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jueves, 5 de marzo de 2026

¡Vamos a votar, pero exigimos una auditoría técnica al software electoral!

Auditoría Técnica y Transparencia - Preconteo Electoral

Blindaje Técnico y Transparencia

Auditoría ISO 27001 al Software de Preconteo Electoral - Marzo 2026

Contexto de la Auditoría

En el marco de las elecciones del próximo 8 de marzo, la confianza en los resultados preliminares depende de un factor crítico: la integridad del software de preconteo de la Registraduría Nacional. Para garantizar que la voluntad popular se traduzca fielmente en datos digitales, la aplicación del estándar internacional ISO/IEC 27001 es la piedra angular.

Tras las inquietudes planteadas por el Ministerio del Interior, la auditoría tradicional evoluciona hacia un modelo de "Transparencia Total". Explore a continuación los 4 ejes fundamentales de la lista de chequeo diseñada para este escrutinio técnico.

💾 El reto del "Hash" y la Versión Única

Objetivo de esta sección: Explicar cómo se garantiza que el software auditado meses antes sea exactamente el mismo que opera el domingo de elecciones (Dominio A.14 de la ISO 27001).

Uno de los puntos críticos señalados por el Gobierno es la "Firma Digital" o "Hash". Se debe generar un código alfanumérico único para la versión final del software. Además, la auditoría debe permitir usar Datos de Prueba Propios de los partidos para verificar que el algoritmo no tenga sesgos.

Simulador de Firma Digital (Hash)

Modifique el "código fuente" simulado a continuación. Note cómo un solo carácter cambiado altera por completo la firma de seguridad (Hash), alertando sobre manipulaciones.

Firma Digital Generada (SHA-256 Simulado)
...
Si este código cambia el 8 de marzo, la elección se detiene.

🗣 Transparencia vs. Confidencialidad

Objetivo de esta sección: Mostrar cómo el protocolo de auditoría equilibra la seguridad de la información con el derecho público a la denuncia (Dominio A.18 de la ISO 27001).

La seguridad de la información suele protegerse bajo Acuerdos de Confidencialidad (NDA). No obstante, en este contexto, los acuerdos suscritos por los auditores técnicos no pueden ser mordazas. Debe existir una ruta de comunicación transparente si se detectan hallazgos críticos.

NDA Tradicional (Riesgo Electoral)

  • El auditor detecta una falla en el algoritmo.
  • El contrato le prohíbe revelar información a terceros (partidos, prensa).
  • El hallazgo se oculta por miedo a demandas.
  • Resultado: Desconfianza y falta de garantías.
📢

ISO 27001 + Transparencia Total

  • El auditor detecta una falla en el algoritmo de preconteo.
  • El protocolo incluye cláusulas de excepción por interés público.
  • Se activa una ruta de reporte a entes de control y partidos.
  • Resultado: Corrección temprana y garantías verificables.

📊 Veracidad en la Transmisión

Objetivo de esta sección: Entender los mecanismos del software para evitar discrepancias entre el formulario físico (E-14) y los datos ingresados al sistema (Dominio A.12 de la ISO 27001).

El software debe tener Validación de Sumatorias Automáticas, bloqueando datos donde la suma de votos supera a los sufragantes, y garantizando la Trazabilidad forense de quién transmitió cada dato.

Simulador de Bloqueo E-14

Ingrese datos ficticios transmitidos. El sistema ISO 27001 debe validar la coherencia matemática antes de guardar.

Histórico Simulado de Inconsistencias Bloqueadas

Los controles A.12 reducen drásticamente la entrada de datos corruptos al sistema central.

🛡 Disponibilidad y Defensa Ante Ciberataques

Objetivo de esta sección: Visualizar la resiliencia de la infraestructura frente a ataques de Denegación de Servicio (DDoS) y el compromiso de publicación desagregada (Dominio A.17 de la ISO 27001).

La auditoría exige que el sistema soporte picos masivos de tráfico. Además, para cumplir con las garantías del Ministerio, el sistema debe publicar resultados "mesa por mesa" en tiempo real, permitiendo a los partidos realizar escrutinios paralelos.

