viernes, 29 de octubre de 2021

Derecho a la pensión convencional reconocido como Derecho fundamental


Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado 
 

En el 2005,  en medio de la reestructuración administrativa del Estado Colombiano, ordenada por el Gobierno de la época, fue despedido un trabajador que laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo afiliado al sindicato de trabajadores y por esta razón era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento. Este ex trabajador fue despedido cuando le faltaban dos años y medio para cumplir la edad requerida, pese a que ya tenía el tiempo de servicio.

El ciudadano había acudido al proceso laboral ordinario, pero sus pretensiones fueron negadas por un juez laboral, el
Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, decidió presentar una tutela y también fue negada en primera y segunda instancia.

Pasaron años de penurias y ruegos ante los tribunales de justicia y el 16 de julio de 2021, se conoció públicamente el resultado de la Sentencia SU-027-21: "La Corte le dio 60 días a la Gobernación de Antioquia para que inicie el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación en la suma que corresponda, además de reconocer y pagar las mesadas causadas y no prescritas."

Mediante Sentencia SU-027-21, la Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le había negado la pensión convencional a la que tiene derecho.

Gracias a Dios, se hizo justicia. Ver enlace relacionado:

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Protegen-derechos-de-trabajador-sindicalizado-a-la-pensi%C3%B3n-de-jubilaci%C3%B3n-convencional-9146