martes, 9 de julio de 2013

Directora del PAR desconoce los derechos que amparan a los trabajadores de Telecom

Directora del PAR TELECOM


Bogotá. Todos los Trabajadores al servicio del Estado que fueron despedidos sin JUSTA CAUSA, por efecto de la reestructuración del Estado o porque sus Empresas se encontraban en el denominado PRAP (PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), Directiva Presidencial 10 de Agosto de 2.002, se encuentran cobijados por los derechos establecidos mediante la Sentencia de tutela SU. 897 del año 2012, dictada por la Corte Constitucional de Colombia en el seno de la Sala Plena.

Se advierte que las respuestas a Derechos de Petición elaboradas por la Dirección del PAR-TELECOM contienen equivocaciones normativas, y desconocen las Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenciones, etc., que regían en Telecom para otorgar las pensiones según sus Regímenes Pensionales, vigentes y existentes al momento del injusto despido. En efecto, las comunicaciones o respuestas que han sido entregadas últimamente por el PAR, Patrimonio Autónomo de Remanentes a los Ex trabajadores que hemos reclamado la oportunidad Pensional, están erradas.

Para construir un documento de aclaración legal en relación a los Derechos Normativos que tenemos los Trabajadores de Telecom; se realizará un taller de trabajo el día el día miércoles 10 de julio de 2.013  a la 1:30 p.m. en la carrera 15 nro.  44 – 18, Bogotá.