Tráfico de Red vs. Capacidad (Simulación)

Terminal de Publicación Desagregada ESTADO: EN LÍNEA

Conclusión de la Auditoría Técnica

La auditoría al software de la Registraduría para este 8 de marzo no es un ejercicio administrativo. Al integrar los controles ISO 27001 con las exigencias políticas, la seguridad asegura que el sistema sea auditable, verificable y transparente.

lunes, 21 de junio de 2021

Rechazan demanda de Jorge Jurado por "no tener ninguna relación" con la causa

Caos telefónico. Foto: dreamstime.com
 
EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, mediante resolución judicial motivada (Auto) publicada el 3 de diciembre de 2019, RESOLVIÓ "...RECHAZAR la demanda formulada por el señor Jorge Alberto Jurado Murillo, en nombre propio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia". En el documento el cuerpo judicial explica que: "...se le solicitó que acreditara el interés que legitima al señor Jorge Alberto Jurado Murillo en el presente asunto para formular demanda en contra del “Acta de Liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación”. Lo anterior, so pena de rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011". Dice también qie: "...el señor Jorge Alberto Jurado Murillo expresamente señaló que no ostenta ningún derecho subjetivo que pueda ser restablecido con la presente acción, al no tener ninguna relación con las entidades demandadas de la que se pudiera derivar una afectación directa o indirecta de sus intereses. De lo anterior se desprende con claridad que al señor no le asiste un interés legítimo para impugnar el acto acusado.” 
 
Aunque en el mismo AUTO el CONSEJO DE ESTADO sí admintió a la USTC como parte demandante, posteriormente mediante AUTO del 8 de abril de 2021, le pidió que presentara los anexos de la demanda de nulidad de la liquidación de TELECOM para continuar con los trámites de notificación a las entidades demandadas, así: "...el Despacho RESUELVE: REQUERIR al apoderado de la parte demandante para que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia allegue en medio magnético copia de los anexos de la demanda, necesarios para surtir debidamente el traslado de la demanda a la parte demandada, conforme se ordenó en el auto de 3 de diciembre de 2019". 
 
Pero al parecer el Sindicato no presentó los anexos requeridos, según el AUTO publicado el 27 de mayo del 2021: "Expediente Núm. 2013-00002, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, BOGOTÁ D.C., 24 DE MAYO DE 2021, PASA AL DESPACHO DEL MAGISTRADO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (FOLIOS 2006 Y 2007). DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO AL APODERADO DEL DEMANDANTE, NO HUBO MANIFESTACIÓN. 
 
Se concluye que la demanda del señor Jurado "en nombre propio" no prosperó porque no acreditó interés legítimo para formular la demanda. Y por otro lado, las demandas de Álvaro Enrique Molina, en nombre propio y en representación de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones U.S.T.C., y Gloria Elena Quiceno Acevedo, en nombre propio y en representación de la Unión Nacional de Pensionados de las Comunicaciones UPECO, si fueron admitidas pero no presentaron los anexos requeridos como soporte. 
 
Los ex trabajadores de TELECOM se preguntan: ¿Por qué intervienen personas que no tienen causa legítima y por qué no intervienen las personas que si podrían tener vocería para demostrar la nulidad de la liquidación de TELECOM? 
 

 

sábado, 24 de febrero de 2018

A reubicar a 864 extrabajadores de Telecom

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Mauricio Cárdenas, el Ministro del Gobierno Santos que quiere vender el 33% del patrimonio público de TELECOM, aparece con alto funcionario de los Estados Unidos. Foto: medium.com

"Ultimátum" de la Corte Constitucional para reubicar a 864 extrabajadores de Telecom


Las órdenes de la Corte Constitucional han sido claras desde el 2014 cuando emitió la primera sentencia que obliga al Ministerio de Telecomunicaciones reubicar a 864 extrabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom- que perdieron su empleo cuando se ordenó el cierre de la compañía. rcnradio.com 
Puesto de Telecom en zona cafetera. Foto: static.iris.net.co

 

lunes, 29 de enero de 2018

"Gobierno respetará fallo de la Corte para reintegro de trabajadores en Telecom"

Ex trabajadores de TELECOM; 15 años de injusticias.

Gobiernos de Uribe y Santos incumplieron fallos.


"Gobierno respetará fallo de la Corte para reintegro de trabajadores en Telecom", eso decían en el 2005.


"El ministro encargado de Comunicaciones, Germán González Reyes, aseguró que el gobierno respetará las sentencias de la Corte Constitucional que obligan a Telecom en Liquidación a reintegrar a padres cabeza de familia retirados en el 2003".



sábado, 5 de marzo de 2016

Revelan antecedentes del contrato de explotación de TELECOM (COLTEL)


El día 10 de junio de 2013 entraron las fuerzas armadas a expulsar a los empleados de TELECOM en más de 400 oficina de Colombia. Solo permanecieron en sus puestos de trabajo algunos técnicos de centrales de conmutación y nodos de transmisión.

