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lunes, 22 de junio de 2026

Ex trabajadores del Estado, pendientes del escrutinio para proclamar presidente de Colombia

Iván  Cepeda. Foto: elindependiente.com/internacional 
Abelardo de la Espriella. Foto: bbc.com/mundo
 

El cierre de la segunda vuelta presidencial del pasado 21 de junio de 2026 ha dejado a Colombia en un escenario de máxima expectativa política. Con una diferencia estrecha en el preconteo informativo de la Registraduría, donde Abelardo de la Espriella se perfila con el 49,66% de los votos frente al 48,69% de Iván Cepeda Castro, la atención del país se ha trasladado de inmediato a las comisiones escrutadoras. En este panorama de definición voto a voto, un sector de la población sigue el proceso con especial cautela y rigor analítico: los trabajadores del Estado y, de manera muy particular, el colectivo de ex-trabajadores de la desaparecida Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM).  

Para los ex trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS, el resultado oficial que arrojen los jueces de la república y el Consejo Nacional Electoral (CNE) —previsto para consolidarse de manera definitiva en los próximos días — no representa simplemente el cambio de un rostro en la Casa de Nariño. Significa la definición del rumbo macroeconómico, pensional y laboral de los próximos cuatro años, en un contexto donde cada voto verificado en las actas puede consolidar la balanza hacia un modelo de país u otro. 

 


En relación con los mecanismos electorales, las denuncias de irregularidades y el papel de la vigilancia del software de conteo de votos, son varias las observaciones identificadas por medios locales e internacionales. El programa "Colombia, pendiente del escrutinio para proclamar presidente" publicado por La Base 6x156, aborda la coyuntura de las elecciones presidenciales de 2026 en Colombia y lo primero que se resalta es la naturaleza no vinculante del preconteo:  el preconteo rápido realizado la noche de la elección tiene un carácter informativo, provisional y NO VINCULANTE jurídicamente. Los boletines emitidos por la Registraduría a partir de la transmisión telefónica o digital de datos no adjudican el poder. 

Lo segundo a tener en cuenta es el margen de votación históricamente estrecho. Se señala como la segunda vuelta con el resultado más cerrado en la historia contemporánea de Colombia. Con el 99,9% de las mesas informadas en el preconteo, la diferencia porcentual entre los candidatos (Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda) se sitúa por debajo del 1% (aproximadamente un 0,95%, que equivale a unos 246.000 o 248.000 votos).  

En tercer lugar el escrutinio es la única VERDAD jurídica: El escrutinio presencial formal y matemático es el único procedimiento legal con valor definitivo. Este proceso implica la verificación física y jurídica de las actas de votación originales firmadas por los jurados, revisadas por jueces, notarios y delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se deben despejar dudas, las relacionadas con la votación en los consulados (especialmente en Estados Unidos, con más de 270.000 sufragios) que inclinó de forma decisiva la balanza a favor de De la Espriella en el preconteo. Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=qdMwyfXl2pw

En el programa del canal de youtube LibreMente Política, "Aparecen miles de votos a Cepeda en los E-14...", se identifican varias denuncias sobre la alteración de los formularios E-14: con evidencias gráficas de adulteración en actas. Se exponen casos concretos, como el de una mesa en Turbo (Antioquia), donde presuntamente al digitalizar el formulario se alteraron los números: se le restaron 100 votos al candidato Iván Cepeda (pasando de 159 a 59) y esos mismos 100 votos se le sumaron de forma irregular a Abelardo de la Espriella (pasando de 84 a 184). Fuentre: https://www.youtube.com/watch?v=zB6DvEZPtp8&t=37s

El creador de contenido en youtube, Alejo Vergel, con el título "PETRO HABLA AL PAÍS: "TEMEN AL ESCRUTINIO". Alarmó por "ÉPOCA OSCURA" y entrará a defender su vida", analiza la alocución y mensajes del presidente Gustavo Petro tras la segunda vuelta presidencial de 2026, revela diez observaciones críticas sobre la narrativa de fraude, la tensión institucional y el panorama político del país. Entre ellas la  Denuncia de Anomalías Informáticas (IPs), las sospechas de fraude por supuestos cambios en las direcciones IP de los servidores de soporte computacional del preconteo y del escrutinio general, lo cual exige auditorías técnicas a este software. Aunado a la impugnación de más de 33.000 mesas de votación. Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=KLSrDFYcBZ8

Anteriormente, el 19 de abril de 1970, durante la noche de la elección, las transmisiones radiales mostraban una clara ventaja a favor del candidato Rojas Pinilla (Alianza Nacional Popular, ANAPO). Entonces, el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo ordenó suspender la transmisión de datos por radio y decretó el estado de sitio y el toque de queda. Pero al día siguiente, cuando se reanudó la información oficial, el resultado se había invertido, declarando ganador a Misael Pastrana, del Partido Conservador por un estrecho margen (aproximadamente 50.000 votos).

