Ex trabajadores de TELECOM junto a miles de trabajadores colombianos marcharon en Bogotá. |
Ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en varias ciudades de Colombia salieron a marchar el 1 de mayo del 20024 de forma pacífica. |
Ex trabajadores de TELECOM junto a miles de trabajadores colombianos marcharon en Bogotá. |
Ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en varias ciudades de Colombia salieron a marchar el 1 de mayo del 20024 de forma pacífica. |
¿Cuál es la historia del Primero de Mayo?
Es necesario viajar en el tiempo al verano de 1884 a Estados Unidos para conocer lo ocurrido con el movimiento de Haymarket Square en Chicago el 4 de mayo de 1886 -también conocido como Masacre de Haymarket. Fuente: The Digital Research Library of Illinois The Digital Research Library of Illinois History
La
celebración del 1 de Mayo como Día del Trabajo se relaciona con
los movimientos obreros activos en la ciudad de Chicago (Estados Unidos)
a finales del siglo XIX. Imagen publicada por The Digital Research Library of Illinois. Ver: The Digital Research Library of Illinois History
A finales del siglo XIX, justo después de la Revolución Industrial, los estadounidenses trabajaban 12 horas al día durante seis o siete días a la semana. Además, los salarios eran bajos y las condiciones de seguridad e higiene eran inexistentes, lo que provocaba accidentes y afectaba a la salud de los trabajadores. Incluso los niños, algunos de cinco o seis años, trabajaban en minas, fábricas e industrias en las mismas condiciones laborales degradantes que los adultos (Fuente: nationalgeographicla.com) La Federación de Sindicatos y Sindicatos Organizados, predecesora de la Federación Estadounidense del Trabajo, declaró el 1 de mayo de 1886 como el comienzo de un movimiento nacional a favor de la jornada laboral de ocho horas. |
Esta
no era una idea radical ya que se suponía que los trabajadores y
empleados federales (entidades nacionales) de Illinois estaban cubiertos
por una ley de jornada laboral de ocho horas desde 1867. El problema
era que el gobierno federal (gobierno nacional) no hizo cumplir su
propia ley, y en Illinois, los empleadores obligaban a los trabajadores a
firmar renuncias a la ley como condición de empleo.
Con dos años
para planificar, el movimiento laboral organizado en Chicago y en todo
Illinois envió cuestionarios a los empleadores para ver cómo se sentían
acerca de la reducción de horas y otras cuestiones, incluido el trabajo
infantil. Se escribieron lemas y canciones como "El día de ocho horas"
por todas partes, y se escucharon lemas como "¡Ocho horas de trabajo,
ocho horas de descanso, ocho horas para lo que queremos!". o "Acortar
las horas aumenta el salario".
Aunque fue una solución simplista
al desempleo y los bajos salarios, el Movimiento de la Jornada de Ocho
Horas captó la imaginación de los trabajadores de todo el país. Con su
fuerte movimiento laboral, Chicago tuvo la manifestación más grande del
país el sábado 1 de mayo de 1886, cuando, según se informa, 80.000
trabajadores marcharon por Michigan Avenue tomados del brazo portando
sus pancartas sindicales.
"Somos las esclavas de los esclavos. Nos explotan más despiadadamente que
a los hombres". -Lucy González de Parsons, 27 de junio de 1905. Foto de: elmercuriodigital.net |
Dos de los organizadores de estas manifestaciones fueron Lucy Ella Gonzales Parsons y su marido, Albert Parsons. Lucy Ella Gonzales Parsons fue descrita por el Departamento de Policía de Chicago como "más peligrosa que mil alborotadores". Lucy había nacido esclava en Texas alrededor de 1853. Su herencia era afroamericana, nativa americana y mexicana. Trabajó para la Oficina de Freedman después de la Guerra Civil. Después de casarse con Albert, se mudaron a Chicago, donde ella centró su atención en escribir y organizar a las trabajadoras de la costura. Albert era impresor, miembro de los Caballeros del Trabajo, editor del periódico laboral The Alarm y uno de los fundadores de la Asamblea Laboral y Comercial de Chicago.
