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sábado, 14 de septiembre de 2024

Sobre los derechos constitucionales de los extrabajadores del Sector de Telecomunicaciones

 

Ex Magistrado Jaime Araujo Rentería dialoga sobre los Derechos Constitucionales y los Despidos en el Sector de Telecomunicaciones en Colombia en 2003. 

Asoextelecom, Hormiguitas20023 y la Carpa de la Resistencia realizaron un conversatorio con el señor ex magistrado Doctor Jaime Araujo Rentería con el propósito de analizar las afectaciones a los derechos laborales debido a los despidos masivos en el sector de las Telecomunicaciones en Colombia en 2003 y años siguientes, desde la perspectiva de los derechos constitucionales.

Aunque los derechos laborales están protegidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, los planes del gobierno 2002-2010 entraron en contravía de los derechos fundamentales de los trabajadores. Además,  la legislación laboral colombiana también contempla mecanismos que permiten a las empresas realizar despidos por razones económicas, tecnológicas u organizativas.

Los despidos masivos en el sector de las telecomunicaciones en 2003 tuvieron un impacto significativo tanto a nivel individual como colectivo.

  • A nivel individual:

    • Pérdida de empleo: Miles de trabajadores perdieron sus empleos, lo que generó una crisis económica y social en muchas familias.
    • Inseguridad laboral: Los despidos generaron un clima de incertidumbre y temor entre los trabajadores que aún conservaban sus empleos, lo que afectó su productividad y bienestar.
    • Dificultades para encontrar empleo: Los trabajadores despedidos enfrentaron dificultades para encontrar nuevos empleos debido a la alta competencia y a la falta de oportunidades laborales en el mercado.
  • A nivel colectivo:

    • Debilitamiento de los sindicatos: Los despidos masivos debilitaron a los sindicatos y redujeron su capacidad de negociación colectiva.
    • Aumento de la informalidad: Muchos trabajadores despedidos se vieron obligados a aceptar empleos informales con menores salarios y prestaciones.
    • Presión sobre el sistema de seguridad social: El aumento del desempleo generó una mayor presión sobre el sistema de seguridad social, debido al incremento en el número de personas que requerían subsidios y prestaciones.
     

¿Están vigentes los derechos constitucionales de los ex trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS?

Primeramente hay que saber que el "orden justo" es fundamental en el Estado de Derecho y constituye uno de los pilares sobre los cuales se edifica la Constitución Política de Colombia. En términos simples, se refiere a un sistema jurídico que garantiza la igualdad, la justicia, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas. 


Algunos Principios Claves del Orden Justo según la Corte Constitucional:
 
  • Supremacía constitucional: La Constitución es la norma de normas y todas las demás normas deben ajustarse a ella.
  • Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes.
  • Dignidad humana: La dignidad humana es el fundamento de los derechos y deberes.
  • Seguridad jurídica: El orden jurídico debe ser claro, estable y predecible.
  • Proporcionalidad: Las medidas estatales deben ser proporcionales a los fines que se persiguen.
  • Razonabilidad: Las decisiones estatales deben estar basadas en razones objetivas y válidas.
  • Transparencia: La actuación estatal debe ser transparente y accesible a todo

¿Qué hacer?

Exigir el restablecimiento del estado social de derecho mediante con movilizaciones sociales de los ex trabajadores y sus familias. 


lunes, 26 de junio de 2023

Plantón de ex trabajadores para defender los derechos laborales y civiles en Colombia

 

Los ex trabajadores presentes en la Calle 10 Carrera 5 del Barrio La Candelaria,  Centro Histórico de Bogotá, se declararon en "asamblea permanente" para defender los derechos laborales y civiles. 21 de junio de 2023.

 La acción del plantón continúa desarrollándose día y noche -guareciéndose del frío en improvisadas carpas y gracias a la solidaridad de los transeúntes y visitantes extranjeros. Ver video.

