jueves, 23 de mayo de 2019

Expresamos sentido pésame por José Francisco




El joven José Francisco Lozano Díaz, sobrino de nuestro compañero Jorge Lozano, descansó en la Paz del Señor. En nombre de los ex trabajadores de TELECOM, expresamos nuestro profundo sentido pésame al señor José Armando Lozano, padre; a la señora Luz Marina Díaz Hernández, madre; Erika Yohana y Jennifer, hermanas; Juan Camilo e Isabela, sobrinos; a Jorge Lozano, tío, y a sus familiares y amigos.

Velación:
Calle 98 # 18 A-02, Piso 1, Funeraria La Candelaria.

Exequias:
Carrera 92 Calle 84 Bis esquina, Iglesia Santa Mariana de Jesús (TM Quirigua Cll 80), 24 de mayo de 2019, 12 M.

Inhumación:
Cementerio Jardines de Paz.

lunes, 29 de abril de 2019

Por qué mataron a Eduardo Umaña Mendoza


Vida de Jose Eduardo Umaña Mendoza narrada por su hijo Camilo Umaña


El 18 de abril de 1998 fue asesinado en su oficina en Bogotá, Eduardo Umaña Mendoza, uno de los abogados de derechos humanos más destacados de Colombia.

El doctor Umaña fue defensor de los extrabajadores de TELECOM por sus derechos laborales.

Ver reporte de Amnistía Internacional:



Ver memorias de Eduardo Umaña:

http://hacemosmemoria.org/2019/04/16/recuerdos-eduardo-umana-mendoza/

jueves, 11 de abril de 2019

Estación Terrena de Choconta Patrimonio de los Colombianos

Centro Espacial Satelital de Colombia shows the antennas standing in farmers’ fields
Foto: https://preview-art.com/wp-content/uploads/2020/01/espacial_A.jpg
¿Qué es una estación satelital?

El 25 de marzo de 1970, menos de un año después de la llegada del hombre a la Luna, se inauguró en el municipio de Chocontá (Cundinamarca) el Centro de Comunicaciones Espaciales de Colombia. Una imponente antena satelital fue construida y ubicada en medio del paisaje cundiboyacense. Ésta sería la encargada de la transmisión vía microondas de telefonía y radio. En el año de 1981 se construiría la segunda antena o Estación Terrena para Comunicaciones Internacionales, que completaría el conjunto conocido como Centro de Comunicaciones Espaciales. Chocontá, cuyo nombre colonial es Leal y Noble Villa de Santiago de Chocontá, empezó a ser reconocida desde entonces como la “Ciudad Satélite de Colombia”. Los paseos para visitar y conocer las antenas fueron habituales por más de dos décadas. 
 
 
 
La promesa del convertir la Estación Terrena en Museo
 
En el año 2015, David Luna, entonces Ministro TIC, afirmó: "Esta emblemática estación cuenta con una infraestructura que ha transmitido la historia de nuestro país. Aquí queremos construir un espacio abierto al público para que los ciudadanos puedan conocer cómo transmiten vía satélite, la voz y los datos", tal como lo divulgaron varios medios de comunicación.
 
https://www.rcnradio.com/tecnologia/crearan-museo-de-las-telecomunicaciones-en-choconta-cundinamarca 

Chocontá podría convertirse en un nuevo sitio de interés para los estudiantes e interesados en conocer más sobre la historia de infraestructura de telecomunicaciones del país; prometió el MinTIC a la comunidad.

La vereda Agua Caliente de Chocontá alberga las antenas de comunicación satelital que comunica a zonas apartadas del país como Amazonas, Orinoquia y San Andrés, también es el nodo de fibra óptica que lleva la señal de internet a todo el norte de Colombia. Pero todo eso está en poder de Movistar.






miércoles, 3 de abril de 2019

La Corte se pronuncia sobre desvinculación de extrabajadores de TELECOM


Diez y seis años reclamando derechos ciudadanos y laborales.