El 4 de mayo, dos oradores suplentes corrieron a Haymarket Square en el último minuto. Habían estado asistiendo a una reunión de trabajadores de la costura organizada por Lucy Parsons y su compañera organizadora laboral, Lizzie Holmes de Geneva, Illinois. Estos oradores de último momento fueron Albert Parsons, que acababa de regresar de Ohio, y Samuel Fielden, un predicador laico metodista nacido en Inglaterra que trabajaba en el movimiento obrero. Pero cuando un orador instó a la cada vez menor multitud a "estrangular" la ley, 176 agentes bajo el mando del inspector John Bonfield marcharon hacia la reunión y ordenaron a la gente que se dispersara. Entonces alguien arrojó a la policía la primera bomba de dinamita jamás utilizada en la historia de Estados Unidos en tiempos de paz, matando a un oficial instantáneamente. La policía, que llevaba rifles repetidores Winchester, sacó sus armas y disparó salvajemente. Sesenta agentes resultaron heridos y ocho murieron; un número indeterminado de la multitud murió o resultó herido.
El alcalde Harrison prohibió rápidamente las reuniones y manifestaciones. La policía hizo imposible la formación de piquetes y reprimió a la prensa radical. Los periódicos de Chicago publicaron teorías policiales sin fundamento sobre conspiraciones anarquistas, y publicaron ataques contra los nacidos en el extranjero y llamados a la venganza, igualando a los anarquistas en un lenguaje incendiario. La violencia desmoralizó a los huelguistas y sólo continuaron unas pocas huelgas bien organizadas. La policía arrestó a cientos de personas pero nunca determinó la identidad del atacante.
En últimas, siete policías murieron y sólo uno de ellos a causa directa de la bomba. Aunque también murieron cuatro trabajadores, pero pocos textos mencionaron este hecho. Al día siguiente, se declaró la ley marcial en Chicago y en todo el país.
Los gobiernos antiobreros de todo el mundo utilizaron el incidente de Chicago para aplastar los movimientos sindicales locales.
A pesar de las protestas en todo el mundo, Adolph Fischer, George Engel, Albert Parsons y August Spies fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887. Mientras los llevaban a la horca, los hombres cantaron la Marsellesa (himno nacional francés). Ilustración en la cárcel del condado de Cook en el momento previo a la ejecución. Imagen publicada por The Digital Research Library of Illinois. Ver: The Digital Research Library of Illinois History |
En Chicago, los líderes sindicales fueron detenidos, entraron en casas sin órdenes de registro y se cerraron los periódicos sindicales. Sin embargo, en medio de un clamor público pidiendo venganza, ocho anarquistas, entre ellos destacados oradores y escritores, fueron juzgados por asesinato. Fielden, Parsons y un joven carpintero llamado Louis Lingg fueron acusados de lanzar la bomba. El juez partidista Joseph E. Gary dirigió el juicio y los 12 miembros del jurado reconocieron prejuicios contra los acusados. A falta de pruebas creíbles de que los acusados lanzaron la bomba u organizaron el lanzamiento de la bomba, los fiscales se centraron en sus escritos y discursos. Lingg tenía testigos que demostraban que se encontraba a más de una milla de distancia en ese momento. El juicio, que duró dos meses, es uno de los más notorios de la historia de Estados Unidos. El Chicago Tribune incluso se ofreció a pagar dinero al jurado si declaraba culpables a los ocho hombres. El jurado, encargado de adoptar una teoría de la conspiración sin precedentes legales, condenó a los ocho. El 20 de agosto de 1886, el jurado emitió su veredicto de culpabilidad con pena de muerte en la horca para siete de los Ocho de Haymarket y 15 años de trabajos forzados para Oscar Neebe [Presented by Dr. Neil Gale, Ph.D. at 3/15/2017 10:59:00 AM. Living History of Illinois and Chicago® Ver: The Digital Research Library of Illinois History].
En Francia, la efemérides surgió en 1919, tras la ratificación por ley
de la jornada de ocho horas. Al año siguiente, en 1920, la antigua Unión
Soviética (URSS) también adoptó la fecha. Foto: wsws.org |
La Commune de Paris 1871.Foto: pdfprof.com |
"Telecom es parte del ADN del Ministerio TIC @Ministerio_TIC" -Mauricio Lizcano, Ministro TIC del Primer Gobierno Popular de la Historia de Colombia.
Son miles de ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en todo el país que miran con ojo crítico, cómo hay literalmente un desequilibrio en los debates por la defensa de los derechos de los ex trabajadores. Mientras que los asesores que tiene el PAR y el Ministro de las TIC son ex magistrados de las altas corporaciones con conocimiento de causa en los distintos procesos laborales y tutelas contra le PAR TELECOM, los ex trabajadores sin recursos económicos y discriminados social y laboral-mente reclaman desde el pavimento que el Estado colombiano reconozca a la población víctima del nefasto "plan de reestructuración del Estado" de los gobiernos de 2002-2010.