 

Varios grupos de ex trabajadores afectados por las políticas neo-liberales de Colombia se unieron el pasado miércoles 21  de junio para realizar un plantón frente a la Cancillería de Colombia, para defender sus derechos laborales ante la acción discriminatoria de las autoridades de la Rama Ejecutiva que no cumplen con sus deberes de proteger a los más débiles y en este caso a los ex trabajadores despedidos de manera injustificada de empresas privadas de capital nacional e internacional y de empresas estatales bajo la denominada "reestructuración del Estado" de los años 2002-2010. Todos rechazan las medidas discriminatorias dejadas por el gobierno de Iván Duque y los anteriores gobiernos, pese a que existen sentencias judiciales que ordenan reconocer derechos de ex trabajadores tanto en el sector privado como en el estatal.   

 
En este escenario público, se le reclama a los Senadores y Representantes que cumplan con su deber de asistir a las sesiones del Congreso y debatir la Reforma Laboral, presentada por el primer gobierno popular en 200 años de vida Republicana.  Se rechaza la ausencia de los senadores y representantes porque demoran más los prometidos avances democráticos.  También se rechaza la propaganda negra de gremios empresariales y medios de comunicación tradicionales que quieren acabar con el derecho fundamental al trabajo decente y acabar con las prestaciones de ley para los más humildes trabajadores de Colombia.


La acción del plantón de ex trabajadores y otras víctimas de la violencia del denominado "Plan Colombia" negociado por el Gobierno Pastrana, Se ha extendido por varios días, frente a la Cancillería de Colombia por ser el lugar en donde se firman los tratados de Libre Comercio con Estados unidos y otras naciones, en los cuales se pacta incluso la protección de derechos laborales y civiles.

Hormiguitas 20023 convoca al conjunto de trabajadores y pensionados de TELECOM a acompañar y manifestarse en solidaridad con otras víctimas de la violencia y para exigir que se respeten los derechos humanos en Colombia. Los ex trabajadores de TELECOM exigimos la garantía de los derechos laborales consagrados en la Constitución Política de Colombia y el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenan el reconocimiento de los derechos de los ex trabajadores de TELECOM. 

Así cerraron TELECOM:  https://hormiguitas2003.blogspot.com/p/antecedentes.html


viernes, 29 de octubre de 2021

Derecho a la pensión convencional reconocido como Derecho fundamental


Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado 
 

En el 2005,  en medio de la reestructuración administrativa del Estado Colombiano, ordenada por el Gobierno de la época, fue despedido un trabajador que laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo afiliado al sindicato de trabajadores y por esta razón era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento. Este ex trabajador fue despedido cuando le faltaban dos años y medio para cumplir la edad requerida, pese a que ya tenía el tiempo de servicio.

El ciudadano había acudido al proceso laboral ordinario, pero sus pretensiones fueron negadas por un juez laboral, el
Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, decidió presentar una tutela y también fue negada en primera y segunda instancia.

Pasaron años de penurias y ruegos ante los tribunales de justicia y el 16 de julio de 2021, se conoció públicamente el resultado de la Sentencia SU-027-21: "La Corte le dio 60 días a la Gobernación de Antioquia para que inicie el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación en la suma que corresponda, además de reconocer y pagar las mesadas causadas y no prescritas."

Mediante Sentencia SU-027-21, la Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le había negado la pensión convencional a la que tiene derecho.

Gracias a Dios, se hizo justicia. Ver enlace relacionado:

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Protegen-derechos-de-trabajador-sindicalizado-a-la-pensi%C3%B3n-de-jubilaci%C3%B3n-convencional-9146

 

 





miércoles, 14 de julio de 2021

Justicia Colombiana reconoce pensión a beneficiarios de convenciones colectivas

Tribunal Superior de Justicia de Barranquilla. Foto: zonacero.com


El 8 de marzo de 2021, mediante sentencia SL761-2021, Radicación n.° 59400, Acta 07, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral decidió conceder el beneficio del retén social, como padres o madres cabeza de familia a los demandantes que demostraron dicha condición y confirmó la pensión anticipada que fue reconocida a los demandantes que entre la fecha en la que culminó el retén social y la que cumplieron los 50 años, pues con posterioridad a dicha fecha la prestación debía ser reconocida por Caprecom. De igual forma, se reconoció la pensión de jubilación vitalicia a los demandantes que resultaron beneficiarios de las convenciones colectivas suscritas y que cumplieron con los requisitos de 20 años de servicios y 50 años, establecidos en estas, por lo que se condenó a Caprecom a reconocerlas a partir del 1 de febrero de 2006. 


