Algunos ex trabajadores de TELECOM le preguntan A HORMIGUITAS 2003 si se tiene el derecho al reconocimiento de una pensión por edad y por tiempo por
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En otras palabras: Según el Acto Legislativo 01 de 2005, "el régimen de transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010 ; excepto para los trabajadores que estando en dicho Régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo (25 de julio 2005), a los cuales se les mantendría hasta el año 2014 (plazo máximo para cumplir los requisitos establecidos en los regímenes aplicables con el régimen de transición)".
En conclusión: "Los derechos de las personas que acreditan los requisitos de una norma pensional en transición (edad y tiempo) y además cumplan con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, antes del 31 de diciembre de 2014, serán beneficiarias del régimen de transición siempre que reúnan las condiciones exigidas por la norma aplicable y podrán continuar cotizando sin que se vea afectado la aplicación del régimen ya que éste es un derecho adquirido", de acuerdo con la informaicón publicada en la pagina oficial de Colpensiones: https://www.colpensiones.gov.co/loader.php?lServicio=Buscar&lFuncion=buscarGo.
Por otro lado, le preguntan a HORMIGUITAS 2003: ¿Se tiene el derecho al reconocimiento de una pensión por la Convención Colectiva de Trabajo de TELECOM vigente el 10 de junio de 2003? La respuesta es sí y solo sí se cumplen con los requisitos establecidos por la Convención Colectiva de Trabajo de TELECOM vigente en el año 2003.
Acorde con el caso particular del reclamo de su derecho, cada persona verifica sí cumple con los requisitos establecidos por la Convención y por las Leyes y acude a la instancia correspondiente.