Ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, y de las Empresas Tele-Asociadas expresaron preocupación por los Derechos de los Trabajadores que fueron despedidos Sin Justa Causa en el año 2.003 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y en el año 2.006 de las Empresas Tele-Asociadas de diferentes regiones del país, ante el Señor Embajador de Estados Unidos en Colombia, Doctor P. MICHAEL MCKINLEY.
Los ciudadanos colombianos le dijeron al funcionario que "Respetuosamente, le pedimos su Solidaridad para garantizar el respeto por los Derechos consagrados por la Ley, y teniendo en consideración los hechos que exponemos a continuación.
Hechos:
1) Despido de Trabajadores protegidos por el acuerdo de fuero sindical en su calidad de líderes sindicales, sin mediar el respectivo cumplimiento del levantamiento de fuero sindical consagrado en la Normatividad vigente y procedimientos de las Leyes y artículos 39, 53 y 93 de la Constitución Política Nacional de Colombia. Además, en contravía de los acuerdos internacionales de la OIT, los convenios de OIT, 87, 98, 151.
2) Despido de los trabajadores protegidos que gozaban de una protección laboral reforzada como era el Reten Social; Padres y Madres cabeza de familia; Discapacitados, y el personal próximo a la fecha de pensión. Esos despidos no dejaron una oportunidad a la protección concreta de los derechos de la familia, en especial los derechos de los niños; puesto que ellos son totalmente ajenos a la situación que se sucede y quienes deben ser tenidos en cuenta siempre como destinatarios principales del beneficio de proteger la familia y los derechos del núcleo familiar.
3) Despido de los trabajadores con derecho al Plan de Pensión Anticipado por Convención Colectiva de Trabajo o por ley entre las partes. En marzo del 2001, este Plan de Pensión Anticipado se incluyó en la agenda 2.003 de Telecom, después de haber detallado la realidad pensional de sus trabajadores y la cual concluyó que era beneficioso para la Empresa. Este Acto Administrativo Legal fue propuesto por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), mediante el acta 1782 del año 2.003. Esta acta fue apartada del conocimiento de los trabajadores por más de 7 años. Los Regímenes Especiales de Pensión reconocidos por la empresa al momento de otorgar el beneficio descrito en el Acta 1782 son: Trabajadores con 20 años de servicio al estado y 50 años de edad; Trabajadores con 25 años de servicio al estado, sin consideración de edad; Trabajadores con 20 años de servicio en cargo de excepción sin considerar su edad. En el año 2003, a muchos trabajadores que se encontraban próximos a cumplir sus requisitos de pensión dentro de los siguientes 7 años, se les otorgó la posibilidad de que disfrutaran de manera anticipada su oportunidad de pensión, en las mismas condiciones en que lo harían cuando se cumpliera su tiempo de servicio y edad de jubilación dentro de los regímenes especiales de pensión de TELECOM. A pesar de que TELECOM estableció los 7 años para el Plan de Pensión Anticipado, sus directivos no tuvieron en cuenta a todos los trabajadores quienes estaban dentro de los 7 años para cumplir sus requisitos de pensión y los despidieron sin este beneficio".