viernes, 15 de mayo de 2020

PAR TELECOM no estaba legitimado para controvertir



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"La Corte concluyó que el PAR TELECOM no estaba legitimado para controvertir las decisiones de la Sala de Casación Laboral..."

Ten thousand workers displaced from their job by Presidential order
Diez mil trabajadores desplazados de su puesto de trabajo por orden Presidencial
 
Las escandalosas conductas de Magistrados como Jorge Pretel, por ejemplo, despiertan debates a favor y en contra de las desiciones de la Corte Constitucional; especialmente cuando se debaten derechos de los más vulnerados de la sociedad, como es el caso de los ex trabajadores de TELECOM y otras de las docenas de entidades liquidadas (o mal liquidadas) y lanzadas a la calle y al desempleo por el ex presidente Uribe.

No obstante, cuando prevalece el debido proceso en los trámites juduciales es necesario hacerlos valer y acatarlos. En opinión de HORMIGUITAS2003 esta es una devuelta al punto anterior pero el proceso sigue y los derechos de los trabajadores despedidos seguirán vigente por siempre

Para hacer justicia en el reconocimiento de derechos vulnerados a causa del inmisericorde y abrupto cierre de TELECOM en los tristes hechos del 2003, las Salas de Casación de la Corte Suprema ahora deben incorporar los consabidos alegatos de Fiduagraria y Fiduciar, depositarios de los recursos remanentes de TELECOM.

La Corte Constitucional, mediante Boletín 60 del 15 de mayo de 2020, dijo lo siguiente:

"La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión virtual de ayer 13 de mayo de 2020 ordenó revocar las decisiones de 26 de febrero y 14 de mayo de 2019, pronunciadas por Salas de Casación Penal y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente y TUTELÓ el derecho al debido proceso del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (PAR TELECOM), que compareció al proceso por medio de las sociedades Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A".

"De esta suerte, dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral del 8 de agosto de 2018 y en consecuencia ordenó que se profiriera una nueva sentencia".

"La Sala Plena concluyó que la Sala de Casación Laboral incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al desestimar los cargos de casación sexto (parcial), noveno y décimo y, por lo tanto, vulneró el derecho al debido proceso del PAR TELECOM".

"La Sala Plena consideró que la aplicación de los requisitos de técnica del recurso de casación por parte de la Sala de Casación Laboral fue irreflexiva y desproporcionada, porque (i) el PAR TELECOM no había incurrido en ningún error en la formulación de estos cargos, o, a lo sumo, los errores eran salvables a la luz de un estándar flexible en la valoración formal de los cargos y (ii) existía evidencia que demostraba, prima facie, que la sentencia de segunda instancia recurrida podría desconocer derechos fundamentales y principios constitucionales".

"De otra parte, la Corte concluyó que el PAR TELECOM no estaba legitimado para controvertir las decisiones de la Sala de Casación Laboral respecto de los cargos primero, séptimo y undécimo y que la Sala de Casación Laboral no incurrió en un exceso ritual manifiesto, ni de ningún otro tipo, al desestimar los cargos segundo, tercero, cuarto y quinto".

"La Corte Constitucional se pronunció en respuesta a una acción de tutela, contra una sentencia de la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, por posible vulneración del debido proceso, interpuesta por las Sociedades Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A. en calidad de voceras y administradoras del PAR TELECOM".

 Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Por-vulneracion-al-debido-proceso,-la-Corte-Constitucional-da-la-razon-a-la-antigua-Telecom-en-litigio-que-la-enfrenta-con-ex-empleados-por-derecho-a-pensiones-anticipadas-y-reten-social-8901