Mostrando entradas con la etiqueta Veedudía Ciudadana. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Veedudía Ciudadana. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de diciembre de 2011

Denunciarían al Procurador si prescribe el caso Gómez


Alfonso Gómez Palacio. Abogado de la Universidad Javeriana, ex presidente de Colvatel y ex secretario general de ETBingresó como Presidente de TELECOM en 2002 y es Presidente de Telefónica Colombia. “Uno de los  logros destacados de su carrera fue la liquidación de la antigua Telecom y  la creación de Colombia Telecomunicaciones”, según euroamerica.org. Foto: Semana.com.
Bogotá. El Procurador sería denunciado por el manejo del proceso disciplinario de Alfonso Gómez Palacio, ex presidente de TELECOM, según un anuncio de la Red de Veedurías, en el portal del periódico LaRepública.co. 

El problema, según el director de servicios públicos de la Red de Veedurías, consiste en que "… el 7 de abril de 2006, el señor Alfonso Gómez Palacio era un servidor público disciplinable por el Ministerio Público y al capitalizarse el 52% de Coltel a Telefónica Móviles, Gómez Palacio pasaba a ser un particular que ya no representaba los intereses generales de la Nación; sin embargo, continuó en el cargo como si nada." Afirmó que precisamente este paso de Gómez (de una entidad estatal a una privada en el mismo sector) está prohibido por el Código Único Disciplinario.

Por tal razón se instauró la denuncia de carácter disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación el 17 de octubre de 2007, expediente que según la Red, está próximo a prescribir por "negligencia del ente disciplinario en manos de Alejandro Ordoñez Maldonado".

“Según la entidad, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades es aplicable a los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales incluyendo a sus gerentes, directores o presidentes, en síntesis son disciplinables por la Procuraduría General de la Nación”.

La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas,  de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3o. de la Ley 734.

Los(as) interesados(as) pueden dirigir sus mensajes al correo:  quejas@procuraduria.gov.co

Enlaces relacionados:

lunes, 17 de octubre de 2011

PREGUNTAN A MINHACIENDA SOBRE FONDOS DE TELECOM

Bogotá, 5 de octubre del 2011. En medios de internet se conoció el texto de un cuestionario suscrito por el Honorable Senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO dirigido al Señor Ministro de Hacienda en el cual se pide la copia del documento mediante el cual la Nación y Telefónica acordaron en el 2006 la adquisición por parte de la compañía española de la mitad más una de las acciones de Coltel.

Así mismo pide informar en detalle cuáles fueron las obligaciones que Telefónica asumió cuando adquirió la mitas más una de las acciones de Coltel y si la multinacional ha cumplido con las mismas.

En la misiva se advierte que dicha solicitud se hace al amparo del artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, norma
según la cual las peticiones de los congresistas deben contestarse en un término de cinco (5) días hábiles.

Dentro del cuestinario de once puntos se incluyen también las siguientes preguntas:

3. ¿La infraestructura de las redes de Telecom y de sus empresas Teleasociadas fue
arrendada o entregada en leasing, o fue adquirida por Coltel?
4. ¿Cuál es el monto y las condiciones de pago de la contraprestación que Coltel debe
pagar por el uso de la infraestructura de la extinta Telecom? ¿Cuál es el valor que
se ha pagado por esta obligación? Favor discriminar por años.
5. ¿Coltel ha cumplido con su obligación de pagar la contraprestación por el uso de la
infraestructura de la extinta Telecom? Si no la hecho, ¿a cuánto asciende la deuda,
incluidos los intereses de mora? ¿Qué acciones jurídicas se han tomado al respecto?
6. ¿En qué se invirtieron los recursos de la venta de la mitad más una de las acciones
de Coltel? ¿Por qué no entraron al Patrimonio Autónomo de Pensiones (PAP) para garantizar el pago del pasivo pensional?
7. ¿Cuándo Telefónica adquirió la mitad más una de las acciones de Coltel, qué se pactó para garantizar el pago del pasivo pensional?


Para apoyar esta importante acción, HORMIGUITAS2003 invita a las veedurías ciudadanas adelantar las acciones correspondientes al amparo de la Ley 850.