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sábado, 27 de junio de 2026

¿De una democracia bajo asedio a una resistencia social, laboral y cultural?

Se aceptan las cifras electorales, pero se denuncia la "presidencia imperial", intervenciones extranjeras, compra de votos, uso de inteligencia artificial, fallas del software electoral, trampas en los registros de votos (E-14). 


Aunque el resultado numérico le otorga el manejo de la Casa de Nariño a la ultraderecha, el poder ético de un país fracturado por la mitad sigue estando en manos de quienes defendemos los derechos ciudadanos. 

Los compañeros extrabajadores de TELECOM sabemos, por experiencia, que los gobiernos pasan, pero la memoria social y la organización ciudadana permanecen en pie de lucha. 

Después de que el Pacto Histórico y la Alianza por la Vida desistieran de más de 52.000 reclamaciones por fallas en mesas electorales en todo el país y el exterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó el resultado del escrutinio de la segunda vuelta presidencial del pasado 21 de junio: De un total de 26.095.504 votos, Abelardo de la Espriella contabilizó 12.960.166 votos (49.2% aproximadamente), frente a 12.708.312 votos (48.7% aproximadamente) obtenidos por Iván Cepeda. Aunque la diferencia es de aproximadamente 250,000 votos, el país está claramente divido en dos mitades iguales. Valga la pena recordar que ocurrió algo semejante en el plebiscito por la paz del año 2016.  

Las elecciones de 2026 no se definieron únicamente en las plazas públicas de nuestros municipios; sino que estuvieron profundamente atravesadas por hilos de intervención extranjera, redes financieras transnacionales y planes mediáticos, que hoy estamos obligados a examinar. 

¿Sombra de Intervención Extranjera? 

El elemento más crítico de esta contienda fue la abierta intromisión de Donald Trump y un bloque radical de mandatarios continentales en los asuntos internos de nuestra nación. A través de su plataforma Truth Social, Trump rompió con décadas de tradición diplomática de no injerencia al emitir consignas directas como "Let's make Colombia great again", catapultando la candidatura de la ultraderecha en el tramo final de la campaña.

A este espaldarazo digital se sumó un coro de líderes regionales. El mandatario argentino, Javier Milei, dijo "el león y el tigre rugen desde Latinoamérica". El entorno del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, promovía el viraje político. El presidente Noboa de Ecuador tomaba acciones económicas en la frontera para afectar las comunidades binacionales. Esta alineación no fue solo retórica; se tradujo en una fuerte presión psicológica sobre el electorado. Desde Washington, legisladores republicanos afines al trumpismo sugirieron de forma sistemática que la continuidad de la asistencia económica y los acuerdos de cooperación comercial de Estados Unidos con Colombia se verían comprometidos si las urnas daban como ganador al proyecto de la izquierda.

Este despliegue internacional vulneró profundamente la equidad del proceso, trasladando un debate soberano local al terreno de las disputas geopolíticas globales.

¿Escándalos judiciales del presidente electo en EE. UU.? 

A la par que se cerraban las urnas en Colombia en los EEUU se abría un complejo frente legal que toca de forma directa las finanzas del hoy presidente electo. A mediados de junio, un bloque de congresistas demócratas —liderado por figuras de peso legislativo como Jesús "Chuy" García y Jim McGovern— envió una carta formal y urgente a los departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos.

La misiva, cuyos detalles fueron expuestos en investigaciones de medios como EL PAÍS y la Revista RAYA, exige una fiscalización penal inmediata a De la Espriella, debido a que el mandatario electo ostenta la ciudadanía estadounidense por naturalización desde el año 2023. Los congresistas norteamericanos aportaron un rastreo financiero sumamente grave:

  • Corporaciones de papel: Se identificó un entramado de al menos 14 empresas pantalla constituidas en el estado de Florida, con sedes registradas en sectores de alta plusvalía como Brickell y Doral.