Ten thousand workers displaced from their job by Presidential order
Diez mil trabajadores desplazados de su puesto de trabajo por orden Presidencial
 
En el Auto 111 de 2019 señala la Corte Constitucional lo siguiente: "Hay varios aspectos finales sobre los que la Sala Plena considera pertinente pronunciarse. El primero alude a los procesos de reparación directa que promovieron varios beneficiarios de la orden modulada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según las entidades vinculadas a este seguimiento, esas pretensiones estarían relacionadas con la ejecución de la orden trigésima y representarían un riesgo patrimonial importante para el Estado".

La Corte también señala lo siguiente: "Claramente, si lo que los extrabajadores de TELECOM alegan es una desvinculación irregular de la empresa con ocasión de su proceso liquidatorio ya que estaban protegidos por el denominado retén social, y los perjuicios que eso les causó, estamos ante un litigio sobre el que a esta Corporación no le compete pronunciarse (supra)".

En el referido Auto 111 del 13 de marzo, la Corte puntualiza lo siguiente: "Si, por el contrario, lo que aquellos demandantes alegan es un presunto daño antijurídico causado por el Estado, al haber omitido cumplir con la reubicación de todos los extrabajadores de TELECOM pertenecientes al retén social, con fundamento en la orden trigésima de la Sentencia SU-377 de 2014, lo cierto es que están en su derecho de acudir a la autoridad judicial competente". 

Otra observación de la Corte en el Auto 111/19 señala lo siguiente: "...si lo pretendido es que el Estado resarza un presunto “daño antijurídico” mediante una cuantiosa compensación económica[1], ...si estos beneficiarios consideran que, tras la finalización de este trámite de verificación, hay lugar a un “subrogado pecuniario”, así deben fundamentarlo y acreditarlo ante el juez ordinario competente".


[1] De ella tendrían que hacer parte, según esta postura: (i) el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales de orden legal y convencional dejados de percibir desde el momento en que los beneficiarios fueron despedidos de TELECOM y hasta la fecha en que el pago se realice, (ii) la cancelación a las entidades de seguridad social, de las sumas necesarias para ponerlos al día en el cumplimiento de los requisitos que demanda la obtención de su pensión de vejez y (iii) el pago de los perjuicios morales sufridos, a la suma máxima que la ley autoriza para reparar este tipo de daño.

Corte emite Auto 111 sobre TELECOM

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8e/Logo_Empresa_Nacional_de_Telecomunicaciones_-_TELECOM.png




La Corte Constitucional seleccionó para revisión varios expedientes de tutela, relacionados con la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–, labor asumida por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM –PAR TELECOM– y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. En esa actuación, profirió la Sentencia SU-377 de 2014 y adoptó varias determinaciones.

Mediante Auto 111 la Corte Constitucional Resolvió:


PRIMERO. – DECLARAR cumplida la orden dictada en el numeral trigésimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014, modulada mediante el numeral resolutivo 2º del Auto 664 de 2017, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. – EXHORTAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM y a las posibles entidades receptoras, para que respecto de las madres y los padres cabeza de familia desvinculados de TELECOM que estén aún en proceso de nombramiento y/o posesión, lleven a cabo las gestiones que están en el marco de sus competencias para facilitar dentro de un término razonable, la vinculación al cargo que les fue ofrecido, siempre que no existan impedimentos materiales o legales para ello.

TERCERO. –  CESAR el seguimiento y trámite de verificación de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-377 de 2014, en los términos expuestos en la parte motiva de este auto.

CUARTO. ADVERTIR a los juzgados de origen en los que se adelantaron las acciones de tutela que integran los expedientes revisados en la sentencia SU-377 de 2014, para que, al momento de avocar y resolver los procesos de incidente de desacato respectivos, tengan en cuenta lo decidido en la presente providencia, así como aquello que se consignó en su ratio decidendi.

QUINTO. - Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por Estado la presente decisión y COMUNICAR lo aquí decidido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.