lunes, 21 de mayo de 2012

Defensoría concede audiencia a ex trabajadores de Telecom frente a episodio de 300 fallecidos por despidos.


 Bogotá. Mayo del 2012. Ante la elevada cifra de 300 casos de ex trabajadores fallecidos, tras el cierre de TELECOM en junio del 20003; la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, asignó al Defensor del Pueblo Regional Bogotá como funcionario delegado de ese despacho para conocer la petición; según se lee en el  oficio 3010- 001626 del16 de mayo de 2012 (Radicado de correspondencia No. 21269 del 17 de mayo de 2012).   

En los próximos días se llevará dicha audiencia para que la Defensoría del Pueblo tome cabal conocimiento de una situación que afecta a cerca de diez mil familias colombianas, dentro de las que se incluyen 300 familias en las cuales se han presentado fallecimientos por causa del despido por el cierre de TELECOM en el 2003 y de las Teleasociadas en el 2006.


Enlace relacionado:
Oficio de la Defensoría del Pueblo del 16 de mayo de 2012 -click aquí.

Denegadas pretenciones de cuidadanos Jurado y Molina en caso Telecom

Situacion compleja en algunas demandas
por cierre de Telecom. Crédito foto: aguilera federico.blogspot.


Bogotá. En un documento de 52 páginas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, el 22 de marzo del presente año,  emitió  el siguiente fallo: DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto núm. 4781 de 30 de diciembre de 2005 y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones …”, contenida en el artículo 3°, ibídem, que modificó el numeral 12.1 del Decreto 1615 de 2003. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. TIÉNESE al ciudadano JORGE ALBERTO JURADO MURILLO y a quienes representa, así como a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES – USTC, representada por su Presidente y Representante Legal, señor ALVARO ENRIQUE MOLINA, como coadyuvantes de la demanda dentro del expediente radicado bajo el núm. 2006-00039”.


En Colombia, “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley;  según el artículo 2, del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con las definiciones académicas, “La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen”,  tomado de Wikipedia -Jurisdicción_contencioso-administrativa


Para conocer las consideraciones del fallo del Consejo de Estado acerca de la liquidación final de Telecom, Hormiguitas 2003 ha facilitado una copia de este documento el siguiente enlace: