miércoles, 3 de abril de 2019

La Corte se pronuncia sobre desvinculación de extrabajadores de TELECOM


Diez y seis años reclamando derechos ciudadanos y laborales.


Ten thousand workers displaced from their job by Presidential order
Diez mil trabajadores desplazados de su puesto de trabajo por orden Presidencial
 
En el Auto 111 de 2019 señala la Corte Constitucional lo siguiente: "Hay varios aspectos finales sobre los que la Sala Plena considera pertinente pronunciarse. El primero alude a los procesos de reparación directa que promovieron varios beneficiarios de la orden modulada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según las entidades vinculadas a este seguimiento, esas pretensiones estarían relacionadas con la ejecución de la orden trigésima y representarían un riesgo patrimonial importante para el Estado".

La Corte también señala lo siguiente: "Claramente, si lo que los extrabajadores de TELECOM alegan es una desvinculación irregular de la empresa con ocasión de su proceso liquidatorio ya que estaban protegidos por el denominado retén social, y los perjuicios que eso les causó, estamos ante un litigio sobre el que a esta Corporación no le compete pronunciarse (supra)".

En el referido Auto 111 del 13 de marzo, la Corte puntualiza lo siguiente: "Si, por el contrario, lo que aquellos demandantes alegan es un presunto daño antijurídico causado por el Estado, al haber omitido cumplir con la reubicación de todos los extrabajadores de TELECOM pertenecientes al retén social, con fundamento en la orden trigésima de la Sentencia SU-377 de 2014, lo cierto es que están en su derecho de acudir a la autoridad judicial competente". 

Otra observación de la Corte en el Auto 111/19 señala lo siguiente: "...si lo pretendido es que el Estado resarza un presunto “daño antijurídico” mediante una cuantiosa compensación económica[1], ...si estos beneficiarios consideran que, tras la finalización de este trámite de verificación, hay lugar a un “subrogado pecuniario”, así deben fundamentarlo y acreditarlo ante el juez ordinario competente".


[1] De ella tendrían que hacer parte, según esta postura: (i) el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales de orden legal y convencional dejados de percibir desde el momento en que los beneficiarios fueron despedidos de TELECOM y hasta la fecha en que el pago se realice, (ii) la cancelación a las entidades de seguridad social, de las sumas necesarias para ponerlos al día en el cumplimiento de los requisitos que demanda la obtención de su pensión de vejez y (iii) el pago de los perjuicios morales sufridos, a la suma máxima que la ley autoriza para reparar este tipo de daño.

Corte emite Auto 111 sobre TELECOM

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8e/Logo_Empresa_Nacional_de_Telecomunicaciones_-_TELECOM.png




La Corte Constitucional seleccionó para revisión varios expedientes de tutela, relacionados con la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–, labor asumida por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM –PAR TELECOM– y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. En esa actuación, profirió la Sentencia SU-377 de 2014 y adoptó varias determinaciones.

Mediante Auto 111 la Corte Constitucional Resolvió:


PRIMERO. – DECLARAR cumplida la orden dictada en el numeral trigésimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014, modulada mediante el numeral resolutivo 2º del Auto 664 de 2017, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. – EXHORTAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM y a las posibles entidades receptoras, para que respecto de las madres y los padres cabeza de familia desvinculados de TELECOM que estén aún en proceso de nombramiento y/o posesión, lleven a cabo las gestiones que están en el marco de sus competencias para facilitar dentro de un término razonable, la vinculación al cargo que les fue ofrecido, siempre que no existan impedimentos materiales o legales para ello.

TERCERO. –  CESAR el seguimiento y trámite de verificación de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-377 de 2014, en los términos expuestos en la parte motiva de este auto.

CUARTO. ADVERTIR a los juzgados de origen en los que se adelantaron las acciones de tutela que integran los expedientes revisados en la sentencia SU-377 de 2014, para que, al momento de avocar y resolver los procesos de incidente de desacato respectivos, tengan en cuenta lo decidido en la presente providencia, así como aquello que se consignó en su ratio decidendi.

QUINTO. - Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por Estado la presente decisión y COMUNICAR lo aquí decidido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.