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sábado, 16 de noviembre de 2024

La huelga de Telecom en 1992: Un hito en la lucha por los derechos laborales en Colombia


El año 1992 en Colombia se caracterizó por una compleja amalgama de factores políticos, sociales y económicos que desembocaron en un escenario de profunda inestabilidad y violencia. Este contexto particular influyó significativamente en la violación de los derechos humanos, en la evolución de la política colombiana y en la realización de la huelga de telecomunicaciones

05 de marzo 1992, "...convertir a Telecom en una empresa abierta a la inversión privada, constituye un paso decisivo dentro de la política de apertura económica del presidente Gaviria"; decía la prensa dominante sobre el proyecto de ley del Gobierno de César Gaviria para acabar con TELECOM. Ver eltiempo.com

El Gobierno del expresidente Gaviria y el ex Ministro Santos, le vendieron a la prensa el recurrente discurso neoliberal de salvar a los pobres con las liquidaciones de los bienes del estado. Y escribían frases como esta: "Se calcula que la venta de los activos de Telecom producirá más de mil millones de dólares, que se destinarán a programas de salud, alcantarillado, educación primaria, protección de ancianos y demás inversiones sociales que el país necesita con urgencia"; ver eltiempo.com

 

Los 14 mil 500 trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, comenzaron un paro indefinido.  El movimiento afecta los servicios telefónicos de larga distancia, télex, telefax y las comunicaciones internacionales.  El paro comenzó con la toma de las instalaciones de las oficinas centrales y regionales de Telecom en protesta por el proyecto gubernamental que busca la privatización de la empresa estatal, cuya discusión comenzó en el Congreso de la República.  El gobierno declaró ilegal el movimiento. Créditos: elcolombiano.com

Pese al estado de sitio y pese al intento de venta de TELECOM, la huelga de los trabajadores de Telecom en 1992 fue un hito en la historia de Colombia que nos recuerda la importancia de la lucha por los derechos laborales y la defensa del bien común.

La huelga de Telecom en 1992 fue un evento de gran relevancia en la historia de Colombia, marcando un punto de inflexión en la lucha de los trabajadores por sus derechos y en la resistencia a las políticas neoliberales de privatización que se impulsaban en ese momento.

¿Por qué fue tan importante esta huelga?

Privatización y despidos: El principal motivo de la huelga fue la oposición de los trabajadores a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom). Temían por la pérdida de sus empleos y beneficios laborales, así como por la deterioración de un servicio público esencial.
Defensa del patrimonio público: Los trabajadores se identificaban con la empresa y la consideraban un patrimonio nacional que debía ser protegido.
Resistencia al neoliberalismo: La huelga se convirtió en un símbolo de la resistencia popular ante las políticas neoliberales que promovían la privatización y la reducción del Estado.


Fortalecimiento del movimiento sindical: Este evento fortaleció el movimiento sindical colombiano y demostró la capacidad de los trabajadores para organizarse y movilizarse en defensa de sus derechos.


Consecuencias de la huelgaFracaso de la privatización inmediata: Debido a la fuerte oposición de los trabajadores y de la sociedad en general, el gobierno se vio obligado a postergar la privatización de Telecom.


Mayor conciencia social: La huelga generó una mayor conciencia sobre los impactos sociales y económicos de la privatización de empresas públicas.
Legitimación del movimiento sindical: La huelga contribuyó a legitimar el papel de los sindicatos como defensores de los derechos de los trabajadores.


¿Qué podemos aprender de esta huelga?

La huelga de Telecom en 1992 nos enseña la importancia de: La unidad y la organización de los trabajadores: La capacidad de los trabajadores para unirse y organizarse de manera colectiva es fundamental para defender sus derechos.

La defensa del bien común: Es necesario defender los servicios públicos como bienes comunes y resistir a la lógica del mercado que busca privatizar todo.

La participación ciudadana: La sociedad civil juega un papel crucial en la defensa de los derechos y en la construcción de un futuro más justo y equitativo.

¿Alguien perdió la vida en esta huelga?

Sí. EL Ingeniero Joaquín María Caicedo Angulo, Jefe de Conmutación Nacional de TELECOM. Aunque la gran prensa lo reseñó como "suicidio", el cuerpo del compañero fue arrojado e incinerado en una zona apartada de canteras en Soacha, fuera de Bogotá. el día siguiente del levantamiento de la huelga de TELECOM en abril de 1992. Nunca se conocieron resultados de esta investigación. Ver eltiempo.com


Para conocer más sobre la histórica huelga de TELECOM del año 1992, los invitamos a leer estos documentos:

Sentencia C-858/08. DERECHO DE HUELGA-Connotaciones básicas de su consagración como garantía constitucional. 

