La Corte Constitucional seleccionó para revisión varios
expedientes de tutela, relacionados con la liquidación de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones –TELECOM–, labor asumida por el Patrimonio Autónomo de
Remanentes de TELECOM –PAR TELECOM– y la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones. En esa actuación, profirió la Sentencia SU-377 de 2014 y adoptó
varias determinaciones.
Mediante Auto 111 la Corte Constitucional Resolvió:
PRIMERO. – DECLARAR cumplida la orden dictada en el numeral
trigésimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014, modulada
mediante el numeral resolutivo 2º del Auto 664 de 2017, por las razones
consignadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – EXHORTAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones,
al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM y a las posibles
entidades receptoras, para que respecto de las madres y los padres cabeza de familia
desvinculados de TELECOM que estén aún en proceso
de nombramiento y/o posesión, lleven a cabo las gestiones que están en el marco
de sus competencias para facilitar dentro de un término razonable, la
vinculación al cargo que les fue ofrecido, siempre que no existan impedimentos
materiales o legales para ello.
TERCERO. – CESAR el seguimiento y trámite de
verificación de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-377 de 2014, en los
términos expuestos en la parte motiva de este auto.
CUARTO. –
ADVERTIR a los
juzgados de origen en los que se adelantaron las acciones de tutela que
integran los expedientes revisados en la sentencia SU-377 de 2014, para que, al
momento de avocar y resolver los procesos de incidente de desacato respectivos,
tengan en cuenta lo decidido en la presente providencia, así como aquello que
se consignó en su ratio decidendi.
QUINTO. - Por conducto de la Secretaría
General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR
por Estado la presente decisión y COMUNICAR
lo aquí decidido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de
TELECOM.
Contra la presente
decisión no procede ningún recurso.