Martha Pinto De Harth, ex Presidente de la Junta Directiva de TELECOM
Foto: eltiempo.com 
El siguiente 25 de julio, la Señora Martha Pinto De Hart, ex directora de la Congregación Mariana de Bucaramanga y Ministra de Comunicaciones de la época y el señor Alfonso Gómez Palacio, presidente de TELECOM y de TELEFONICA COLOMBIA, revelaron que TELECOM estaba cerrado y los trabajadores que estaban en sus casas recibieron por televisión la orden de no acercarse a las oficinas de la empresa y que serían llamados posteriormente a trabajar.


El día 13 de agosto de 2003. se firmó el Contrato de Explotación de Bienes, Activos y Derechos (en adelante, CONTRATO DE EXPLOTACIÓN), entre TELECOM en liquidación y las Empresas TELEASOCIADAS en liquidación, y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante COLTEL), empresa de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la Ley 142 de 1994, según informe revelado por Ministerio de Hacienda HomeMinhacienda/politicafiscal/CONFIS/Actas2012

Pero después, el día 29 de diciembre de 2005el CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LOS ACTIVOS Y DERECHOS DE TELECOM fue cedido por TELECOM en liquidación y las Empresas TELEASOCIADAS en liquidación al PARAPAT (Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM en liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación). 


Alfonso Gómez y Julio Molano.
El 30 de marzo del 2012, el Consejo de Estado declaró nula la norma que establecía el 31 de enero de 2006 como la fecha de cierre del proceso de liquidación de la empresa TELECOM, tal como lo reveló  elespectador.com/noticias


Véase el acuerdo de pagos establecido en el año 2012: minhacienda.gov.co




sábado, 22 de agosto de 2015

En Palmira se reunen trabajadores por defensa de derechos fundamentales

Sentencia SU. 377/14 de la Corte Constitucional (RETEN SOCIAL, FUERO SINDICAL)
Foto: freedigitalphotos.net
Former TELECOM workers gather for defense of fundamental rights, in Palmira, Colombia.

El Grupo HORMIGUITAS2003 INVITA a participar en una reunión el día miércoles 26 de Agosto de 2015, a las 9:00 A.M. en la sede de APETELECOM, Palmira, Valle del Cauca, para la defensa de los Derechos fundamentales de los Ex-trabajadores de TELECOM, según Sentencia SU. 377/14 de la Corte Constitucional (RETEN SOCIAL, FUERO SINDICAL).

DEBEMOS RECLAMAR Y EXIGIR NUESTROS DERECHOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES: Compañeras y Compañeros Ex-trabajadores de Telecom y Prepensionados.

jueves, 5 de marzo de 2015

TELECOM sigue vigente en el 2015

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN, Ministra de Tecnologlas de la Información y las comuniciones Ad Hoc, firmó decreto que mantiene la vigencia de TELECOM en liquidación. 

A la fecha son más de 40.000 despedidos por el Gobierno Uribe en el sector de las telecomunicaciones y otros sectores estatales que llevan más de 11 años reclamando justicia de las altas cortes de Colombia.

Enlace relacionado:

viernes, 28 de febrero de 2014

Pese a que registrador electoral aplazó revocatoria, crece apoyo a Petro


 El Alcalde de Bogotá no va a renunciar: Dijo Petro hoy.

Bogota, 28 de febrero 2014. Petro salió otra vez al balcón de la Alcaldía y anunció que no renunciará y que por el contrario gobernará hasta el último minuto aprovechando cada segundo para que el gasto público beneficie a los más pobres de la capital y tratando cada día de quitarle la ciudad a las mafias y a la corrupción.

El Consejo de Estado desconoció que el derecho de tutela es un medio legítimo de defensa de los derecho ciudadanos, por eso no queda otra que salir a la calle.  

Se hace un llamado a votar por el NO el 6 de abril, nueva fecha fijada por el registrador electoral para la revocatoria del mandato de Bogotá Humana. 

Ex trabajadores de TELECOM invitan a acompañar al Alcalde durante estas semanas poniendo un letrero con el NO en cada ventana de la vivienda y del país.

