jueves, 27 de enero de 2022

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional.
Foto: pexels.com

Acorde con la Sentencia SU377 de la Corte Constitucional: "El PAR debe considerarse legitimado por pasiva incluso en estos últimos procesos de tutela, en los cuales los ex trabajadores de TELECOM reclamen prestaciones de orden laboral o pensional, en la medida en que ello sea preciso para establecer si tiene para con estos obligaciones remanentes o contingentes.  Incluso si un ex trabajador de TELECOM no tenía procesos o reclamaciones en curso cuando se puso fin al trámite liquidatorio de la compañía, el PAR está legitimado por pasiva en los procesos de tutela que aquellos inicien, con el fin de determinar dentro del proceso si le corresponde en esos casos atender –como lo dispone el Decreto 4781 de 2005- “las obligaciones remanentes y contingentes” de TELECOM". 

Además aplica los efectos inter comunis de la sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime Córdoba Triviño), mediante la cual se extendieron por primera vez las consecuencias jurídicas de un fallo a todos los pensionados [que] pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de participación, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados.” Al respecto dijo: “[...] hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado”. 

Ver Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional: 

 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59829