En la actual coyuntura de 2026, para quienes dedicaron su vida al servicio público y hoy dependen del respeto a los acuerdos gobierno-sociedad y el respeto a los fallos de los juzgados laborales,  sobre el derecho a las pensiones y su estabilidad en el tiempo, frente a una diferencia menor al uno por ciento entre los dos candidatos, este proceso técnico de escrutinios es crucial. Cualquier reforma laboral o pensional futura, así como la seguridad jurídica de los regímenes especiales, estará directamente supeditada a las mayorías y al estilo de gobernanza del mandatario proclamado. 

Los ex-trabajadores estatales hemos aprendido, a fuerza de historia y de complejas transiciones normativas, que en el ámbito institucional las trampas están en los detalles. Históricamente, las discrepancias entre el preconteo del domingo por la noche (que tiene un carácter puramente informativo) y el escrutinio oficial (que es el único procedimiento con validez jurídica y vinculante) han sido objeto de minuciosos seguimientos por parte de las organizaciones sociales. Ejemplos del pasado —como los análisis comparativos de las elecciones legislativas y las variaciones técnicas en la consolidación de formularios como el E-14— demuestran que la veeduría ciudadana o los "testigos digitales" son necesarios para buscar la transparencia democrática.  

Frente a la inminencia de los resultados oficiales, se hace indispensable un llamado a la cohesión de los ex-trabajadores de TELECOM. Estos ciudadanos, que han resistido las consecuencias de los procesos de liquidación estatales y ha defendido sus derechos pensionales en los estrados judiciales durante décadas, no puede ser un espectador pasivo en esta transición. Por lo anterior, e independientemente de la opción política que finalmente asuma la presidencia para el periodo 2026-2030, el gremio de ex-trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS estamos llamados a ejercer veeduría y mantener una postura positiva de alerta constructiva. La defensa de la memoria histórica de la empresa, el monitoreo a los proyectos de ley que afecten el poder adquisitivo de los ex-trabajadores y pensionados y la exigencia del cumplimiento de los fallos laborales deben seguir siendo las banderas prioritarias. El escrutinio definirá el gobierno, pero solo la organización gremial garantizará la vigencia de los derechos.- 

jueves, 13 de noviembre de 2025

Ex trabajadores de TELECOM en la Plaza de Bolívar por la Paz, la Soberanía y la Democracia

 

Ex trabajadores de TELECOM en la "Marcha por la Paz, la Soberanía y la Democracia" Plaza de Bolívar -24/10/2025

El viernes 24 de octubre, la 'Marcha por la Paz, la Soberanía y la Democracia', convocada por el Presidente Gustavo Petro, llevó a miles de trabajadores a las calles de Bogotá para concentrarse en la Plaza de Bolívar, en apoyo a las reformas sociales y a la iniciativa de convocar una consulta popular. 

Esta marcha, los ciudadanos también salieron en defensa de la soberanía nacional y en rechazo a las declaraciones disonantes contra Colombia del Señor Trump. En esta jornada, nuevamente los extrabajadores de TELECOM, al lado de las centrales obreras, manifestamos nuestra solidaridad con Palestina, víctima del genocidio dirigido desde Israel.

El Gobierno nacional ―y especialmente los ciudadanos libres, republicanos y demócratas de Colombia― ya estamos en modo constituyente, a pesar de la ola de críticas que se han conocido desde diferentes orillas políticas de la extrema derecha y los medios corporativos como RCN, Caracol, Semana y Blue Radio.

En esta jornada,  los ex trabajadores de TELECOM, al lado de las centrales obreras, nuevamente manifestamos nuestra solidaridad con Palestina, víctima del genocidio dirigido por las cúpulas guerreristas del mundo. 


 

jueves, 11 de mayo de 2023

Ex funcionarios de TELECOM reclaman los derechos fundamentales del trabajo

A cumplir los derechos fundamentales del trabajo.
Foto: annuncipervoi.com


"Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley"; Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. 

Ver enlace: https://www.standup4humanrights.org/es/article.html?article=8

Hoy más que nunca alza un clamor y se reclama garantizar los derechos humanos de los ex trabajadores de TELECOM. Se reclama hacer efectivas las políticas sobre protección y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio. También se reclama dar cumplimiento a las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad en el trabajo, con particular atención en las poblaciones vulnerables, como es el caso de los ex trabajadores de TELECOM. Así lo ha expresado el grupo de ex trabajadores de TELECOM "Hormiguitas 2003" ante diferentes autoridades administrativas, judiciales, legislativas de Colombia y ante varias organizaciones internacionales, durante los anteriores 20 años, en marchas y cartas.    

