Directora del PAR TELECOM |
Bogotá. Todos los
Trabajadores al servicio del Estado que fueron despedidos sin JUSTA CAUSA, por
efecto de la reestructuración del Estado o porque sus Empresas se encontraban en
el denominado PRAP (PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA),
Directiva Presidencial 10 de Agosto de 2.002, se encuentran cobijados por los derechos establecidos mediante la Sentencia de tutela SU. 897 del año 2012,
dictada por la Corte Constitucional de Colombia en el seno de la Sala Plena.
Se advierte
que las respuestas a Derechos de Petición elaboradas por la Dirección del
PAR-TELECOM contienen equivocaciones normativas, y desconocen las Leyes,
Decretos, Resoluciones, Convenciones, etc., que regían en Telecom para otorgar
las pensiones según sus Regímenes Pensionales, vigentes y existentes al momento
del injusto despido. En efecto, las comunicaciones o respuestas que han
sido entregadas últimamente por el PAR, Patrimonio Autónomo de Remanentes a los
Ex trabajadores que hemos reclamado la oportunidad Pensional, están
erradas.
Para construir
un documento de aclaración legal en relación a los Derechos Normativos que tenemos
los Trabajadores de Telecom; se realizará un taller de trabajo el día el día miércoles
10 de julio de 2.013 a la 1:30 p.m. en la carrera 15 nro. 44 – 18,
Bogotá.