Desde el 10 de junio de 2003, los funcionarios de los Gobiernos de Colombia se han negado a reconocer los derechos de los trabajadores colombianos del sector de la telecomunicaciones, protegidos por las normas constitucionales de Colombia. Recuérdese que en desarrollo del plan de reestructuración del Estado del Gobierno, las Fuerzas Armadas de Colombia entraron a desalojar más de 4000 oficinas y centros de comunicaciones de TELECOM, como consecuencia inmediata más de 8.000 trabajadores fueron despedidos.
El 31 de enero de 2006 debido a la Liquidación de Telecom, ordenada por el Gobierno Uribe, las obligaciones y derechos laborales remanentes fueron asumidos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes (denominado “PAR Telecom”) y este patrimonio autónomo se constituyó por medio de un contrato de fiducia mercantil que se celebró el 30 de diciembre de 2005 entre el liquidador de Telecom (Fiduciaria La Previsora S.A.), y el Consorcio de Remanentes de Telecom, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A.
Tras cientos de tutelas, acciones judiciales, reclamos y marchas de los ex trabajadores, la justicia colombiana ha ratificado el amparo legal que les asiste. Es así como la Corte Constitucional mediante 807/22 resolvió: "RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por la UGPP en contra de la sentencia SU-143 de 2020 y COMUNICAR esta providencia a la UGPP, así como a las partes y vinculados en el proceso, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso".
En síntesis, el documento de la Corte señala que "la Sala Plena considera que la solicitud de nulidad presentada por la UGPP no satisface el requisito de carga argumentativa" y que "la solicitud no expone argumentos suficientes que demuestren que la irregularidad denunciada tuvo un efecto directo y sustancial en la parte resolutiva de la sentencia cuestionada que afectó de manera notoria y flagrante el derecho fundamental al debido proceso de la UGPP". En otras palabras, los derechos de los extrabajadores de TELECOM deben ser reconocidos ya, sin más dilaciones.
Leer el "Auto 807/22" en la página de la Corte Constitucional:
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2022/A807-22.htm
Leer la Sentencia SU-143 de 2020 en la página de relatoría de la misma Corte:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/SU143-20.htm
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