Ver enlace: https://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/11/hormiguitas-2003-en-plaza-de-bolivar.html

 
 Movidos por el fervor y el conocimiento jurídico del colectivo de abogados liderados por los profesionales del derecho, Natividad Pérez Coello y Fredis Delghans Alvares, son decenas de ex trabajadores de TELECOM quienes en los últimos meses han firmado sendos poderes con estos distinguidos profesionales para reclamar el derecho a la reparación y a la compensación por el despido injusto de los puestos de trabajo en TELECOM en el año 2003. Estos además resultaron ser víctimas, por los efectos de la Ley 790 de 2002, mediante la cual se realizó "el programa de renovación de la administración pública", del gobierno de entonces.  

Ver enlace:  https://hormiguitas2003.blogspot.com/2021/03/el-programa-de-renovacion-de-uribe.html

 
Convencidos, los ex trabajadores de TELECOM, de estar cobijados por los derechos fundamentales del trabajo, acorde con lo consagrado por la Carta de las Naciones Unidas, y así mismo, por las normas del Ministerio de Trabajo de Colombia, y por la extensa jurísprudencia de las Altas Cortes de Colombia, se espera en el menor tiempo posible, un informe claro y contundente de la acción juridica realizada en las últimas semanas por los abogados defensores de los ex trabajores de TELECOM. 

Ver enlace: https://hormiguitas2003.blogspot.com/2021/04/ciento-cuarenta-ex-trabajadores-de.html

jueves, 25 de agosto de 2022

Que el Gobierno Nacional acate sentencias judiciales piden extrabajadores de TELECOM

  Hormiguitas de Telecom: El programa de renovación de Uribe afectó a más ...

 Desde el 10 de junio de 2003, los funcionarios de los Gobiernos de Colombia se han negado a reconocer los derechos de los trabajadores colombianos del sector de la telecomunicaciones, protegidos por las normas constitucionales de Colombia. Recuérdese que en desarrollo del plan de reestructuración del Estado del Gobierno, las Fuerzas Armadas de Colombia entraron a desalojar más de 4000 oficinas y centros de comunicaciones de TELECOM, como consecuencia inmediata más de 8.000 trabajadores fueron despedidos. 

El 31 de enero de 2006 debido a la Liquidación de Telecom, ordenada por el Gobierno Uribe, las obligaciones y derechos laborales remanentes fueron asumidos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes (denominado “PAR Telecom”) y este patrimonio autónomo se constituyó por medio de un contrato de fiducia mercantil que se celebró el 30 de diciembre de 2005 entre el liquidador de Telecom (Fiduciaria La Previsora S.A.), y el Consorcio de Remanentes de Telecom, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A. 

Tras cientos de tutelas, acciones judiciales, reclamos y marchas de los ex trabajadores, la justicia colombiana ha ratificado el amparo legal que les asiste. Es así como la Corte Constitucional mediante 807/22 resolvió: "RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por la UGPP en contra de la sentencia SU-143 de 2020 y COMUNICAR esta providencia a la UGPP, así como a las partes y vinculados en el proceso, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso".

En síntesis, el documento de la Corte señala que "la Sala Plena considera que la solicitud de nulidad presentada por la UGPP no satisface el requisito de carga argumentativa" y que "la solicitud no expone argumentos suficientes que demuestren que la irregularidad denunciada tuvo un efecto directo y sustancial en la parte resolutiva de la sentencia cuestionada que afectó de manera notoria y flagrante el derecho fundamental al debido proceso de la UGPP". En otras palabras, los derechos de los extrabajadores de TELECOM deben ser reconocidos ya, sin más dilaciones.

Leer el "Auto 807/22" en la página de la Corte Constitucional:

 https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2022/A807-22.htm

Leer la Sentencia SU-143 de 2020 en la página de relatoría de la misma Corte:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/SU143-20.htm


Ver:

LOS 1944 MILLONES DE DÓLARES [3,5 BILLONES DE PESOS COLOMBIANOS] PEDIDOS POR TELEFÓNICA SON PARA HACER LO MISMO QUE OFRECIÓ HACE CINCO AÑOS. 

https://hormiguitas2003.blogspot.com/2011/12/los-1944-millones-de-dolares-35.html

viernes, 28 de enero de 2022

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM según sentencia de Tribunal Superior de Cali.

 

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM.

En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021, el Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procedió a dictar la sentencia sentencia 339 del 2021.

La mencionada sentencia examina y resuelve los siguientes interrogantes: 

  • ¿Hay derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción? 
  • ¿Hay derecho a la indemnización por el despido injusto prevista en el art. 51 del Decreto 2127 de 1945? 
  • ¿Hay derecho a la Indemnización moratoria del art. 52, art. 1 parágrafo 2 inciso final del Decreto 797 de 1.949? 
  • ¿Hay derecho a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación?