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-858-08.https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/memoysociedad/article/view/8336htm

El paro de abril de 1992. Transformación y resistencia en la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (Telecom).

https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/8d69e95a-69b6-455f-9d75-b0656a379f54/content

El paro de abril de 1992. Privatización y resistencia en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia

 https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/memoysociedad/article/view/8336

 ANÁLISIS DE LA EFICACIA DE LA HUELGA EN COLOMBIA COMO DERECHO FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES

https://repository.unimilitar.edu.co/server/api/core/bitstreams/09b63255-c7ce-4d1f-bb6c-7896500d48aa/content

Un  panorama de violencia

https://www.hrw.org/reports/1993/colombia/stateofwar1.htm#10

 

Noticias relacionadas:

TERMINÓ PARO EN TELECOM

 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-102975

Se cumplen más de 30 años desde que se ‘apagaron las luces’ y se adelantó el tiempo 

https://www.larepublica.co/especiales/el-apagon-de-1992-1993/se-cumplen-mas-de-30-anos-desde-que-se-apagaron-las-luces-y-se-adelanto-el-tiempo-3565105 









 

sábado, 2 de noviembre de 2024

¿Quiénes son los responsables legales del golpe a la convención colectiva?


¿Por qué 21 años después del cierre de TELECOM persisten las injusticias?
 
"Hasta la semana pasada Telecom, incluyendo a sus filiales, tenía más de 10.000 empleados, de los cuales unos 7.000 eran de planta y el resto estaba vinculado mediante contratos de prestación de servicios" -Revista Semana, 14 de junio 2023 semana.com

 

La liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM) fue un acontecimiento que sacudió al sector laboral colombiano y puso a prueba la efectividad de nuestro marco legal en la protección de los derechos de los trabajadores. Este caso, inmisericorde, dejó lecciones valiosas sobre la soberbia, la falta de gestión transparente y desconocimiento de la ley en procesos de liquidación empresarial.


Un golpe a la negociación colectiva
 

Una de las consecuencias más directas de la liquidación de TELECOM fue "la desaparición de su convención colectiva de trabajo" (Como lo señaló la revista Semana en portada el 14 de junio de 2003). Este hecho no solo afectó a los trabajadores de la empresa, sino que también generó un precedente preocupante: la posibilidad de que el Estado recurriera a la liquidación como una vía para evadir los compromisos adquiridos con los trabajadores a través de la negociación colectiva.

La liquidación de TELECOM, al igual que la de la Caja Agraria, suscitó interrogantes sobre la legitimidad de utilizar este mecanismo para romper acuerdos laborales voluntariamente asumidos por el Estado.

Esta práctica pone en entredicho el principio de la estabilidad laboral y la importancia de la negociación colectiva como herramienta para garantizar los derechos de los trabajadores.
 

La desaparición de la convención colectiva de trabajo en Telecom significó una pérdida de derechos y beneficios para los trabajadores, quienes quedaron expuestos a condiciones laborales más precarizadas.
    

Este caso puso en evidencia la fragilidad de la negociación colectiva en Colombia y la facilidad con la que puede ser socavada por decisiones políticas o económicas.
    

La liquidación de Telecom generó un precedente que ha sido utilizado para justificar la eliminación de convenciones colectivas en otros sectores, debilitando así los derechos laborales de millones de trabajadores.

¿Por qué 21 años después del cierre de TELECOM persisten las injusticias?

Ciertamente, los ex trabajadores de TELECOM y las TELESASOCIADAS son población vulnerable porque  carecieron de los recursos económicos necesarios para acceder a la justicia en Colombia.

El cierre de TELECOM y las TELEASOCIADAS plantea interrogantes sobre la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos laborales y en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados a través de la negociación colectiva.

¿Quiénes son los responsables legales de hacer cumplir los derechos de los trabajadores despedidos?

  • El Estado: Como regulador y garante de los derechos laborales, el Estado tiene una responsabilidad primordial en la protección de los derechos de los trabajadores.
  • La empresa: La empresa en liquidación, en este caso el Telecom en Liquidación asumida por el PAR TELECOM, es responsable de cumplir con las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo.
  • El liquidador: El liquidador, en este caso el PAR TELECOM, tiene la responsabilidad de llevar a cabo la liquidación de manera ordenada y respetando los derechos de los trabajadores.
  • Los jueces: Los jueces tienen la responsabilidad de interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa en los casos relacionados con la liquidación.

