miércoles, 10 de abril de 2024

Validez o no de la addenda a la Convención Colectiva de Trabajo para el reconocimiento de derechos

 

Facsimil de un  documento presentado en el año 1998 como addenda a la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1997 entre TELECOM y los representantes de los trabajadores de TELECOM.

 

En las mesas de concertación abiertas por el Gobierno Nacional para solucionar la crisis dejada por el cierre de TELECOM ne desarrollo del denominado "Plan de Restruccturación del Estado" de los gobiernos de los años 2002-2010, se ha puesto de presente el debate alrededor los derechos de los ex trabajadores de TELECOM consagrados en las convenciones colectiva de trabajo.

En la denominada  addenda a la convención colectiva de trabajo 1996-1997, se resalta una declaración contundente: "La presente addenda no constituye modificación al régimen especial ni excepcional de pensiones actualmente vigente en TELECOM".

 

Ver documento completo aquí: ADDENDA

 

Se sabe que la convención colectiva es un acuerdo que se suscribe por una parte con los trabajadores sindicalizados o adheridos a este, y por otra, por el empleador, en el cual se estipulará todo aquello relacionado con las condiciones generales de trabajo, indicando la empresa que lo suscribe, el lugar donde regirá, así como también la fecha en que entra en vigor, su plazo de duración y las causas y modalidades de su prorroga, su terminación o denuncia y la responsabilidad que acaezca en razón a su incumplimiento. 

Además, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador; tal como lo consagra el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, citado por la Función Pública. Ver: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=158634

“Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.


 

Los extrabajadores de TELECOM, las TELEASOCIADOS y de Ecopetrol y de otras empresas siguen presentas en la "carpa de la resistencia" llamando la atención de la sociedad para el reconocimiento de los derechos humano, ciudadnos y laborales desconocidos por gobiernos anteriores.