Telecom Calle 10 Cúcuta. Foto: sepacomo.com |
El
PAR se pronuncia con respecto a los
efectos de la sentencia del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2012, mediante radicado PARDS-4912-12 del 9 de octubre del 2012, y
manifiesta que “…la precitada sentencia
no arroja ningún efecto jurídico sobre la liquidación de TELECOM…”
No obstante lo anterior, el PAR reconoce
que “la declaración de nulidad
constituye una sanción al incumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento
del acto jurídico, que se concreta en el desconocimiento de los efectos
jurídicos de la expresión de voluntad contenida en el mismo.”
Con este escrito el PAR pretende responder la petición, con
el radicado 108622 de 2012, de los ex trabajadores elevada ante el Ministerio
de Trabajo y la Vicepresidencia de la República, “…para que el tema de la
correcta liquidación de la Empresa Telecom en Liquidación, sea estudiado y
analizado en Sala Plena del Consejo de Estado y se nos otorgue a la menor
brevedad una cita con usted para explicar, demostrar y comentar las violaciones…”
El PAR también comenta a su manera el despido de
trabajadores protegidos con el fuero Sindical; el despido de los trabajadores
protegidos constitucionalmente que gozaban de una protección laboral reforzada
como era el Retén Social; el despido de los trabajadores con derechos por convención
colectiva de trabajo o ley entre las partes al Plan de Pensión Anticipado.
Véase el documento completo en el enlace anexo: PARDS-4912-12 del 9 de octubre del 2012