sábado, 17 de febrero de 2024

Gobierno del Presidente Gustavo Petro abre ventana de atención a ex trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS.

El Gobierno Nacional tras los diálogos en las mesas de concertación dio luz verde para que el PAR TELECOM atienda el clamor de miles de ex trabajadores oficiales desvinculados por el nefasto plan de reestructuración del estado de los años 2002-2010.
Ex trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS desde la "Carpa de la Resistencia celebran que el  Gobierno Nacional dio luz verde al PAR TELECOM para atender las soluciones esperadas.

El PAR TELECOM va a estudiar los casos de los ex trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS para la aplicación de la sentencia SU 897 de 2012.

Esta gran noticia se conoció de conformidad con lo señalado en el oficio PARDS 1773 de 13 febrero de 2024, suscrito por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR TELECOM y dirigido a la Asociación de Extrabajadores de Telecom y Teleasociadas – Asotextelecom. La comunicación oficial, cita lo siguiente: “De acuerdo a lo anterior, es procedente informar que, si a los extrabajadores de Telecom que laboraron en cargos ordinarios y cumplen requisitos para acceder a la calidad de Prepensionado conforme a lo establecido en la Sentencia de Unificación SU 897 de 2012, deben solicitar su respectivo estudio y acreditar los tiempos laborados o cotizados antes del ingreso a Telecom según sea el caso”.

Para organizar las peticiones, los voceros de los extrabajadores -de común acuerdo con los abogados Abogada Natividad Pérez Cohello y Fredis Delghans Alvares- recomiendan un formato de Solicitud de estudio para la aplicación de la sentencia SU897 de 2012, el cual debe ser diligenciado individualmente por cada extrabajador(a).

¿Cómo saber si cumplo las condiciones para diligenciar el formato de solicitud?

Instructivo con las fechas claves a tener en cuenta antes de diligenciar la solicitud ante el PAR TELECOM 
 

Antes de diligenciar el formato de Solicitud de estudio para la aplicación de la sentencia SU897 de 2012, cada ex trabajador(a) de TELECOM debe verificar cuándo se realizó su vinculación laboral a TELECOM. Si el extrabajador se vinculó laboralmente con TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 (fecha en la que se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones –TELECOM, DECRETO 2123 DE 1992), entonces debe verificar y cuál era su edad y tiempo de vinculación a 01 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100) y cuál era su edad y tiempo de vinculación a la fecha del cierre de TELECOM (26 de julio de 2003) o la fecha de terminación de su contrato de trabajo, según el caso.

Quienes ingresaron a TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 y a 01 de abril de 1994 tenían las siguientes condiciones de edad y tiempo de servicio:

·         Los ex trabajadores hombres: tenían 40 años o más de edad o 15 años o más años de servicios sumados los laborados en TELECOM o en otras entidades Públicas o privadas.

·         Las ex trabajadoras mujeres: tenían 35 años o más de edad o 15 años o más de servicio sumados los laborados en TELECOM o en otras entidades Públicas o privadas.

·         Quienes ingresaron a TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 y a la fecha de supresión definitiva del cargo:

·         Estaban en Cargo de Excepción y les faltaba 3 años o menos para completar los 20 años de servicio.

·         Quienes estaban en Cargos Ordinarios y les faltaba menos de tres años para completar los 20 años de servicio y menos de 3 años para completar 50 años de edad o les faltaba menos de 3 años para completar 25 años de servicio sin Importar la edad, incluyendo el tiempo del servicio militar.

·         Quienes a la fecha de supresión definitiva del cargo tenían 20 años o más de servicio o 25 años o más de servicio continuos o discontinuos, incluyendo el tiempo del servicio militar.

Para el diligenciamiento y envío del formulario “solicitud aplicación de la sentencia SU- 897 de 2012 a los ex trabajadores de TELECOM Y TELEASOCIADAS” de acuerdo con las respuestas del PAR a ASOEXTELECOM (PARDE 837-2023, PARDE 852-2024, PARDE 871-2024, PARDE 990-2024) se anexa el formulario de solicitud de cumplimiento al PAR, el cual debe diligenciar y enviar siguiendo las siguientes indicaciones: Registrar información exacta de acuerdo con sus certificaciones laborales (RTS y otros). Documentos que se deben anexar: Fotocopia de la cedula de ciudadanía por ambas caras (tamaño normal); certificaciones de tiempos laborados antes de su ingreso a TELECOM o TELEASOCIADA, que no estén aportados a su historia laboral (empresa del estado y/o empresa del sector privado); certificaciones del tiempo laborado en la empresa estatal, pero, si tuvo al inicio la condición de interinidad o provisionalidad y que no estén reflejados en su RTS.

>>Ver Formato de Solicitud AQUÍ