En estas circunstancias y ante la expectativa por los anuncios del "Gobierno del Cambio", son bienvenidos los pronunciamientos del Ministro TIC para que los ex trabajadores de TELECOM tengan derecho a la pensión convencional, acorde con los acuerdos entre empleador y empleados que estaban vigentes cuando se dio el cierre de TELECOM, en el año 2003.
También hay expectativas para que el Ministerio TIC imparta ordenes al PAR TELECOM para que acate el fallo SL-3280 del 08 de agosto de 2018 de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia y otros fallos judiciales favorables a los derechos de los ex trabajadores.
Los ex trabajadores de la primera empresa de telecomunicaciones de Colombia también tenemos expectativa por los resultados de las demandas que en nombre de los miles de ex trabajadores de TELECOM -quienes han firmado poderes a los grupos de abogados de Barranquilla. Estos poderes fueron firmados para el restablecimiento de derechos y la compensación ante el inmisericorde cierre de TELECOM en el año 2003 y posterior cierre de las Tele-asociadas.
Como una acción propositiva, se invita a toda la ciudadanía a la "Carpa Cine Foro" sobre los derechos humanos, ahora desde la "carpa de la resistencia", en la carrera 8 Calle Calle 13, en el centro de Bogotá todos los miércoles a las 6 PM,--
Facsimil de un documento presentado en el año 1998 como addenda a la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1997 entre TELECOM y los representantes de los trabajadores de TELECOM. |
En las mesas de concertación abiertas por el Gobierno Nacional para solucionar la crisis dejada por el cierre de TELECOM ne desarrollo del denominado "Plan de Restruccturación del Estado" de los gobiernos de los años 2002-2010, se ha puesto de presente el debate alrededor los derechos de los ex trabajadores de TELECOM consagrados en las convenciones colectiva de trabajo.
En la denominada addenda a la convención colectiva de trabajo 1996-1997, se resalta una declaración contundente: "La presente addenda no constituye modificación al régimen especial ni excepcional de pensiones actualmente vigente en TELECOM".
Ver documento completo aquí: ADDENDA
Se sabe que la convención colectiva es un acuerdo que se suscribe por una parte con los trabajadores sindicalizados o adheridos a este, y por otra, por el empleador, en el cual se estipulará todo aquello relacionado con las condiciones generales de trabajo, indicando la empresa que lo suscribe, el lugar donde regirá, así como también la fecha en que entra en vigor, su plazo de duración y las causas y modalidades de su prorroga, su terminación o denuncia y la responsabilidad que acaezca en razón a su incumplimiento.
Además, se
precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta
las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos
arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo,
siempre que sean más beneficiosas para el trabajador; tal como lo consagra el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, citado por la Función Pública. Ver: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=158634
“Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
Hormiguitas2003 con gran alegría y gratitud les extendiende una cordial invitación para un encuentro muy especial: Carpa Cine Foro.
Fecha: Miércoles, 27 de marzo de 2024. Hora: 6:30 pm
Lugar: Carrera 8 Calle 13 (Carpa de la Resitencia).
Este evento será una celebración de la fuerza y el compromiso de aquellos que han permanecido firmes, apoyándonos en momentos difíciles y desafiantes. Será un momento para reconocer y honrar a aquellos que siempre han estado a nuestro lado, incondicionales y en resistencia. Será una oportunidad para expresar nuestro agradecimiento y reconocimiento por su dedicación y amor inquebrantable.
¡Los esperamos!
.
Este anuncio se dio a conocer en un encuentro casual del Ministro con varios trabajadores, el viernes 1 de marzo del 2024. |
El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC, anunció el centro de Bogotá que ya están listas las órdenes correspondientes para que 70 ex trabajadores de TELECOM tengan derecho a la pensión convencional, acorde con los acuerdos entre empleador y empleados que estaban vigentes cuando se dio el cierre de TELECOM, en el año 2003.
Este anunció fue calificado como positivo por los centenares de trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS que desde diferentes ciudades de Colombia se acercan a la "Carpa de la Resistencia" en el centro de Bogotá, a manifestar su solidaridad con los ex trabajadores despedidos por la restructuración del estado de los años 2002-2010.---
El Gobierno Nacional tras los diálogos en las mesas de concertación dio luz verde para que el PAR TELECOM atienda el clamor de miles de ex trabajadores oficiales desvinculados por el nefasto plan de reestructuración del estado de los años 2002-2010.
