El Defensor del Pueblo Regional Bogotá dio a conocer un
estudio sobre la situación jurídica de las personas afectadas por el cierre de
TELECOM, mediante oficio fechado el 15 de agosto de 2012 (Ver carta
Respuesta Defensoría del Pueblo sobre cierre de TELECOM).
En el pronunciamiento se analiza “si los peticionarios cuentan con algún medio de control, bien
constitucional o legal, que proteja sus presuntos derechos vulnerados”, en
relación con la sentencia del 22 de marzo del 2012 emitida por el Consejo de
Estado y en la cual se declaró nula la expresión “no afectos a la prestación del servicio…” en el Decreto 4781 del
2005.
En la sentencia se dice que el Ejecutivo “introdujo una modificación que viola el
ordenamiento jurídico vigente…”; también se dice que “…el liquidador está obligado a realizar inventarios y avalúos…” ; pero
se aclara que el objeto de la liquidación es que -con los activos de la
entidad suprimida- “…se logren pagar las
reclamaciones que oportunamente se presentaron, se calificaron y se graduaron
de acuerdo con la prelación establecida en la ley, y por lo menos se pague el
pasivo cierto no reclamado”.
Aunque a los “acreedores-damnificados…
no se les reviven términos para presentar nuevamente reclamaciones...”, sí se
debe liquidar nuevamente para incluir los bienes no afectos a la prestación del
servicio público de telecomunicaciones y pagar las reclamaciones presentadas
oportunamente.
Enlace relacionado: Respuesta Defensoría del Pueblo sobre cierre de TELECOM