Situacion compleja en algunas demandas por cierre de Telecom. Crédito foto: aguilera federico.blogspot. |
Bogotá.
En un documento de 52 páginas,
el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
el 22 de marzo del presente año,
emitió el siguiente fallo: “DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto núm. 4781 de 30 de diciembre de 2005 y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones …”, contenida en el artículo 3°, ibídem, que modificó el numeral 12.1 del Decreto 1615 de 2003. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. TIÉNESE al ciudadano JORGE ALBERTO JURADO MURILLO y a quienes representa, así como a la UNIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES – USTC, representada por su
Presidente y Representante Legal, señor ALVARO ENRIQUE MOLINA, como
coadyuvantes de la demanda dentro del expediente radicado bajo el núm.
2006-00039”.
En
Colombia, “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación
administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos
estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados, reconocidos por la ley; según el artículo 2, del Código Contencioso Administrativo.
De
acuerdo con las definiciones académicas, “La Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y
aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho
administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a
la regulación de la actividad de la Administración pública en su
versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de
ésta a los fines que la justifiquen”, tomado de Wikipedia -Jurisdicción_contencioso-administrativa
Para
conocer las consideraciones del fallo del Consejo de Estado acerca de
la liquidación final de Telecom, Hormiguitas 2003 ha facilitado una
copia de este documento el siguiente enlace: