Edificio TELECOM calle 23 Bogotá 18 años después del cierre. Foto: skyscrapercity.com . | |
Jorge Arturo Guerrero Garavito, ex trabajador de TELECOM, explicó que el propósito del Gobierno Nacional resultó en el despido de más de cuarenta mil trabajadores sin consideración del mínimo vital para el sostenimiento de sus familias. “En resumen durante los 8 años de la administración del presidente Uribe entre liquidaciones, ventas, reestructuración y reestructuración de nóminas la poda fue del orden de 464 entidades”, según lo dijo Caracol Radio. Escuchar audio: https://caracol.com.co/radio/2010/06/05/economia/1275719880_308713.html
El señor Guerrero hizo un recuento sobre cómo tras
el cierre de TELECOM en el año 2003, el representante Alexander López, señaló
que el presidente de la época pudo haber incurrido en una presunta violación
del régimen de los servicios públicos, adoptado mediante Ley 142 de 1984, y que
la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes abrió una investigación
por mala conducta contra el primer mandatario por la liquidación de Telecom. Ver noticia: https://www.semana.com/noticias/articulo/nueva-investigacion-contra-uribe-liquidacion-telecom/62496-3/
Aunque tales acciones no prosperaron, hoy en día, 18 años después todavía siguen vigentes los derechos fundamentales y laborales de los ex trabajadores vulnerados. Aún se siguen buscando el reconocimiento de varios derechos laborales y la indemnización moratoria de los ex trabajadores de TELECOM y sus familias. Es así que muchos ciudadanos siguen reclamando la aplicación de justicia, con valentía y por las vías del derecho.
Ex trabajadores de TELECOM reclamando en las calles, antes de la pandemia. |
Dado que algunos ex trabajadores ya han logrado el reconocimiento legal de sus derechos, es necesario advertir que cada ex trabajador está en el deber de asumir la responsabilidad de la prueba de las acciones que buscan reconocer su derecho presuntamente vulnerado. Téngase en cuenta que en los últimos años muchos ex trabajadores de TELECOM han actuado de buena fe en varias actuaciones judiciales, pero en algunos casos han sido mal informados o tratados por “tramitadores” de manera equivocada. Por estas razones, en las mesas de trabajo convocadas por HORMIGUITAS 2003, se están analizando las normas que sustentan la legalidad de los derechos invocados.
Para conocer el significado de conceptos tales como: Salario, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Ingresos Laborales, Indexación monetaria, Indemnización Moratoria, entre otros, vale la pena dar una lectura a la Sentencia C-892 del 2009 de la Corte Constitucional de Colombia. Es sentencia es de fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), con ponencia del Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, Magistrado Ponente, frente a una demanda interpuesta por el señor William López Leyton (expediente D-7742), por in-constitucionalidad contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 789 de 2002 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.”