Desde la Carpa de la Resistencia, ASOEXTELECOM y Hormiguitas 2003, le preguntan a los legisladores, a los jueces, a los funcionarios del gobierno y a los periodistas independientes:

    ¿Qué mecanismos existen para proteger los derechos de los trabajadores en casos de liquidación empresarial?
    ¿Cómo se puede fortalecer la negociación colectiva en Colombia para evitar situaciones como la de TELECOM?
    ¿Cuál es el rol de los sindicatos y las organizaciones sociales en la defensa de los derechos laborales?
    ¿Qué reformas legislativas se requieren para garantizar una mayor protección de los trabajadores en procesos de liquidación? 


 

 

miércoles, 1 de mayo de 2024

Este es nuestro gobierno: ¡Lo defendemos!

Ex trabajadores de TELECOM junto a miles de trabajadores colombianos marcharon en Bogotá.

Ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en varias ciudades de Colombia salieron a marchar el 1 de mayo del 20024 de forma pacífica.

Ex trabajadores de TELECOM reivindicando 21 años de lucha por la dignidad laboral y pensional. Estas marchas se realizan por los derechos ciudadanos y laborales perdidos con el cierre de las empresas de telecomunicaciones por la acción de los Gobiernos neoliberales 2002-2010.


miércoles, 29 de noviembre de 2023

Concepto jurídico de Hernando Herrera Vergara sobre pensiones del sector de comunicaciones


La dignidad humana, parte de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Se sabe que el derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 25, el cual establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Pero este derecho se encuentra estrechamente relacionado con los derechos colectivos de trabajo, los cuales comprenden la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Estos derechos son fundamentales para la protección de los trabajadores y para la promoción de la justicia social.

Por lo anteriormente dicho, la interpretación del derecho colectivo del trabajo debe realizarse en armonía con los derechos constitucionales. Esto significa que los jueces y demás autoridades deben interpretar las normas del derecho colectivo del trabajo de manera que sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La interpretación de las normas del derecho colectivo del trabajo en armonía con los derechos constitucionales es fundamental para garantizar que estos derechos sean efectivos y que los trabajadores puedan disfrutar de ellos plenamente.

En diciembre del año 2002, el Doctor Hernando Herrera Vergara le envió una carta al Doctor Alfonso Gómez Palacio, Presidente de TELECOM y posterior Presidente de Colombia Telecomunicaciones, Telefónica en Colombia (Movistar) e Hispam Norte. En esta carta se desarrolla un estudio titulado: "Estudio y emisión de concepto jurídico en relación con el concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado, con fecha 11 de febrero de 2002, sobre pensiones de jubilación en el sector de comunicaciones". 

El Doctor Herrera Vergara analizó los antecedentes del sector de las comunicaciones de Colombia en materias normativas y de derechos constitucionales.

Al interpretar el derecho colectivo del trabajo en armonía con los derechos constitucionales, los tribunales y las autoridades administrativas del Gobierno Nacional deben garantizar que la aplicación de las normas laborales colectivas sean coherentes con los valores fundamentales consagrados en la Constitución, tal como lo explica el Doctor Herrera Vergara en su concepto emitido meses antes de que el Gobierno Nacional desalojara por la fuerza a más de 4000 trabajadores de TELECOM en todo el país, el 10 de junio de 2003.

Hormiguitas 20023 invita a leer el documento escrito por el Doctor Hernando Herrera Vergara:

"Estudio y emisión de concepto jurídico en relación con el concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado, con fecha 11 de febrero de 2002, sobre pensiones de jubilación en el sector de comunicaciones"

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"Ninguna norma constitucional ni legal confiere al juez de tutela competencia para anular los actos administrativos; por el contrario, tal atribución ha sido expresamente señalada en cabeza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa"
-Sentencia No. T-400/93, Corte Constitucional de Colombia

 

jueves, 10 de marzo de 2022

¿Por qué votar el domingo 13 de marzo?


https://www.las2orillas.co/wp-content/uploads/2021/08/Nuevo-proyecto-2021-02-12T152855.502.jpg
Personalidades en el "Pacto Histórico"
 
Para los ex trabajadores de TELECOM no es una novedad ir a las urnas y votar por aquellos que pensamos que van a defender los derechos de Pensión, Salud y Bienestar Social. Después de varias ilusiones y desengaños, vamos a participar en las elecciones de Senado y Cámara, el 13 de marzo. 
 
