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Alfonso Gómez Palacio. Abogado de la Universidad Javeriana, ex presidente de Colvatel y ex secretario general de ETB, ingresó como Presidente de TELECOM en 2002 y es Presidente de Telefónica Colombia. “Uno de los logros destacados de su carrera fue la liquidación de la antigua Telecom y la creación de Colombia Telecomunicaciones”, según euroamerica.org. Foto: Semana.com. |
Bogotá. El Procurador sería denunciado por el manejo del proceso disciplinario de Alfonso Gómez Palacio, ex presidente de TELECOM, según un anuncio de la Red de Veedurías, en el portal del periódico LaRepública.co.
El problema, según el director de servicios públicos de la Red de Veedurías, consiste en que "… el 7 de abril de 2006, el señor Alfonso Gómez Palacio era un servidor público disciplinable por el Ministerio Público y al capitalizarse el 52% de Coltel a Telefónica Móviles, Gómez Palacio pasaba a ser un particular que ya no representaba los intereses generales de la Nación; sin embargo, continuó en el cargo como si nada." Afirmó que precisamente este paso de Gómez (de una entidad estatal a una privada en el mismo sector) está prohibido por el Código Único Disciplinario.
Por tal razón se instauró la denuncia de carácter disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación el 17 de octubre de 2007, expediente que según la Red, está próximo a prescribir por "negligencia del ente disciplinario en manos de Alejandro Ordoñez Maldonado".
“Según la entidad, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades es aplicable a los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales incluyendo a sus gerentes, directores o presidentes, en síntesis son disciplinables por la Procuraduría General de la Nación”.
La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3o. de la Ley 734.
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