  • El nexo Saab: Los legisladores solicitaron investigar penalmente si los flujos financieros que sustentaron la adquisición de bienes raíces millonarios en el exterior guardan relación histórica con el lavado de activos atribuido al caso de Alex Saab, el polémico contratista vinculado al régimen venezolano, a quien De la Espriella defendió legalmente en el pasado.

Este panorama judicial demuestra que el nuevo Gobierno arranca con serios cuestionamientos en los tribunales federales del país que precisamente pretende tener como su principal aliado. Ver fuentes al final de este escrito.* 

¡Todo por la paz!

Frente a la proclamación de los resultados, el senador Iván Cepeda adoptó una postura de alta responsabilidad democrática. En su discurso oficial, reconoció institucionalmente los datos del escrutinio para preservar la paz interna y evitar un vacío de poder catastrófico, --como el ocurrido a raíz del robo de las elecciones del 19 de abril de 1970. Pero proclamó de inmediato una "oposición robusta, serena y reflexiva". Cepeda fue enfático: aceptar la realidad de las cifras no equivale a renunciar a la verdad ni a convalidar las trampas del debate electoral.

En una reciente entrevista concedida al medio europeo Le Grand Continent, titulada "Es posible resistir a la presidencia imperial de Trump", el expresidente Ernesto Samper analizaba el impacto de cyber-operaciones y figuras de la política norteamericana (como el secretario de Estado, Marco Rubio) en América Latina. Samper señalaba con acierto que la única defensa viable frente a este modelo es el tejido de la solidaridad regional y la movilización social desde las bases.

Para Hormiguitas 2003, la tarea histórica de los Extrabajadores de TELECOM y Teleasociadas adquiere un sentido de urgencia. Para los extrabajadores del Estado, especialmente aquellos vinculados al histórico sector de las telecomunicaciones, las líneas rojas de este nuevo periodo están nítidamente trazadas:

  1. Blindaje Pensional: La vigilancia de nuestra base social se concentrará prioritariamente en impedir la privatización, desmonte o marchitamiento de los remanentes de las cajas de previsión social y los fondos de pensiones públicos del sector de las telecomunicaciones. No permitiremos que las deudas históricas del Estado con sus trabajadores sean borradas bajo el pretexto de un ajuste fiscal neoliberal.

  2. Defensa de Conquistas Sociales: Reformas fundamentales como el salario vital, el acceso a la tierra y el derecho de asociación sindical —defendidos con vehemencia por la mitad progresista del país que votó por Cepeda— se mantendrán vigentes mediante el control político en el Congreso y la acción jurídica de nuestros abogados.

  3. Vigilancia Territorial: Ante el anunciado modelo de seguridad militarizada y recorte de libertades, las asociaciones de extrabajadores del estado, las organizacones de pensionados y los sindicatos estamos llamados a mantener canales activos de denuncia nacional e internacional para proteger la integridad de los líderes sociales en las regiones.

Para la comunidad de extrabajadores del Estado, pensionados y sobrevivientes de las luchas laborales —quienes cargamos a la espalda la memoria histórica de la liquidación del sector de las telecomunicaciones—, este momento exige cabeza fría, análisis técnico y una organización inteligente. 

Fuentes de información:

lunes, 29 de diciembre de 2025

La Navidad: El Nacimiento de la Libertad y la Justicia Social

 

Un mensaje de reflexión para Colombia: "Los últimos serán los primeros". 

El discurso presidencial de la Novena de Navidad 2025 fue más que un saludo festivo: Es una lección de ética política inspirada en la figura de San Francisco de Asís

 En este diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro, fiel a la tradición que ha instaurado en su mandato, transformó la Casa de Nariño en un escenario de inclusión al recibir a cientos de habitantes de calle para compartir el Banquete Navideño. 

Petro recordó que el santo de los pobres introdujo el pesebre para enseñarnos que la dignidad reside en la sencillez y que la libertad nace, ante todo, entre quienes no tienen nada que perder. Al invitar a quienes la sociedad suele considerar "los últimos", el mandatario envió un mensaje claro: en una democracia real, las instituciones deben servir prioritariamente a los más golpeados. 