Ex
trabajadores de TELECOM y TELEASOCIADAS desde la "Carpa de la
Resistencia celebran que el Gobierno Nacional dio luz verde al PAR
TELECOM para atender las soluciones esperadas. |
El PAR TELECOM va a estudiar los casos de los ex trabajadores de TELECOM y las TELEASOCIADAS para la aplicación de la sentencia SU 897 de 2012.
Esta gran noticia se conoció de conformidad con lo señalado en el oficio PARDS 1773 de 13 febrero de 2024, suscrito por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR TELECOM y dirigido a la Asociación de Extrabajadores de Telecom y Teleasociadas – Asotextelecom. La comunicación oficial, cita lo siguiente: “De acuerdo a lo anterior, es procedente informar que, si a los extrabajadores de Telecom que laboraron en cargos ordinarios y cumplen requisitos para acceder a la calidad de Prepensionado conforme a lo establecido en la Sentencia de Unificación SU 897 de 2012, deben solicitar su respectivo estudio y acreditar los tiempos laborados o cotizados antes del ingreso a Telecom según sea el caso”.
Para organizar las peticiones, los voceros de los extrabajadores -de común acuerdo con los abogados Abogada Natividad Pérez Cohello y Fredis Delghans Alvares- recomiendan un formato de Solicitud de estudio para la aplicación de la sentencia SU897 de 2012, el cual debe ser diligenciado individualmente por cada extrabajador(a).
¿Cómo saber si cumplo las condiciones para diligenciar el formato de solicitud?
Instructivo con las fechas claves a tener en cuenta antes de diligenciar la solicitud ante el PAR TELECOM |
Antes de diligenciar el formato de Solicitud de estudio para la aplicación de la sentencia SU897 de 2012, cada ex trabajador(a) de TELECOM debe verificar cuándo se realizó su vinculación laboral a TELECOM. Si el extrabajador se vinculó laboralmente con TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 (fecha en la que se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones –TELECOM, DECRETO 2123 DE 1992), entonces debe verificar y cuál era su edad y tiempo de vinculación a 01 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100) y cuál era su edad y tiempo de vinculación a la fecha del cierre de TELECOM (26 de julio de 2003) o la fecha de terminación de su contrato de trabajo, según el caso.
Quienes ingresaron a TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 y a 01 de abril de 1994 tenían las siguientes condiciones de edad y tiempo de servicio:
· Los ex trabajadores hombres: tenían 40 años o más de edad o 15 años o más años de servicios sumados los laborados en TELECOM o en otras entidades Públicas o privadas.
· Las ex trabajadoras mujeres: tenían 35 años o más de edad o 15 años o más de servicio sumados los laborados en TELECOM o en otras entidades Públicas o privadas.
· Quienes ingresaron a TELECOM antes del 29 de diciembre de 1992 y a la fecha de supresión definitiva del cargo:
· Estaban en Cargo de Excepción y les faltaba 3 años o menos para completar los 20 años de servicio.
· Quienes estaban en Cargos Ordinarios y les faltaba menos de tres años para completar los 20 años de servicio y menos de 3 años para completar 50 años de edad o les faltaba menos de 3 años para completar 25 años de servicio sin Importar la edad, incluyendo el tiempo del servicio militar.
· Quienes a la fecha de supresión definitiva del cargo tenían 20 años o más de servicio o 25 años o más de servicio continuos o discontinuos, incluyendo el tiempo del servicio militar.
Para el diligenciamiento y envío del formulario “solicitud aplicación de la sentencia SU- 897 de 2012 a los ex trabajadores de TELECOM Y TELEASOCIADAS” de acuerdo con las respuestas del PAR a ASOEXTELECOM (PARDE 837-2023, PARDE 852-2024, PARDE 871-2024, PARDE 990-2024) se anexa el formulario de solicitud de cumplimiento al PAR, el cual debe diligenciar y enviar siguiendo las siguientes indicaciones: Registrar información exacta de acuerdo con sus certificaciones laborales (RTS y otros). Documentos que se deben anexar: Fotocopia de la cedula de ciudadanía por ambas caras (tamaño normal); certificaciones de tiempos laborados antes de su ingreso a TELECOM o TELEASOCIADA, que no estén aportados a su historia laboral (empresa del estado y/o empresa del sector privado); certificaciones del tiempo laborado en la empresa estatal, pero, si tuvo al inicio la condición de interinidad o provisionalidad y que no estén reflejados en su RTS.
