domingo, 14 de abril de 2024

'De película': la resistencia de ex trabajadores de TELECOM en búsqueda de sus derechos humanos

 

Con cine, arte y solidaridad nacional e internacional, cientos de ex trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS continúan en un plantón en la Carrera 8 calle 12 de Bogotá, en diagonal a la sede del MINTIC.


"Telecom es parte del ADN del Ministerio TIC @Ministerio_TIC" -Mauricio Lizcano, Ministro TIC del Primer Gobierno Popular de la Historia de Colombia.

Son miles de ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en todo el país que miran con ojo crítico, cómo hay literalmente un desequilibrio en los debates por la defensa de los derechos de los ex trabajadores. Mientras que los asesores que tiene el PAR y el Ministro de las TIC son ex magistrados de las altas corporaciones con conocimiento de causa en los distintos procesos laborales y tutelas contra le PAR TELECOM, los ex trabajadores sin recursos económicos y discriminados social y laboral-mente reclaman desde el pavimento que el Estado colombiano reconozca a la población víctima del nefasto "plan de reestructuración del Estado" de los gobiernos de 2002-2010.

En estas circunstancias y ante la expectativa por los anuncios del "Gobierno del Cambio", son bienvenidos los pronunciamientos del Ministro TIC para que los ex trabajadores de TELECOM tengan derecho a la pensión convencional, acorde con los acuerdos entre empleador y empleados que estaban vigentes cuando se dio el cierre de TELECOM, en el año 2003. 

También hay expectativas para que el Ministerio TIC imparta ordenes al PAR TELECOM para que acate el fallo SL-3280 del 08 de agosto de 2018 de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia y otros fallos judiciales favorables a los derechos de los ex trabajadores.

Los ex trabajadores de la primera empresa de telecomunicaciones de Colombia también tenemos expectativa por los resultados de las demandas que en nombre de los miles de ex trabajadores de TELECOM -quienes han firmado poderes a los grupos de abogados de Barranquilla. Estos poderes fueron firmados para el restablecimiento de derechos y la compensación ante el inmisericorde cierre de TELECOM en el año 2003 y posterior cierre de las Tele-asociadas. 

Como una acción propositiva,  se invita a toda la ciudadanía a la "Carpa Cine Foro" sobre los derechos humanos, ahora desde la "carpa de la resistencia", en la carrera 8 Calle  Calle 13, en el centro de Bogotá todos los miércoles a las 6 PM,--

 

 


miércoles, 10 de abril de 2024

Validez o no de la addenda a la Convención Colectiva de Trabajo para el reconocimiento de derechos

 

Facsimil de un  documento presentado en el año 1998 como addenda a la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1997 entre TELECOM y los representantes de los trabajadores de TELECOM.

 

En las mesas de concertación abiertas por el Gobierno Nacional para solucionar la crisis dejada por el cierre de TELECOM ne desarrollo del denominado "Plan de Restruccturación del Estado" de los gobiernos de los años 2002-2010, se ha puesto de presente el debate alrededor los derechos de los ex trabajadores de TELECOM consagrados en las convenciones colectiva de trabajo.

En la denominada  addenda a la convención colectiva de trabajo 1996-1997, se resalta una declaración contundente: "La presente addenda no constituye modificación al régimen especial ni excepcional de pensiones actualmente vigente en TELECOM".

 

Ver documento completo aquí: ADDENDA

 

Se sabe que la convención colectiva es un acuerdo que se suscribe por una parte con los trabajadores sindicalizados o adheridos a este, y por otra, por el empleador, en el cual se estipulará todo aquello relacionado con las condiciones generales de trabajo, indicando la empresa que lo suscribe, el lugar donde regirá, así como también la fecha en que entra en vigor, su plazo de duración y las causas y modalidades de su prorroga, su terminación o denuncia y la responsabilidad que acaezca en razón a su incumplimiento. 

Además, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador; tal como lo consagra el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, citado por la Función Pública. Ver: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=158634

“Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.


 

Los extrabajadores de TELECOM, las TELEASOCIADOS y de Ecopetrol y de otras empresas siguen presentas en la "carpa de la resistencia" llamando la atención de la sociedad para el reconocimiento de los derechos humano, ciudadnos y laborales desconocidos por gobiernos anteriores.

 






martes, 26 de marzo de 2024

Cine Foro en la Carpa, nueva actividad cultural para los que resisten por una vida mejor.

  

Hormiguitas2003 con gran alegría y gratitud les extendiende una cordial invitación para un encuentro muy especial: Carpa Cine Foro.


Fecha: Miércoles, 27 de marzo de 2024. Hora: 6:30 pm
Lugar: Carrera 8 Calle 13 (Carpa de la Resitencia).


Este evento será una celebración de la fuerza y el compromiso de aquellos que han permanecido firmes, apoyándonos en momentos difíciles y desafiantes. Será un momento para reconocer y honrar a aquellos que siempre han estado a nuestro lado, incondicionales y en resistencia. Será una oportunidad para expresar nuestro agradecimiento y reconocimiento por su dedicación y amor inquebrantable.

