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Consejo de Estado de Colombia. Foto: COLPRENSA, BOGOTÁ, COLOMBIA, 29 Febrero 2012 |
El próximo miércoles 14 de marzo en la Biblioteca Luis Ángel Arango de Bogotá iniciará el foro nacional “PODER JUDICIAL Y CONSTITUCIÓN – LA JUSTICIA COMO BIEN SUPREMO”, organizado por el Consejo de Estado. Los principales temas a tratar serán el acceso a la administración de justicia y los presupuestos para su eficacia, el equilibrio de poderes y la autonomía judicial, el aumento de la demanda en justicia y la financiación de la actividad judicial, la protección de los derechos y la labor de los jueces, el análisis crítico del proyecto de reforma en curso y el fortalecimiento de la justicia.
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El Consejo de Estado es la Corte Superior, Alta Corte o Corte de Cierre, donde los litigios se terminan. También es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales. Además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos; según explican los propios magistrados a través de su portal web.
El Consejo de Estado ejerce sus funciones jurisdiccionales y de consulta por medio de tres (3) Salas, integradas así:
1-Sala Plena , por todos sus treinta y un (31) miembros;
2- Sala de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Consejeros, y
3- Sala de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Consejeros restantes.
Se acude al Consejo de Estado cuando se busca a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites de dicha ley, la revisión de los actos de las Corporaciones o empleados administrativos en ejercicio de sus funciones.
¿En qué consiste la función consultiva del Consejo de Estado y Quién puede acceder a ella?
Los conceptos de la Sala de Consulta constituyen pronunciamientos jurídicos sobre determinados temas que le plantea el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 237-3 de la Constitución Política, que le confiere al Consejo de Estado la atribución de “actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración”. La función consultiva del Consejo de Estado, está atribuida en forma exclusiva y excluyente a esta Sala y a ella accede solamente, como lo señala la norma antes citada, el Gobierno Nacional, esto es, el señor Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos, como únicas autoridades con vocación para hacer consultas sobre temas de la Administración.
¿Quienes están legitimados para elevar consultas ante la Sala?
La función consultiva del Consejo de Estado, está atribuida en forma exclusiva y excluyente a la Sala de Consulta y Servicio Civil y a ella accede solamente, el Gobierno Nacional, esto es, el señor Presidente de la República, los Ministros de Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos, como únicas autoridades con vocación para elevar consultas. Las consultas elevadas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, se relacionan sobre temas de la Administración. Los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil no tienen efectos vinculantes.