>>Ver Formato de Solicitud AQUÍ
¡ÚLTIMA HORA!
El PAR TELECOM va a hacer los aportes a Colpensiones a los cargos que les faltaban menos de tres años para adquirir el derecho a la pensión convencional, al momento del inmisericorde cierre de TELECOM y las Teleasociadas. Después de que se reconozcan esos tiempos, los ex trabajadores despedidos, según el caso, tienen vía libre para reclamar la pensión convencional ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Este anuncio se da tras varias sesiones de diálogo en la mesa de concertación abierta por el Presidente Gustavo Petro y la Vicepresidente Francia Marquez, por intermedio del Ministro TIC Mauricio Lizcano, y en las cuales ha participado la comisión de ex trabajadores de TELECOM y las Teleasociadas. Son buenas noticias para un importante número de ex trabajadores de los denominados "cargos de excepción"; quienes podrán solicitar mediante trámite directo el reconocimiento de su derecho pensional convencional.
Los voceros de la
Comisión de ex trabajadores, invitan a mantener el proceso de diálogo
abierto por el Gobierno del Cambio y así mismo a mantener la esperanza para que
los conceptos jurídicos administrativos que se esperan sean favorables
para otras situaciones de ex trabajadores despedidos por el cierre de
las empresas ordenado por los gobiernos de los años 2002-2010.
El mensaje de la Comisión de Ex Trabajadores de TELECOM y las Teleasociadas, divulgado vía Whatsapp el 30 de diciembre de 2023, enfatiza lo siguiente: "Con fundamento en el diálogo que se ha venido realizando en distintas mesas con el señor ministro Dr Mauricio Lizcano, sus asesores jurídicos, los doctores Rigoberto Echeverri y Humberto Sierra Porto, con la asistencia permanente del doctor Lucas Quevedo y la doctora Olga de la Hoz, el PAR está enviando unos oficios a los compañeros que al momento de la supresión definitiva de los cargos les faltaban menos de tres años para adquirir el derecho a la pensión convencional, porque al parecer, como pre-pensionables, en la modalidad cargos de excepción, 20 años de servicio y son importar la edad, el PAR les va a hacer los aportes por el tiempo faltante a Colpensiones y una vez hecho esto se reconocen los tiempos para que procedan después a reclamar la pensión convencional a la UGPP. Así que por favor estar atentos a próximos comunicados y directrices, porque faltan los conceptos que estamos esperando sobre la pensión sanción y otros".
La dignidad humana, parte de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. |
Se sabe que el derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 25, el cual establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Pero este derecho se encuentra estrechamente relacionado con los derechos colectivos de trabajo, los cuales comprenden la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Estos derechos son fundamentales para la protección de los trabajadores y para la promoción de la justicia social.
Por lo anteriormente dicho, la interpretación del derecho colectivo del trabajo debe realizarse en armonía con los derechos constitucionales. Esto significa que los jueces y demás autoridades deben interpretar las normas del derecho colectivo del trabajo de manera que sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La interpretación de las normas del derecho colectivo del trabajo en armonía con los derechos constitucionales es fundamental para garantizar que estos derechos sean efectivos y que los trabajadores puedan disfrutar de ellos plenamente.
En diciembre del año 2002, el Doctor Hernando Herrera Vergara le envió
una carta al Doctor Alfonso Gómez Palacio, Presidente de TELECOM y
posterior Presidente de Colombia Telecomunicaciones, Telefónica en
Colombia (Movistar) e Hispam Norte. En esta carta se desarrolla un
estudio titulado: "Estudio y emisión de concepto jurídico en relación
con el concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del
consejo de estado, con fecha 11 de febrero de 2002, sobre pensiones de
jubilación en el sector de comunicaciones".
El Doctor Herrera Vergara analizó los antecedentes del sector de las comunicaciones de Colombia en materias normativas y de derechos constitucionales.
Al interpretar el derecho colectivo del trabajo en armonía con los
derechos constitucionales, los tribunales y las autoridades administrativas del Gobierno Nacional deben garantizar que la aplicación de las normas laborales
colectivas sean coherentes con los valores fundamentales consagrados en
la Constitución, tal como lo explica el Doctor Herrera Vergara en su concepto emitido meses antes de que el Gobierno Nacional desalojara por la fuerza a más de 4000 trabajadores de TELECOM en todo el país, el 10 de junio de 2003.
Hormiguitas 20023 invita a leer el documento escrito por el Doctor Hernando Herrera Vergara:
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