¡Los esperamos!


miércoles, 6 de marzo de 2024

Gobierno Petro cumple una promesa a ex trabajadores de TELECOM

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Este anuncio se dio a conocer en un encuentro casual del Ministro con varios trabajadores, el viernes 1 de marzo del 2024.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC, anunció el centro de Bogotá que ya están listas las órdenes correspondientes para que 70 ex trabajadores de TELECOM tengan derecho a la pensión convencional, acorde con los acuerdos entre empleador y empleados que estaban vigentes cuando se dio el cierre de TELECOM, en el año 2003.

Este anunció fue calificado como positivo por los centenares de trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS que desde diferentes ciudades de Colombia se acercan a la "Carpa de la Resistencia" en el centro de Bogotá, a manifestar su solidaridad con los ex trabajadores despedidos por la restructuración del estado de los años 2002-2010.---

 


 

 

 

sábado, 17 de febrero de 2024

Gobierno del Presidente Gustavo Petro abre ventana de atención a ex trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS.

El Gobierno Nacional tras los diálogos en las mesas de concertación dio luz verde para que el PAR TELECOM atienda el clamor de miles de ex trabajadores oficiales desvinculados por el nefasto plan de reestructuración del estado de los años 2002-2010.
Ex trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS desde la "Carpa de la Resistencia celebran que el  Gobierno Nacional dio luz verde al PAR TELECOM para atender las soluciones esperadas.

El PAR TELECOM va a estudiar los casos de los ex trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS para la aplicación de la sentencia SU 897 de 2012.

Esta gran noticia se conoció de conformidad con lo señalado en el oficio PARDS 1773 de 13 febrero de 2024, suscrito por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR TELECOM y dirigido a la Asociación de Extrabajadores de Telecom y Teleasociadas – Asotextelecom. La comunicación oficial, cita lo siguiente: “De acuerdo a lo anterior, es procedente informar que, si a los extrabajadores de Telecom que laboraron en cargos ordinarios y cumplen requisitos para acceder a la calidad de Prepensionado conforme a lo establecido en la Sentencia de Unificación SU 897 de 2012, deben solicitar su respectivo estudio y acreditar los tiempos laborados o cotizados antes del ingreso a Telecom según sea el caso”.

Para organizar las peticiones, los voceros de los extrabajadores -de común acuerdo con los abogados Abogada Natividad Pérez Cohello y Fredis Delghans Alvares- recomiendan un formato de Solicitud de estudio para la aplicación de la sentencia SU897 de 2012, el cual debe ser diligenciado individualmente por cada extrabajador(a).

¿Cómo saber si cumplo las condiciones para diligenciar el formato de solicitud?

Instructivo con las fechas claves a tener en cuenta antes de diligenciar la solicitud ante el PAR TELECOM 
 

Antes de diligenciar el formato de Solicitud de estudio para la aplicación de la sentencia SU897 de 2012, cada ex trabajador(a) de TELECOM debe verificar cuándo se realizó su vinculación laboral a TELECOM. Si el extrabajador se vinculó laboralmente con TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 (fecha en la que se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones –TELECOM, DECRETO 2123 DE 1992), entonces debe verificar y cuál era su edad y tiempo de vinculación a 01 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100) y cuál era su edad y tiempo de vinculación a la fecha del cierre de TELECOM (26 de julio de 2003) o la fecha de terminación de su contrato de trabajo, según el caso.

Quienes ingresaron a TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 y a 01 de abril de 1994 tenían las siguientes condiciones de edad y tiempo de servicio:

·         Los ex trabajadores hombres: tenían 40 años o más de edad o 15 años o más años de servicios sumados los laborados en TELECOM o en otras entidades Públicas o privadas.

·         Las ex trabajadoras mujeres: tenían 35 años o más de edad o 15 años o más de servicio sumados los laborados en TELECOM o en otras entidades Públicas o privadas.

·         Quienes ingresaron a TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 y a la fecha de supresión definitiva del cargo:

·         Estaban en Cargo de Excepción y les faltaba 3 años o menos para completar los 20 años de servicio.

·         Quienes estaban en Cargos Ordinarios y les faltaba menos de tres años para completar los 20 años de servicio y menos de 3 años para completar 50 años de edad o les faltaba menos de 3 años para completar 25 años de servicio sin Importar la edad, incluyendo el tiempo del servicio militar.

·         Quienes a la fecha de supresión definitiva del cargo tenían 20 años o más de servicio o 25 años o más de servicio continuos o discontinuos, incluyendo el tiempo del servicio militar.

Para el diligenciamiento y envío del formulario “solicitud aplicación de la sentencia SU- 897 de 2012 a los ex trabajadores de TELECOM Y TELEASOCIADAS” de acuerdo con las respuestas del PAR a ASOEXTELECOM (PARDE 837-2023, PARDE 852-2024, PARDE 871-2024, PARDE 990-2024) se anexa el formulario de solicitud de cumplimiento al PAR, el cual debe diligenciar y enviar siguiendo las siguientes indicaciones: Registrar información exacta de acuerdo con sus certificaciones laborales (RTS y otros). Documentos que se deben anexar: Fotocopia de la cedula de ciudadanía por ambas caras (tamaño normal); certificaciones de tiempos laborados antes de su ingreso a TELECOM o TELEASOCIADA, que no estén aportados a su historia laboral (empresa del estado y/o empresa del sector privado); certificaciones del tiempo laborado en la empresa estatal, pero, si tuvo al inicio la condición de interinidad o provisionalidad y que no estén reflejados en su RTS.

>>Ver Formato de Solicitud AQUÍ