Pero más allá del gesto simbólico, sus palabras trazaron una hoja de ruta sobre lo que significa la verdadera justicia social en una "Potencia Mundial de la Vida".* 

Justicia Social: Del Derecho a la Realidad

Para el presidente, la Navidad es el momento de recordar que el ser humano no se desarrolla por haber nacido en "cuna de oro", sino por la capacidad de expandir su libertad. En sus alocuciones de este 2025, enfatizó tres pilares fundamentales:

  • Inclusión Real: No se trata de "dar limosna", sino de ofrecer saber, conocimiento y amor. El fortalecimiento del Ministerio de Igualdad busca que el Estado deje de estar de espaldas a las trabajadoras sexuales, los adultos mayores sin pensión y quienes habitan la calle.

  • La Paz como Regalo: Petro hizo un llamado vehemente a que la paz se exprese en el cese de las muertes. "El mejor regalo es que no nos matemos entre nosotros mismos por la codicia", afirmó, vinculando el nacimiento de Jesucristo con la defensa de la vida sobre cualquier interés económico.

  • Emancipación: La entrega de placas a exhabitantes de calle que hoy son líderes y artistas es la prueba de que el ser humano puede vencer cualquier dificultad cuando se le brinda una mano amiga y no el "bolillo" de la represión.

Un Compromiso Colectivo

El grupo de trabajo Hormiguitas 2003 se detiene a reflexionar sobre un mensaje que ha resonado con fuerza en los rincones más humildes de Colombia: Los Últimos serán los Primeros. Desde Hormiguitas 2003, entendemos que la justicia social no es solo una tarea del Gobierno, sino un cambio en el "chip cerebral" de cada colombiano. Como bien dijo el mandatario, la libertad es un actuar inmediato. Esta Navidad nos invita a ver en el otro a un hermano, a rechazar la oscuridad del miedo y a abrazar la luz del saber.

Que este 2026 que se avecina sea el año donde la justicia social y ambiental llegue a cada rincón del país, para que, Colombia pueda iniciar una era de paz total y equidad verdadera.

*Fuentes consultadas en gemini.google.com

  

Casa de Nariño, Navidad del 2025. El presidente Gustavo Petro compartió con la población vulnerable y explicó su visión de inclusión y libertad. Ver el video sobre el evento: Encuentro de Navidad con habitantes de calle 2025

Ver: Antonio Sanguino: Un Ministro en el Corazón de los Ex Trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS

 



martes, 28 de enero de 2025

¡Unidos por nuestros derechos! Convocatoria a ex trabajadores de Telecom y Teleasociadas

Convocatoria a ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas.

 

El Gobierno Nacional por intermedio de la Unidad de Gestión de Pensiones, UGPP, ha programado tres mesas de trabajo cruciales para avanzar en este tema. Estas mesas son el resultado de un trabajo constante y organizado por parte de ASOEXTELECOM, y cuentan con el apoyo de importantes entidades gubernamentales.

¿Por qué es importante esta reunión?

    Unidad: Es fundamental mantenernos unidos y trabajar en equipo para lograr nuestros objetivos.
    Progreso: Estas mesas son un paso decisivo hacia el reconocimiento de nuestras pensiones.
    Compromiso: Demuestran el compromiso del gobierno y de los representantes de los trabajadores.

¿Qué podemos hacer nosotros?

    Informarnos: Mantengámonos al tanto de los avances y las novedades.
    Apoyar a nuestros representantes: Confiemos en su trabajo y brindémosles nuestro respaldo.
    Compartir la información: Difundamos esta convocatoria entre nuestros compañeros.

¡Juntos somos más fuertes!

Recordemos que cada uno de nosotros aporta un granito de arena a esta causa. No permitamos que la desunión nos distraiga de nuestro objetivo principal.

¡Sigamos luchando por lo que nos corresponde!

Hoy más que nunca, necesitamos estar unidos y enfocados en nuestro objetivo común: el reconocimiento de nuestros derechos pensionales.
 



sábado, 14 de septiembre de 2024

Sobre los derechos constitucionales de los extrabajadores del Sector de Telecomunicaciones

 

Ex Magistrado Jaime Araujo Rentería dialoga sobre los Derechos Constitucionales y los Despidos en el Sector de Telecomunicaciones en Colombia en 2003. 