Al Senado vota PACTO, a la Cámara vota PACTO y recuerda solicitar el tarjetón de PACTO HISTÓRICO en tu mesa de votación.
 
Para el Senado hay personas importantes que en el pasado han dado los debates contra la privatización y venta de las TELECOMUNICACIONES, como son:  Alexander López Maya, ex dirigente de Cali; Iván Cepeda, defensor de los derechos humanos; Aida Avella, ex dirigente sindical en el sector educativo y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT); Esmeralda Hernández, entre otros.
 
Valiosos amigos de los trabajadores colombianos están de candidatos para la Cámara. En  Bogotá:  Alirio Uribe Muñoz; José Cuesta; Adriana Mejía; María del Mar Pizarro; entre otros. En el Atlántico: Edith Camerano, Yazmer Ramos, además del actor y presentador Agmeth José Escaf, entre otros. En el Valle del Cauca: José Tejada; Glora Arizbaleta y otros. Igualmente en  cada departamento en cada lista del PACTO hay varios candidatos que entienden el problema del despido de más de 40.000 trabajadores de entidades estatales bajo el gobierno de Uribe Velez, durante los años 2002-2010 y que no han recibido reparación del Estado.
 
¿Por qué votar en la CONSULTA?
 
La Consulta es un derecho establecido para democratizar la política colombiana. Actualmente está en aumento la simpatía por el "Pacto Histórico", la coalición que sería la más votada este domingo 13 de marzo. La decisión de quién será el Candidato Presidencial en primera vuelta depende de su voto en el tarjeton de la CONSULTA del "PACTO", en está se encuentran: Gustavo Petro (Colombia Humana-UP), Francia Marquez (Soy porque somos); Arelis Muriana (Mais), Alfredo Saade (ADA) y Camilo Romero (Verdes por el cambio).



 

lunes, 29 de marzo de 2021

Trabajadores de TELECOM invocan derechos ya reconocidos a otros compañeros igualmente despedidos


Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021.


Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.

 JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).

Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:

  •          “Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de  fallos se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”
  •          “Los fallos de tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
  •          “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad (…)”.
  •         “Con base en lo anterior, esta Corte en Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de  garantizar el derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no  presentaron la acción. Razón por la cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.

A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:

·         “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.

  •          “Los efectos inter comunis fueron proyectados inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más complejos”.
  •        “En concreto, la primera oportunidad en la que la Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño], en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
  •        “En síntesis, de conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos  “.

Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014.  En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.




viernes, 12 de marzo de 2021

Redes para el hogar digital

Conozca el Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones
 

Ante la necesidad de eliminar las barreras  que impiden el acceso de múltiples prestadores de servicios en condiciones técnicas adecuadas en muchas construccionesla CRC adoptó el Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL. Además, los residentes y usuarios podrán ejercer su derecho a la libre elección de operador y a contratar los servicios fijos sin tener que limitarse al primer prestador de servicio que llegue a su edificio.

Todos los nuevos proyectos de vivienda cobijados bajo el régimen de propiedad horizontal contarán con la infraestructura interna suficiente para que todas las residencias cuenten con acceso a señal de televisión digital terrestre -TDT y con conexiones aptas para internet de banda ancha.

Los trabajadores de las telecomunicaciones en Colombia podrán impulsar el acceso de más usuarios a mejores servicios de comunicaciones, para tele-educación, tele-trabajo, comercio electrónico y entretenimiento. 

Conozca las disposiciones de la Resolución 5405 de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el enlace relacionado:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones


 

 

domingo, 15 de marzo de 2020

Condolencias por fallecimiento de hermana de ex trabajador de TELECOM



HORMIGUITAS2003 expresa su profundo pesar por el fallecimiento de LUZ MARINA SILVA SILVA, hermana del compañero SERGIO ENRIQUE SILVA SILVA y envía un mensaje de sentido pésame a todos sus familiares y amigos. Invitamos a los ex compañeros de TELECOM al requiem, martes 17 de marzo de 2020, 2 PM, en la Iglesia Santa Teresa de Palermo, Carrera 18A # 43A-59, Barrio Palermo, Bogotá. 

Pese a las dificultades y alertas es un momento de manifestar solidaridad por un ex compañero trabajador de TELECOM, manifestó Jorge Arturo Guerrero, vocero principal del grupo de trabajo de ex funcionarios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.
 
Ten thousand workers displaced from their job by Presidential order
Diez mil trabajadores desplazados de su puesto de trabajo por orden Presidencial