Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM. |
En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021, el Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procedió a dictar la sentencia sentencia 339 del 2021.
La mencionada sentencia examina y resuelve los siguientes interrogantes:
- ¿Hay derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción?
- ¿Hay derecho a la indemnización por el despido injusto prevista en el art. 51 del Decreto 2127 de 1945?
- ¿Hay derecho a la Indemnización moratoria del art. 52, art. 1 parágrafo 2 inciso final del Decreto 797 de 1.949?
- ¿Hay derecho a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación?
En el caso concreto del extrabajador de TELECOM que demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIAR S.A., las respuestas son totalmente afirmativas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, entre otras decisiones, tomó la siguiente: "DECLÁRASE que el señor MSR (...) es beneficiario de la Pensión Sanción pretendida, la cual se causó a partir del 10 de enero de 2.009 e inició su disfrute a partir del 30 de noviembre de 2012, conforme lo motivado".
Lea el texto de la sentencia 339 del 13 de diciembre de 2021, en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1eR1N7BqgJ_p3B83LU-80NU8Ar2rKNBZT/view?usp=sharing