En el caso concreto del extrabajador de TELECOM que demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIAR S.A., las respuestas son totalmente afirmativas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, entre otras decisiones, tomó la siguiente: "DECLÁRASE que el señor MSR (...) es beneficiario de la Pensión Sanción pretendida, la cual se causó a partir del 10 de enero de 2.009 e inició su disfrute a partir del 30 de noviembre de 2012, conforme lo motivado".

 

Lea el texto de la sentencia 339 del 13 de diciembre de 2021, en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1eR1N7BqgJ_p3B83LU-80NU8Ar2rKNBZT/view?usp=sharing



jueves, 27 de enero de 2022

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional.
Foto: pexels.com

Acorde con la Sentencia SU377 de la Corte Constitucional: "El PAR debe considerarse legitimado por pasiva incluso en estos últimos procesos de tutela, en los cuales los ex trabajadores de TELECOM reclamen prestaciones de orden laboral o pensional, en la medida en que ello sea preciso para establecer si tiene para con estos obligaciones remanentes o contingentes.  Incluso si un ex trabajador de TELECOM no tenía procesos o reclamaciones en curso cuando se puso fin al trámite liquidatorio de la compañía, el PAR está legitimado por pasiva en los procesos de tutela que aquellos inicien, con el fin de determinar dentro del proceso si le corresponde en esos casos atender –como lo dispone el Decreto 4781 de 2005- “las obligaciones remanentes y contingentes” de TELECOM". 

Además aplica los efectos inter comunis de la sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime Córdoba Triviño), mediante la cual se extendieron por primera vez las consecuencias jurídicas de un fallo a todos los pensionados [que] pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de participación, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados.” Al respecto dijo: “[...] hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado”. 

Ver Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional: 

 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59829


lunes, 19 de abril de 2021

Proceso de compensación para los trabajadores sacados a la fuerza de TELECOM

 

Inmisericorde cierre de TELECOM en el 2003 dejó miles de desempleados en Colombia

Nuevamente los ex trabajadores de TELECOM acuden a los jueces de la República para reclamar el derecho a la compensación acorde con los efectos inter-communis de la SU-377 y ordenada por la Ley 790 de 2002 al momento del cierre de la entidad.  Quienes a la fecha del cierre de TELECOM eran madres cabeza de familia; o padres cabeza de familia; o empleados discapacitados; o empleados con hijos discapacitados; o pre pensionables (con mínimo 17 años de servicio en TELECOM o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado) pueden acudir al proceso indicado. 

Ver enlace relacionado: 

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

jueves, 8 de abril de 2021

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

 

Ex trabajadores de TELECOM en una marcha  de protesta contra la vulneración de derechos debido al inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de renovación de la administración pública de la Ley 790 del 2002.

La Abogada Natividad Pérez Coello ha informado sobre el inicio de nuevos procesos para demandar la compensación en favor de los despedidos por el cierre de TELECOM. Al respecto la Abogada Natividad explicó lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la Ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan (al momento del cierre) con las siguientes condiciones: madres cabeza de familia; padres cabeza de familia; empleados discapacitados; empleados con hijos discapacitados; pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.

En un instructivo remitido vía correo electrónico a los ex trabajadores de TELECOM, la Abogada Natividad explica algunas actividades a cargo de los interesados para iniciar el proceso de demanda de compensación, así: “Luego de recibir en su correo electrónico el formato de poder y de contrato de prestación de servicios profesionales, se debe hacer lo siguiente:  A. Verificar que los datos personales estén correctos, B. Imprimir y autenticar el poder y contrato (en notaría), C. Organizar y enviar los documentos de soporte en orden, legajados y organizados en dos carpetas”. Estas carpetas deben ser puestas en un sobre de correo y remitir a la Señora Dilia Elena Ortiz Mejía, Carrera 33 #53D- 31 Barrio Lucero, Barranquilla, Atlántico.

Para conocer el instructivo completo "ENVÍO DOCUMENTOS PARA DEMANDA COMPENSACION" se puede ingresar al siguiente link:  

(Proceso Doctora Natividad Pérez Coello)

 

 

lunes, 29 de marzo de 2021

Trabajadores de TELECOM invocan derechos ya reconocidos a otros compañeros igualmente despedidos


Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021.


Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.

 JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).

Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:

  •          “Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de  fallos se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”
  •          “Los fallos de tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
  •          “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad (…)”.
  •         “Con base en lo anterior, esta Corte en Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de  garantizar el derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no  presentaron la acción. Razón por la cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.

A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:

·         “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.

  •          “Los efectos inter comunis fueron proyectados inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más complejos”.
  •        “En concreto, la primera oportunidad en la que la Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño], en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
  •        “En síntesis, de conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos  “.

Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014.  En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.