Asoextelecom, Hormiguitas20023 y la Carpa de la Resistencia realizaron un conversatorio con el señor ex magistrado Doctor Jaime Araujo Rentería con el propósito de analizar las afectaciones a los derechos laborales debido a los despidos masivos en el sector de las Telecomunicaciones en Colombia en 2003 y años siguientes, desde la perspectiva de los derechos constitucionales.

Aunque los derechos laborales están protegidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, los planes del gobierno 2002-2010 entraron en contravía de los derechos fundamentales de los trabajadores. Además,  la legislación laboral colombiana también contempla mecanismos que permiten a las empresas realizar despidos por razones económicas, tecnológicas u organizativas.

Los despidos masivos en el sector de las telecomunicaciones en 2003 tuvieron un impacto significativo tanto a nivel individual como colectivo.

  • A nivel individual:

    • Pérdida de empleo: Miles de trabajadores perdieron sus empleos, lo que generó una crisis económica y social en muchas familias.
    • Inseguridad laboral: Los despidos generaron un clima de incertidumbre y temor entre los trabajadores que aún conservaban sus empleos, lo que afectó su productividad y bienestar.
    • Dificultades para encontrar empleo: Los trabajadores despedidos enfrentaron dificultades para encontrar nuevos empleos debido a la alta competencia y a la falta de oportunidades laborales en el mercado.
  • A nivel colectivo:

    • Debilitamiento de los sindicatos: Los despidos masivos debilitaron a los sindicatos y redujeron su capacidad de negociación colectiva.
    • Aumento de la informalidad: Muchos trabajadores despedidos se vieron obligados a aceptar empleos informales con menores salarios y prestaciones.
    • Presión sobre el sistema de seguridad social: El aumento del desempleo generó una mayor presión sobre el sistema de seguridad social, debido al incremento en el número de personas que requerían subsidios y prestaciones.
     

¿Están vigentes los derechos constitucionales de los ex trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS?

Primeramente hay que saber que el "orden justo" es fundamental en el Estado de Derecho y constituye uno de los pilares sobre los cuales se edifica la Constitución Política de Colombia. En términos simples, se refiere a un sistema jurídico que garantiza la igualdad, la justicia, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas. 


Algunos Principios Claves del Orden Justo según la Corte Constitucional:
 
  • Supremacía constitucional: La Constitución es la norma de normas y todas las demás normas deben ajustarse a ella.
  • Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes.
  • Dignidad humana: La dignidad humana es el fundamento de los derechos y deberes.
  • Seguridad jurídica: El orden jurídico debe ser claro, estable y predecible.
  • Proporcionalidad: Las medidas estatales deben ser proporcionales a los fines que se persiguen.
  • Razonabilidad: Las decisiones estatales deben estar basadas en razones objetivas y válidas.
  • Transparencia: La actuación estatal debe ser transparente y accesible a todo

¿Qué hacer?

Exigir el restablecimiento del estado social de derecho mediante con movilizaciones sociales de los ex trabajadores y sus familias. 


lunes, 26 de junio de 2023

Plantón de ex trabajadores para defender los derechos laborales y civiles en Colombia

 

Los ex trabajadores presentes en la Calle 10 Carrera 5 del Barrio La Candelaria,  Centro Histórico de Bogotá, se declararon en "asamblea permanente" para defender los derechos laborales y civiles. 21 de junio de 2023.

 La acción del plantón continúa desarrollándose día y noche -guareciéndose del frío en improvisadas carpas y gracias a la solidaridad de los transeúntes y visitantes extranjeros. Ver video.

