miércoles, 29 de noviembre de 2023

Concepto jurídico de Hernando Herrera Vergara sobre pensiones del sector de comunicaciones


La dignidad humana, parte de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Se sabe que el derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 25, el cual establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Pero este derecho se encuentra estrechamente relacionado con los derechos colectivos de trabajo, los cuales comprenden la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Estos derechos son fundamentales para la protección de los trabajadores y para la promoción de la justicia social.

Por lo anteriormente dicho, la interpretación del derecho colectivo del trabajo debe realizarse en armonía con los derechos constitucionales. Esto significa que los jueces y demás autoridades deben interpretar las normas del derecho colectivo del trabajo de manera que sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La interpretación de las normas del derecho colectivo del trabajo en armonía con los derechos constitucionales es fundamental para garantizar que estos derechos sean efectivos y que los trabajadores puedan disfrutar de ellos plenamente.

En diciembre del año 2002, el Doctor Hernando Herrera Vergara le envió una carta al Doctor Alfonso Gómez Palacio, Presidente de TELECOM y posterior Presidente de Colombia Telecomunicaciones, Telefónica en Colombia (Movistar) e Hispam Norte. En esta carta se desarrolla un estudio titulado: "Estudio y emisión de concepto jurídico en relación con el concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado, con fecha 11 de febrero de 2002, sobre pensiones de jubilación en el sector de comunicaciones". 

El Doctor Herrera Vergara analizó los antecedentes del sector de las comunicaciones de Colombia en materias normativas y de derechos constitucionales.

Al interpretar el derecho colectivo del trabajo en armonía con los derechos constitucionales, los tribunales y las autoridades administrativas del Gobierno Nacional deben garantizar que la aplicación de las normas laborales colectivas sean coherentes con los valores fundamentales consagrados en la Constitución, tal como lo explica el Doctor Herrera Vergara en su concepto emitido meses antes de que el Gobierno Nacional desalojara por la fuerza a más de 4000 trabajadores de TELECOM en todo el país, el 10 de junio de 2003.

Hormiguitas 20023 invita a leer el documento escrito por el Doctor Hernando Herrera Vergara:

"Estudio y emisión de concepto jurídico en relación con el concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado, con fecha 11 de febrero de 2002, sobre pensiones de jubilación en el sector de comunicaciones"

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"Ninguna norma constitucional ni legal confiere al juez de tutela competencia para anular los actos administrativos; por el contrario, tal atribución ha sido expresamente señalada en cabeza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa"
-Sentencia No. T-400/93, Corte Constitucional de Colombia