viernes, 28 de enero de 2022

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM según sentencia de Tribunal Superior de Cali.

 

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM.

En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021, el Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procedió a dictar la sentencia sentencia 339 del 2021.

La mencionada sentencia examina y resuelve los siguientes interrogantes: 

  • ¿Hay derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción? 
  • ¿Hay derecho a la indemnización por el despido injusto prevista en el art. 51 del Decreto 2127 de 1945? 
  • ¿Hay derecho a la Indemnización moratoria del art. 52, art. 1 parágrafo 2 inciso final del Decreto 797 de 1.949? 
  • ¿Hay derecho a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación?

En el caso concreto del extrabajador de TELECOM que demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIAR S.A., las respuestas son totalmente afirmativas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, entre otras decisiones, tomó la siguiente: "DECLÁRASE que el señor MSR (...) es beneficiario de la Pensión Sanción pretendida, la cual se causó a partir del 10 de enero de 2.009 e inició su disfrute a partir del 30 de noviembre de 2012, conforme lo motivado".

 

Lea el texto de la sentencia 339 del 13 de diciembre de 2021, en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1eR1N7BqgJ_p3B83LU-80NU8Ar2rKNBZT/view?usp=sharing



jueves, 27 de enero de 2022

10 frases de Gustavo Petro en el debate presidencial de Prisa

El discurso 'antiestablishment' dispara a Gustavo Petro en ...
Gustavo Petro: “Se tiene que reconstruir el proceso de paz, que este gobierno hizo trizas

Lea a continuación las 10 frases que dejó Gustavo Petro en el debate El Encuentro:

- “Entre más destruyan la agricultura colombiana más narcotráfico habrá”: Gustavo Petro.

- “Una política de seguridad terminó matando a 6.402 jóvenes”, Gustavo Petro.

- “La violencia del común, que es la que más afecta a los colombianos, tiene una explicación en su crecimiento: el hambre”, Gustavo Petro.

- “Hay una alianza entre sectores del Estado y el narcotráfico”: Gustavo Petro.

- “Ponte serio Federico que llevas en el poder todo lo que vamos de siglo”: Gustavo Petro.

- “Indudablemente voy a cambiar el modelo económico del país”: Gustavo Petro.

- “Sergio Fajardo se va acercando un poco a nuestro programa en el tema del campo”: Gustavo Petro.

- “Voy a derrocar el régimen de la corrupción”: Gustavo Petro.

- “Federico usted no sabe que es tener hambre, en Colombia hay mucha hambre”: Gustavo Petro.

- “Se tiene que reconstruir el proceso de paz, que este gobierno hizo trizas”: Gustavo Petro.

https://www.wradio.com.co/2022/01/27/las-10-frases-que-dejo-gustavo-petro-en-el-encuentro-el-primer-gran-debate-presidencial-de-prisa-media/

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional.
Foto: pexels.com

Acorde con la Sentencia SU377 de la Corte Constitucional: "El PAR debe considerarse legitimado por pasiva incluso en estos últimos procesos de tutela, en los cuales los ex trabajadores de TELECOM reclamen prestaciones de orden laboral o pensional, en la medida en que ello sea preciso para establecer si tiene para con estos obligaciones remanentes o contingentes.  Incluso si un ex trabajador de TELECOM no tenía procesos o reclamaciones en curso cuando se puso fin al trámite liquidatorio de la compañía, el PAR está legitimado por pasiva en los procesos de tutela que aquellos inicien, con el fin de determinar dentro del proceso si le corresponde en esos casos atender –como lo dispone el Decreto 4781 de 2005- “las obligaciones remanentes y contingentes” de TELECOM". 

Además aplica los efectos inter comunis de la sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime Córdoba Triviño), mediante la cual se extendieron por primera vez las consecuencias jurídicas de un fallo a todos los pensionados [que] pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de participación, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados.” Al respecto dijo: “[...] hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado”. 

Ver Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional: 

 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59829