 

Varios grupos de ex trabajadores afectados por las políticas neo-liberales de Colombia se unieron el pasado miércoles 21  de junio para realizar un plantón frente a la Cancillería de Colombia, para defender sus derechos laborales ante la acción discriminatoria de las autoridades de la Rama Ejecutiva que no cumplen con sus deberes de proteger a los más débiles y en este caso a los ex trabajadores despedidos de manera injustificada de empresas privadas de capital nacional e internacional y de empresas estatales bajo la denominada "reestructuración del Estado" de los años 2002-2010. Todos rechazan las medidas discriminatorias dejadas por el gobierno de Iván Duque y los anteriores gobiernos, pese a que existen sentencias judiciales que ordenan reconocer derechos de ex trabajadores tanto en el sector privado como en el estatal.   

 
En este escenario público, se le reclama a los Senadores y Representantes que cumplan con su deber de asistir a las sesiones del Congreso y debatir la Reforma Laboral, presentada por el primer gobierno popular en 200 años de vida Republicana.  Se rechaza la ausencia de los senadores y representantes porque demoran más los prometidos avances democráticos.  También se rechaza la propaganda negra de gremios empresariales y medios de comunicación tradicionales que quieren acabar con el derecho fundamental al trabajo decente y acabar con las prestaciones de ley para los más humildes trabajadores de Colombia.


La acción del plantón de ex trabajadores y otras víctimas de la violencia del denominado "Plan Colombia" negociado por el Gobierno Pastrana, Se ha extendido por varios días, frente a la Cancillería de Colombia por ser el lugar en donde se firman los tratados de Libre Comercio con Estados unidos y otras naciones, en los cuales se pacta incluso la protección de derechos laborales y civiles.

Hormiguitas 20023 convoca al conjunto de trabajadores y pensionados de TELECOM a acompañar y manifestarse en solidaridad con otras víctimas de la violencia y para exigir que se respeten los derechos humanos en Colombia. Los ex trabajadores de TELECOM exigimos la garantía de los derechos laborales consagrados en la Constitución Política de Colombia y el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenan el reconocimiento de los derechos de los ex trabajadores de TELECOM. 

Así cerraron TELECOM:  https://hormiguitas2003.blogspot.com/p/antecedentes.html


viernes, 29 de octubre de 2021

Derecho a la pensión convencional reconocido como Derecho fundamental


Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado 
 

En el 2005,  en medio de la reestructuración administrativa del Estado Colombiano, ordenada por el Gobierno de la época, fue despedido un trabajador que laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo afiliado al sindicato de trabajadores y por esta razón era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento. Este ex trabajador fue despedido cuando le faltaban dos años y medio para cumplir la edad requerida, pese a que ya tenía el tiempo de servicio.

El ciudadano había acudido al proceso laboral ordinario, pero sus pretensiones fueron negadas por un juez laboral, el
Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, decidió presentar una tutela y también fue negada en primera y segunda instancia.

Pasaron años de penurias y ruegos ante los tribunales de justicia y el 16 de julio de 2021, se conoció públicamente el resultado de la Sentencia SU-027-21: "La Corte le dio 60 días a la Gobernación de Antioquia para que inicie el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación en la suma que corresponda, además de reconocer y pagar las mesadas causadas y no prescritas."

Mediante Sentencia SU-027-21, la Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le había negado la pensión convencional a la que tiene derecho.

Gracias a Dios, se hizo justicia. Ver enlace relacionado:

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Protegen-derechos-de-trabajador-sindicalizado-a-la-pensi%C3%B3n-de-jubilaci%C3%B3n-convencional-9146

 

 





miércoles, 14 de julio de 2021

Justicia Colombiana reconoce pensión a beneficiarios de convenciones colectivas

Tribunal Superior de Justicia de Barranquilla. Foto: zonacero.com


El 8 de marzo de 2021, mediante sentencia SL761-2021, Radicación n.° 59400, Acta 07, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral decidió conceder el beneficio del retén social, como padres o madres cabeza de familia a los demandantes que demostraron dicha condición y confirmó la pensión anticipada que fue reconocida a los demandantes que entre la fecha en la que culminó el retén social y la que cumplieron los 50 años, pues con posterioridad a dicha fecha la prestación debía ser reconocida por Caprecom. De igual forma, se reconoció la pensión de jubilación vitalicia a los demandantes que resultaron beneficiarios de las convenciones colectivas suscritas y que cumplieron con los requisitos de 20 años de servicios y 50 años, establecidos en estas, por lo que se condenó a Caprecom a reconocerlas a partir del 1 de febrero de 2006. 


