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Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021. |
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Varios
trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se
haga
justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte
Constitucional a
través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han
reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos
in-misericordemente.
JORGE ARTURO
GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de
la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones
de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de
efectos de fallos de tutela (inter comunis).
Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el
Auto 273/13 las siguientes consideraciones:
-
“Para
dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes
requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los
peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de
los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los
accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con
la adopción de este tipo de fallos se cumplan fines constitucionales
relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el
acceso a la tutela judicial efectiva”
-
“Los fallos de tutela pueden tener efectos inter
comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas
similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de
accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda
la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
-
“(…) de conformidad con la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus
sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas,
con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos
constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En
este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan
con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo,
afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de
igualdad (…)”.
-
“Con base en lo anterior, esta Corte en
Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con
efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de garantizar el
derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos
fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de
encontrarse en la misma situación no presentaron la acción. Razón por la
cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea
uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.
A su vez, el Auto
312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los
efectos inter comunis, así:
·
“De
conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de
efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la
virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la
institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas
denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.
-
“Los efectos inter comunis fueron proyectados
inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de
las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el
proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en
un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido
seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución
procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más
complejos”.
-
“En concreto, la primera oportunidad en la que la
Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la
Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño],
en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas
constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la
Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar
que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin
considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían
parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales
de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha
providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos
de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la
Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
-
“En síntesis, de conformidad con la
jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter
comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar
decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa
juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para
revocar los derechos en ellas reconocidos
“.
Por lo
anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación
con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA,
para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de
igualdad de los empleados de TELECOM,
aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014. En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para
demandar un proceso de compensación
acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de
familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados
con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM)
o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades
privadas o del estado”.