia que negaron el amparo y ordenará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación-, que reintegre en sus labores a los demandantes, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa. Lo anterior, como explicó la Corte en la sentencia T-924 de 2004, “sin que ello las exonere claro está, de sus obligaciones con la entidad demandada o que las proteja frente a las medidas disciplinarias, fiscales o penales que eventualmente puedan ejercerse en su contra”.

Así mismo, como las demandantes retiradas de sus cargos a pesar de estar amparadas por el artículo 12 de la ley 790 de 2002, debe reconocérseles todos los salarios y prestaciones a que tenían derecho desde la fecha en la cual se desvincularon y hasta el momento en el que sean efectivamente incorporadas en la nomina de la entidad.

Con todo, para la Sala no pasa desapercibido que existían disposiciones que consagraban una indemnización a favor de las personas retiradas de la entidad, de la cual eventualmente pudieron ser beneficiarias. Pero como la indemnización tuvo fundamento en la desvinculación de los demandantes, al quedar sin efecto el acto de desvinculación sucederá lo mismo con la indemnización habiendo lugar a restituciones y compensaciones mutuas.

Ahora bien, en la medida en que la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento, la entidad demandada adelantará el cruce de cuentas correspondiente y, en el evento de resultar saldos su favor, deberá ofrecer facilidades de pago a las accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidación definitiva de la empresa podrán materializarse los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse. Para una mayor claridad conviene tener en cuenta la presencia de tres eventos diferentes en los cuales pueden operar las compensaciones o restituciones que fueren necesarias.

En primer lugar, a la fecha del reintegro efectivo de las trabajadoras, en cuya oportunidad la empresa procederá a la compensación de los valores adeudados por concepto de salarios y prestaciones con el monto de la indemnización efectuada, a fin de determinar si quedan saldos a favor de la entidad o por el contrario le corresponde hacer un pago suplementario. En segundo lugar, en el evento en que existieren créditos pendientes a favor de la empresa, las madres cabeza de familia podrán hacer abonos parciales desde el momento del reintegro y durante su permanencia en la entidad, para lo cual Telecom debe ofrecer facilidades de pago a todas las trabajadoras de manera que no afecte su mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas, o la de sus menores hijos. Por último, si todavía quedaren saldos pendientes con la entidad llegado el día de la terminación de la empresa y la desvinculación definitiva de las trabajadoras, en ese momento habrá lugar a las restituciones y compensaciones mutuas que hasta entonces estuvieren pendientes.”

En torno al alcance de la decisión adoptada en la Sentencia SU-388 de 2005, la Corte determinó que los efectos del mencionado fallo de unificación debían extenderse a las madres cabeza de familia identificadas y determinadas por el propio fallo…

En este caso el Magistrado Ponente fue el Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, leer texto completo de la sentencia en el enlace:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-664-05.htm#_ftnref3