De esta forma, la Corporación procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia CC SU-143-2020, notificada el 12 de noviembre de 2020 y cuyo expediente arribó a la Sala en febrero del 2021, por medio de la cual, se dispuso «[…] DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida […] el 8 de agosto de 2018 (SL3280-2018)» y «[…] ORDENAR a […] la Sala de descongestión No. 2- de la Corte Suprema de Justicia, proferir una nueva sentencia […]».
 
Leer sentencia SL761-2021 Sentencia SL761-2021 
 
Es así como, se condena al Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación al reconocimiento y pago de la pensión anticipada de jubilación, pensión vitalicia de jubilación y retén social en cumplimiento de sentencia de unificación; acorde con lo narrado por notinet.com.co


lunes, 19 de abril de 2021

Proceso de compensación para los trabajadores sacados a la fuerza de TELECOM

 

Inmisericorde cierre de TELECOM en el 2003 dejó miles de desempleados en Colombia

Nuevamente los ex trabajadores de TELECOM acuden a los jueces de la República para reclamar el derecho a la compensación acorde con los efectos inter-communis de la SU-377 y ordenada por la Ley 790 de 2002 al momento del cierre de la entidad.  Quienes a la fecha del cierre de TELECOM eran madres cabeza de familia; o padres cabeza de familia; o empleados discapacitados; o empleados con hijos discapacitados; o pre pensionables (con mínimo 17 años de servicio en TELECOM o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado) pueden acudir al proceso indicado. 

Ver enlace relacionado: 

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

jueves, 8 de abril de 2021

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

 

Ex trabajadores de TELECOM en una marcha  de protesta contra la vulneración de derechos debido al inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de renovación de la administración pública de la Ley 790 del 2002.

La Abogada Natividad Pérez Coello ha informado sobre el inicio de nuevos procesos para demandar la compensación en favor de los despedidos por el cierre de TELECOM. Al respecto la Abogada Natividad explicó lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la Ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan (al momento del cierre) con las siguientes condiciones: madres cabeza de familia; padres cabeza de familia; empleados discapacitados; empleados con hijos discapacitados; pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.

En un instructivo remitido vía correo electrónico a los ex trabajadores de TELECOM, la Abogada Natividad explica algunas actividades a cargo de los interesados para iniciar el proceso de demanda de compensación, así: “Luego de recibir en su correo electrónico el formato de poder y de contrato de prestación de servicios profesionales, se debe hacer lo siguiente:  A. Verificar que los datos personales estén correctos, B. Imprimir y autenticar el poder y contrato (en notaría), C. Organizar y enviar los documentos de soporte en orden, legajados y organizados en dos carpetas”. Estas carpetas deben ser puestas en un sobre de correo y remitir a la Señora Dilia Elena Ortiz Mejía, Carrera 33 #53D- 31 Barrio Lucero, Barranquilla, Atlántico.

Para conocer el instructivo completo "ENVÍO DOCUMENTOS PARA DEMANDA COMPENSACION" se puede ingresar al siguiente link:  

(Proceso Doctora Natividad Pérez Coello)

 

 

lunes, 29 de marzo de 2021

Trabajadores de TELECOM invocan derechos ya reconocidos a otros compañeros igualmente despedidos


Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021.


Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.

 JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).

Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:

  •          “Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de  fallos se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”
  •          “Los fallos de tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
  •          “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad (…)”.
  •         “Con base en lo anterior, esta Corte en Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de  garantizar el derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no  presentaron la acción. Razón por la cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.

A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:

·         “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.

  •          “Los efectos inter comunis fueron proyectados inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más complejos”.
  •        “En concreto, la primera oportunidad en la que la Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño], en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
  •        “En síntesis, de conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos  “.

Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014.  En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.