De esta forma, la Corporación procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia CC SU-143-2020, notificada el 12 de noviembre de 2020 y cuyo expediente arribó a la Sala en febrero del 2021, por medio de la cual, se dispuso «[…] DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida […] el 8 de agosto de 2018 (SL3280-2018)» y «[…] ORDENAR a […] la Sala de descongestión No. 2- de la Corte Suprema de Justicia, proferir una nueva sentencia […]».
 
Leer sentencia SL761-2021 Sentencia SL761-2021 
 
Es así como, se condena al Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación al reconocimiento y pago de la pensión anticipada de jubilación, pensión vitalicia de jubilación y retén social en cumplimiento de sentencia de unificación; acorde con lo narrado por notinet.com.co


lunes, 19 de abril de 2021

Proceso de compensación para los trabajadores sacados a la fuerza de TELECOM

 

Inmisericorde cierre de TELECOM en el 2003 dejó miles de desempleados en Colombia

Nuevamente los ex trabajadores de TELECOM acuden a los jueces de la República para reclamar el derecho a la compensación acorde con los efectos inter-communis de la SU-377 y ordenada por la Ley 790 de 2002 al momento del cierre de la entidad.  Quienes a la fecha del cierre de TELECOM eran madres cabeza de familia; o padres cabeza de familia; o empleados discapacitados; o empleados con hijos discapacitados; o pre pensionables (con mínimo 17 años de servicio en TELECOM o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado) pueden acudir al proceso indicado. 

Ver enlace relacionado: 

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

jueves, 8 de abril de 2021

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

 

Ex trabajadores de TELECOM en una marcha  de protesta contra la vulneración de derechos debido al inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de renovación de la administración pública de la Ley 790 del 2002.

La Abogada Natividad Pérez Coello ha informado sobre el inicio de nuevos procesos para demandar la compensación en favor de los despedidos por el cierre de TELECOM. Al respecto la Abogada Natividad explicó lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la Ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan (al momento del cierre) con las siguientes condiciones: madres cabeza de familia; padres cabeza de familia; empleados discapacitados; empleados con hijos discapacitados; pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.

En un instructivo remitido vía correo electrónico a los ex trabajadores de TELECOM, la Abogada Natividad explica algunas actividades a cargo de los interesados para iniciar el proceso de demanda de compensación, así: “Luego de recibir en su correo electrónico el formato de poder y de contrato de prestación de servicios profesionales, se debe hacer lo siguiente:  A. Verificar que los datos personales estén correctos, B. Imprimir y autenticar el poder y contrato (en notaría), C. Organizar y enviar los documentos de soporte en orden, legajados y organizados en dos carpetas”. Estas carpetas deben ser puestas en un sobre de correo y remitir a la Señora Dilia Elena Ortiz Mejía, Carrera 33 #53D- 31 Barrio Lucero, Barranquilla, Atlántico.

Para conocer el instructivo completo "ENVÍO DOCUMENTOS PARA DEMANDA COMPENSACION" se puede ingresar al siguiente link:  

(Proceso Doctora Natividad Pérez Coello)

 

 

lunes, 29 de marzo de 2021

Trabajadores de TELECOM invocan derechos ya reconocidos a otros compañeros igualmente despedidos


Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021.


Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.

 JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).

Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:

  •          “Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de  fallos se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”
  •          “Los fallos de tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
  •          “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad (…)”.
  •         “Con base en lo anterior, esta Corte en Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de  garantizar el derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no  presentaron la acción. Razón por la cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.

A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:

·         “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.

  •          “Los efectos inter comunis fueron proyectados inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más complejos”.
  •        “En concreto, la primera oportunidad en la que la Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño], en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
  •        “En síntesis, de conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos  “.

Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014.  En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.