martes, 3 de enero de 2012

PRORROGAN EXISTENCIA DE TELECOM

TELECOM continúa su vigencia en COLOMBIA.
Bogotá. HORMIGUITAS 2003 tuvo acceso al decreto 4947 expedido el 30 de diciembre del 2011 por la Presidencia de la República de COLOMBIA para prorrogar la existencia de TELECOM hasta el 31 diciembre del 2012

Antecedentes.

Mediante el decreto 1603 del 12 de junio del 2003, firmado por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, ALBERO CARRASQUILLA BARRERA, JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS, MARTA ELENA PINTO DE DE HART, FERNANDO GRILLO RUBIANO, se suprimió la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CAQUETÁ -TELECAQUETÁ S.A. E.S.P. y se ordenó su disolución y liquidación. De manera semejante ocurrió con TELECOM y otras empresas Teleasociadas.

No obstante lo anterior, el actual presidente de la República  JUAN MANUEL SANTOS, junto con el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESUS SUESCUN MElO; el Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO;  el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad-Hoc, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA; y la Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ; modificaron hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD.

Este proceso de liquidación debería haber concluido en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004.  Los cuales fueron adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; y 4783 de 2010.

 
"Lanzando la onda" obra de
Alejandro Obregón en Bogotá
¿Por qué el Presidente Santos le da un año más de vida a TELECOM y las Teleasociadas en liquidación? Porque tiene la facultad de ejercer  sus atribuciones constitucionales y legales que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto -ley 254 de 2000, entre otras normas.

Por ejemplo, el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Además el Artículo 52. Que trata de la supresión y liquidación de entidades estatales establece que “El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos”.

A su vez en el Decreto 254 del 2000 (febrero 21), preparado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y firmado por el Presidente de la República, se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. En este decreto se estipula que “La expedición del acto de liquidación conlleva: a) La designación del Liquidador por parte del Presidente de la República;(…)  La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad; (…) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; (…) El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales. (…)Son derechos adquiridos por los pensionados, aquellos que hacen parte de su patrimonio por haber satisfecho los requisitos legales exigidos, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su exigibilidad. (…)El de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de disolución; (…) El de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, cuando previo cumplimiento del requisito de la edad la pensión les sea reconocida, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones. (…) Cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, deberá entregar el respectivo cálculo actuarial, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez, la aprobación del mismo”.

Avalúo de TELECOM, el más importante patrimonio nacional

Es importante destacar el AVALÚO DE BIENES, establecido en el ARTICULO 28 del Decreto 254 del 2000 (Artículo modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011). En el cual se le ordena al Liquidador realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, simultáneamente con la elaboración de los inventarios, sujetándose a las siguientes reglas: El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, designados por el liquidador. Con el fin de garantizarle a los acreedores una adecuada participación, el liquidador informará a los acreedores reconocidos en el proceso, la designación de los peritos, para que estos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la designación, presenten las objeciones a la misma, las cuales deberán ser resueltas por el liquidador dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las objeciones.
Copia del avalúo de los bienes debe ser remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. ¿Dónde están las asociaciones de pensionados, los ingenieros, los economistas, los contadores, los administradores, haciendo veeduría ciudadana a este avalúode bienes del principal patrimonio colectivo creado por los colombianos en más de cien años?


"Hormiguitas en acción" por toda la nación.

¿Cuándo debe terminar el proceso de liquidación? Cuando el liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, pueda declarar terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley. 

 
Para mayor información envíe un email a hormiguitas2003@gmail.com; hormiguitas2003@yahoo.com.com o comuníquese con los grupos de trabajo “HORMIGUITAS EN ACCIÓN”.  

Galaxia NGC 4676: When Mice Collide
 Crédito de foto: ACS Science & Engineering Team, Hubble Space Telescope, NASA

¿Dios existe?
La complejidad de nuestro planeta apunta a un Espíritu Santo que deliberadamente sustenta nuestro Universo a pesar de las acciones antinaturales (y anti-sociales) de los algunos seres humanos.