martes, 5 de julio de 2011

Expresan preocupación por derechos fundamentales de trabajadores

Ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, y de las Empresas Tele-Asociadas expresaron preocupación por los Derechos de los Trabajadores que fueron despedidos Sin Justa Causa en el año 2.003 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y en el año 2.006 de las Empresas Tele-Asociadas de diferentes regiones del país, ante el Señor Embajador de Estados Unidos en Colombia, Doctor P. MICHAEL MCKINLEY.

Los ciudadanos colombianos le dijeron al funcionario que "Respetuosamente, le pedimos su Solidaridad para garantizar el respeto por los Derechos consagrados por la Ley, y teniendo en consideración los hechos que exponemos a continuación. 

Hechos:

1)       Despido de Trabajadores protegidos por el acuerdo de fuero sindical en su calidad de líderes sindicales, sin mediar el respectivo cumplimiento del levantamiento de fuero sindical consagrado en la Normatividad vigente y procedimientos de las Leyes y artículos 39, 53 y 93  de la Constitución Política Nacional de Colombia.  Además, en contravía de los acuerdos internacionales de la OIT, los convenios de OIT, 87, 98, 151.
2)       Despido de los trabajadores protegidos que gozaban de una protección laboral reforzada como era el Reten Social; Padres y Madres cabeza de familia; Discapacitados, y el personal próximo a la fecha de pensión. Esos despidos no dejaron una oportunidad a la protección concreta de los derechos de la familia, en especial los derechos de los niños; puesto que ellos son totalmente ajenos a la situación que se sucede y quienes deben ser tenidos en cuenta siempre como destinatarios principales del beneficio de proteger la familia y los derechos del núcleo familiar.
3)        Despido de los trabajadores con derecho al Plan de Pensión Anticipado por Convención Colectiva de Trabajo o por ley entre las partes. En marzo del 2001, este Plan de Pensión Anticipado se incluyó en la agenda 2.003 de Telecom, después de haber detallado la realidad pensional de sus trabajadores y la cual concluyó que era beneficioso para la Empresa. Este Acto Administrativo Legal fue propuesto por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), mediante el acta 1782 del año  2.003. Esta acta fue apartada del conocimiento de los trabajadores por más de 7 años. Los Regímenes Especiales de Pensión reconocidos por la empresa al momento de otorgar el beneficio descrito en el Acta 1782 son: Trabajadores con 20 años de servicio al estado y 50 años de edad; Trabajadores con 25 años de servicio al estado, sin consideración de  edad; Trabajadores con 20 años de servicio en cargo de excepción sin considerar su edad. En el año 2003, a muchos trabajadores que se encontraban próximos a cumplir sus requisitos de pensión dentro de los siguientes 7 años, se les otorgó la posibilidad  de que disfrutaran de manera anticipada su oportunidad de pensión, en las mismas condiciones en que lo harían cuando se cumpliera su tiempo de servicio y edad de jubilación dentro de los regímenes especiales de pensión de TELECOM.  A pesar de que TELECOM estableció los 7 años para el Plan de Pensión Anticipado, sus directivos no tuvieron en cuenta a todos los trabajadores quienes estaban dentro de los 7 años para cumplir sus requisitos de pensión y los despidieron sin este beneficio".

Fundamental Rights: Communications Workers, Telecom and Tele-Associated in Liquidation.

Some Colombian Workers sent a letter to Mr. P. MICHAEL MCKINLEY, Ambassador of the United States of America, in Bogotá, Colombia, relating the complex situation of fundamental rights into the country.

The Colombian citizens said to him:

"Respectfully, we ask for your solidarity to ensure respect for the rights consecrated by law, and considering the facts set forth below:

1)      1) Dismissal of workers covered by the agreement of trade union as the union leaders, without any compliance with the relevant trade union uprising enshrined in the current regulations and procedures of the Law and Articles 39, 53 and 93 of the Constitution Nacional de Colombia. Moreover, counter to international agreements of the ILO, ILO Conventions, 87, 98, 151.
2)      Dismissal of protected workers who enjoyed stronger employment protection as was the Social Seal, Parents householder, Handicapped, and staff close to the date of pension. Those dismissals left no opportunity for concrete protection of the rights of the family, especially the rights of children, since they are totally unrelated to the situation that happened and who should be considered always as primary recipients of benefits to protect the family and the rights of the family.

3)      Dismissal of workers with a right to the Advance Pension Plan for Collective Labour Agreement or by law between the parties. In March 2001, the Advance Pension Plan was included in the agenda of Telecom 2003, after detailed reality of their workers pension which concluded that it was beneficial to the Company. The Legal Administrative Act was proposed by the Board of Directors of Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), by the year 2,003 1782 record. This act was removed from the attention of employees by more than 7 years. The special pension regimes recognized by the company at the time of granting the benefit described in the 1782 Act are: Workers with 20 years of state service and 50 years of age, workers with 25 years of service to the state, regardless of age; Workers with 20 years in charge of emergency services regardless of age. In 2003, many workers who were coming to meet their pension requirements within the next 7 years, were given the opportunity to enjoy the opportunity in advance of pension in the same condition as they would when fulfill their service and retirement age within the special pension regimes TELECOM. Although TELECOM established 7 years for the Pension Plan Advance, its directors failed to consider all workers who were within 7 years to meet their pension requirements and sent them off without this benefit".