sábado, 8 de junio de 2013

Diez años de cierre de TELECOM


Luto en Colombia por el cierre de Telecom.  
Bogotá. En cumplimiento del plan presidencial para "suprimir" entidades del estado, fueron militarizadas  más de mil oficinas, estaciones repetidoras y centrales de conmutación de TELECOM en todo Colombia  el 10 de junio del 2003 y sus trabajadores expulsados violentamente con el pretexto de que se trataba de un "ejercicio de evacuación". 
Luego, el 12 de junio del 2003, a las 7:15 p.m., en directo por los noticieros de televisión, se presentó  la Ministra de Comunicaciones Pinto de Harth leyendo el decreto 1615 ordenando la liquidación de TELECOM. Se ordenó firmar un contrato de explotación entre Colombia Telecomunicaciones y Telecom en Liquidación para pasarle todos los bienes afectos al servicio.
En ese momento Gómez Palacio, Presidente de TELECOM,  pidió a los trabajadores que siguieran en sus casas colaborando por internet o por teléfono que después serían llamados a su puesto de trabajo. Pero en realidad los  había dejado desempleados a todos.
Desde entonces miles de familias colombianas quedaron en las manos de Dios.
Se le cambió el nombre a TELECOM por Colombia Telecomunicaciones, la cual años más tarde fue cedida a Telefónica de España –hoy Movistar- y re-pontenciada con más de 2 billones de pesos colombianos girados a España, mediante ley promovida por el Ministro de Hacienda del Gobierno Santos en el 2011.

Foto de la carrera 13 con calle 23 de Bogotá en junio del  2003.

lunes, 21 de mayo de 2012

Denegadas pretenciones de cuidadanos Jurado y Molina en caso Telecom

Situacion compleja en algunas demandas
por cierre de Telecom. Crédito foto: aguilera federico.blogspot.


Bogotá. En un documento de 52 páginas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, el 22 de marzo del presente año,  emitió  el siguiente fallo: DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto núm. 4781 de 30 de diciembre de 2005 y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones …”, contenida en el artículo 3°, ibídem, que modificó el numeral 12.1 del Decreto 1615 de 2003. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. TIÉNESE al ciudadano JORGE ALBERTO JURADO MURILLO y a quienes representa, así como a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES – USTC, representada por su Presidente y Representante Legal, señor ALVARO ENRIQUE MOLINA, como coadyuvantes de la demanda dentro del expediente radicado bajo el núm. 2006-00039”.


En Colombia, “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley;  según el artículo 2, del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con las definiciones académicas, “La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen”,  tomado de Wikipedia -Jurisdicción_contencioso-administrativa


Para conocer las consideraciones del fallo del Consejo de Estado acerca de la liquidación final de Telecom, Hormiguitas 2003 ha facilitado una copia de este documento el siguiente enlace:


miércoles, 4 de abril de 2012

Nulidad de liquidación de TELECOM y sus consecuencias

"TELECOM es COLOMBIA..." hasta que se determine el avalúo de la infraestructura de telecomunicaciones construida por los colombianos durante más de medio siglo. Edificio de TELECOM en MAICAO. Foto: medioalternativo07.


Bogotá. El 22 de marzo el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  emitió en un documento de 52 páginas el siguiente fallo: DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto núm. 4781 de 30 de diciembre de 2005 y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones …”, contenida en el artículo 3°, ibídem, que modificó el numeral 12.1 del Decreto 1615 de 2003. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. TIÉNESE al ciudadano JORGE ALBERTO JURADO MURILLO y a quienes representa, así como a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES – USTC, representada por su Presidente y Representante Legal, señor ALVARO ENRIQUE MOLINA, como coadyuvantes de la demanda dentro del expediente radicado bajo el núm. 2006-00039”.

De acuerdo con las definiciones académicas, “La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen”,  tomado de Wikipedia -Jurisdicción_contencioso-administrativa

En Colombia, “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley;  según el artículo 2, del Código Contencioso Administrativo.

Para conocer las consideraciones del fallo del Consejo de Estado acerca de la liquidación final de Telecom, Hormiguitas 2003 ha facilitado una copia de este documento el siguiente enlace:


viernes, 30 de marzo de 2012

Anulan liquidación de TELECOM

Telecom fue militarizado el 10 de junio de 2003
 y más de 4000 mil trabajadores fueron 
desalojados de sus puestos de trabajo. 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de una norma que fijaba para el 31 de enero de 2006 la liquidación de la Empresa Nacional de Comunicaciones, TELECOM.

Para la colegiatura, es necesario un inventario técnico detallado de los bienes y un avalúo financiero de la entidad, antes de fijar la culminación del proceso liquidatorio. 

 "El Ejecutivo introdujo una modificación que viola el ordenamiento jurídico vigente, por lo que se declarará su nulidad, pues la ley no distinguió entre los bienes afectos al servicio y los que no lo son, para efectos de excluir aquellos de la masa de liquidación", dice la sentencia conocida en exclusiva por el Noticiero de la F.m.

El programa de "renovación del estado"
del  gobierno Uribe  cerró TELECOM y 
decenas de entidades estatales y dejó a más de 50.000
servidores públicos marcados con el signo del desempleo.

Los analistas en avaluos descubrirán que la infaestructura que usa TELEFONICA  es en realidad patrimonio de los colombianos.

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