lunes, 19 de abril de 2021

Proceso de compensación para los trabajadores sacados a la fuerza de TELECOM

 

Inmisericorde cierre de TELECOM en el 2003 dejó miles de desempleados en Colombia

Nuevamente los ex trabajadores de TELECOM acuden a los jueces de la República para reclamar el derecho a la compensación acorde con los efectos inter-communis de la SU-377 y ordenada por la Ley 790 de 2002 al momento del cierre de la entidad.  Quienes a la fecha del cierre de TELECOM eran madres cabeza de familia; o padres cabeza de familia; o empleados discapacitados; o empleados con hijos discapacitados; o pre pensionables (con mínimo 17 años de servicio en TELECOM o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado) pueden acudir al proceso indicado. 

Ver enlace relacionado: 

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

viernes, 16 de abril de 2021

Ciento cuarenta ex trabajadores de TELECOM demandan la repartación directa por los perjuicios causados por el cierre de la empresa

Clamor de la familia TELECOM ante los tribunales de justicia

Según comunicado dado a conocer, el pasado mes de marzo, por los abogados Fredis Delghans Alvares y Natividad Pérez Coello,  se linforma a los extrabajadores de TELECOM que “la reparación directa es un proceso contensioso administrativo para determinar los daños que se causen con un  determinado accionar del estado o gobierno de turno, razon para demandar a la nación.  Este es el instrumento del que se valen los abogados para pedir que se logre resarcir el daño causado al trabajador de telecom en este caso especifico, y se conoce como el daño material.  De la misma manera se pide que se resarsa el daño moral causado por el despido injusto a los familiares mas directos en el orden ascendente y descendente, o sea padres e hijos si estaban vivos al momento de la causación del daño e igualmente a la esposa o compañera permanente si estaban unidos al momento del despido”.

¿A qué equivale economicamente la demanda de reparación? En respuesta a este interrogante, los Doctores manifiestan que es el cobro de la indemnización por los daños materiales y morales causados, cuyo valor es determinable por el juez del conocimiento. En cuánto al tiempo para obtener resultado de la demanda: “Esta respuesta no es del roll del abogado. Este formula la solicitud pero compete al juez o tribunal del conocimiento fallar dentro del termino preestablecido. Sin embargo, el abogado ha de pedir -como la lógica lo indica- la aplicación del principio de celeridad. Ademmás, el abogado más que nadie es el encargado de defender los derechos de su poderdante”.

¿Cuál es la diferencia entre reparación y compensación? “Mientras que en la reparación directa es el cobro de la indemnización por el daño material y moral causado por el despido injusto; la compensación es del orden laboral ordinario y se da en el caso particular de la SU-377, mediante la cual se ampararon derechos fundamentales y constitucionales con la finalidad de que los padres, madres cabeza de familia, prepensionables (17 años de servicio) discapacitados, empleados con hijos discapacitados fueran reubicados laboralmente hasta alcanzar el requisito de tiempo de servicio que le permitiera su pensión de jubilación, hecho que no se dio”, acorde con la explicación suministrada por los abogados Fredis y Natividad.

Es por lo anterior que 140 ex trabajadores iniciaron la demanda de reparación y cuyo listado se puede consultar en el archivs anexo:

https://drive.google.com/file/d/1vPS7UTXINMUSaNaWpf5zFVlb30BDXO6A/view?usp=sharing

El grupo de trabajo Hormiguitas2003 agradece la gestión adelantada por los  abogados Fredis Delghans Alvares y Natividad Pérez Coello, ante los tribunales de justicia en defense de los derechos de las familias afectadas que claman justicia ante el inmisericorde cierre de TELECOM.

 

 

sábado, 10 de abril de 2021

Ahora hay afán de vender propiedades de TELECOM ¿Por qué?

¿Qué pasó con las demás de 4.000 propiedades en todo el país?

 

 

La dirección del Patrimonio Autónomo de Remenanentes de TELECOM demuestra inusitado afán de venta de propiedades de TELECOM pero siempre está frenada para cumplir las órdenes judiciales que reconocern los derechos de los trabajadores de TELECOM. 

¿Por qué?

Estos son algunos de interrogantes que se plantean los ex trabajadores perjudicados por el inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de reestructuración del Estado de Uribe.

¿Cuál fue el resultado del acta de liquidación de cada una de las sedes de TELECOM? ¿Dónde están los estudios técnicos y financieros demuestren y justifiquen el valor de la venta? ¿A quién se quiere beneficiar? ¿Irá directamente al Tesoro Nacional para gastos corrientes del Ministerio de Hacienda? ¿Cuál va a ser el impacto social, ambiental, educativo, empresarial, etnico e institucional para los habitantes de Fusagasuga con la venta del Centro Vacacional TELECOM? ¿Cuál es el papel de revisor fiscal de la Contraloría en este caso?  ¿Qué dice Rafael Valdobino y los "jefes" sindicales que se quedaron como administradores de este centro en los meses siguientes al cierre de TELECOM en el 2003?  

La ciudadanía tiene derecho de conocer a dónde irá a parar el resultado de esta afanada venta del centro vacacional de la familia TELECOM. Se invita a los ex trabajadores interesados en realizar una veeduría ciudadana para conocer el proceso de venta de San-Rafael-del-Campo.

SABE USTED:

¿Por qué el PAR no cumple con los fallos de los jueces de la República cuando le ordenan reconocer de manera inmediata los derechos de  los ex trabajadores de TELECOM? 


 

jueves, 8 de abril de 2021

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

 

Ex trabajadores de TELECOM en una marcha  de protesta contra la vulneración de derechos debido al inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de renovación de la administración pública de la Ley 790 del 2002.

La Abogada Natividad Pérez Coello ha informado sobre el inicio de nuevos procesos para demandar la compensación en favor de los despedidos por el cierre de TELECOM. Al respecto la Abogada Natividad explicó lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la Ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan (al momento del cierre) con las siguientes condiciones: madres cabeza de familia; padres cabeza de familia; empleados discapacitados; empleados con hijos discapacitados; pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.

En un instructivo remitido vía correo electrónico a los ex trabajadores de TELECOM, la Abogada Natividad explica algunas actividades a cargo de los interesados para iniciar el proceso de demanda de compensación, así: “Luego de recibir en su correo electrónico el formato de poder y de contrato de prestación de servicios profesionales, se debe hacer lo siguiente:  A. Verificar que los datos personales estén correctos, B. Imprimir y autenticar el poder y contrato (en notaría), C. Organizar y enviar los documentos de soporte en orden, legajados y organizados en dos carpetas”. Estas carpetas deben ser puestas en un sobre de correo y remitir a la Señora Dilia Elena Ortiz Mejía, Carrera 33 #53D- 31 Barrio Lucero, Barranquilla, Atlántico.

Para conocer el instructivo completo "ENVÍO DOCUMENTOS PARA DEMANDA COMPENSACION" se puede ingresar al siguiente link:  

(Proceso Doctora Natividad Pérez Coello)

 

 

lunes, 29 de marzo de 2021

Trabajadores de TELECOM invocan derechos ya reconocidos a otros compañeros igualmente despedidos


Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021.


Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.

 JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).

Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:

  •          “Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de  fallos se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”
  •          “Los fallos de tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
  •          “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad (…)”.
  •         “Con base en lo anterior, esta Corte en Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de  garantizar el derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no  presentaron la acción. Razón por la cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.

A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:

·         “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.

  •          “Los efectos inter comunis fueron proyectados inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más complejos”.
  •        “En concreto, la primera oportunidad en la que la Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño], en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
  •        “En síntesis, de conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos  “.

Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014.  En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.