miércoles, 2 de febrero de 2022

Hay derecho a la reliquidación de pensión y al pago de intereses moratorios

Foto: freepik.com


Con ponencia de la Honorable Magistrada CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA, la Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.2 procedió a dictar la sentencia SL3961-2021, en Bogotá, D. C., a los 17 días de agosto de 2021.

La mencionada sentencia examina y resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador colombiano contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES. El trabajador entre otros argumentos, probó haber laborado y cotizado al sistema general de pensiones por más de 1000 semanas en cualquier tiempo, (antes del 31 de diciembre de 2014, de conformidad con el parágrafo transitorio 4.° del Acto Legislativo 01 de 2005).

En resumen, en este proceso se planteó si existe derecho a:

·         Reliquidar la prestación (a partir del 1.° de febrero de 2015), con los parámetros del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1992, en concordancia con el Acuerdo 049 aludido, teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 90 % del IBL de los últimos 10 años, siguiendo el precepto 21 de la Ley 100 mencionada;

·         Cancelar los intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento del retroactivo “sobre las mesadas pensionales dejadas de cancelar” (entre el 1.° de febrero de 2015 y el mes de junio de 2015), así como también por las sumas de la reliquidación;

·         Lo que se probara ultra y extra petita y, las costas

·         Liquidar la «pensión de jubilación por aportes», con el IBL de la última anualidad de servicios, según lo dicho en los artículos 6.° y 8.° del Decreto 2709 de 1994, que reglamentó la Ley 71 de 1988; en subsidio de la petición condenatoria inicial.

La mencionada sentencia ordenó REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el 5 de mayo de 2017 y, en su lugar, dispuso, entre otros asuntos:

·         DECLARAR que el señor (GSR) tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, a partir del 1.° de febrero de 2015, en cuantía inicial (determinada según su proceso), con los respectivos ajustes legales anuales y en trece mesadas al año.

·         CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a cancelar las diferencias que surjan entre los valores que se le han venido pagando al demandante y la suma pensional mensual que realmente correspondía conceder (desde el 1.° de febrero de 2015 al 31 de julio de 2021, acorde con el mencionado proceso).

·         AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a que del retroactivo de las diferencias generado, se efectúe los descuentos de los aportes por salud.

Según esta sentencia, existe derecho y el deber de reliquidar la pensión y el pago de los intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento del retroactivo sobre las mesadas pensionales dejadas de cancelar. Ver texto de la sentencia SL3961-2021 en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1lkt5QG8jBFyTjtlR119oxMHpbf_qOest/view?usp=sharing

Fuente: https://app.vlex.com/#vid/876259051


 

lunes, 31 de enero de 2022

Sentido pésame por el fallecimiento del Magistrado Jorge Luíz Quiroz Alemán

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 Jorge Luis Quiroz Alemán, actualmente magistrado de la Sala de Casación Laboral y expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia; falleció ayer por la mañana tras afrontar quebrantos de salud.

 

COMUNICADO: "Bogotá, D. C., domingo 30 de enero de 2022. La Corte Suprema de Justicia lamenta profundamente el fallecimiento del Magistrado de su Sala de Casación Laboral y Expresidente de la Corporación, Jorge Luis Quiroz Alemán, que aconteció en la mañana del día de hoy en esta ciudad. El máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, la Rama Judicial y el país pierden a un excelente jurista y a un gran ser humano, que se entregó con pasión y generosidad al ejercicio del derecho y de la justicia hasta los últimos días de su vida. La Corporación, sus funcionarios y empleados, extienden sus sentimientos de solidaridad y acompañan a su esposa, hijos y a su familia para afrontar la partida de un ser tan querido y admirado".

"El Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán nació, creció y vivió en el municipio de Ayapel, en el departamento de Córdoba, hasta cuando su deseo de superación lo hizo dejar su pueblo y viajar a Bogotá para estudiar derecho. Allí se formó como abogado en la Universidad Católica de Colombia y realizó estudios superiores en Derecho Laboral y Seguridad Social en la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la Universidad del Rosario".

"Su actividad laboral la dedicó al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, Juez laboral del circuito, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y Magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el año 2016 se posesionó como Magistrado titular de la Sala de Casación Laboral".

"El cuerpo del Magistrado Quiroz Alemán será velado en cámara ardiente en las instalaciones de la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia a partir de las 10:00 a.m. de este lunes 31 de enero"; según el comunicado oficial de la Corte Suprema.

 


Ex trabajadores de TELECOM urgen acción jurídica decidida

Diez y nueve años buscando la justicia laboral para los ex trabajadores de TELECOM.

Desde el año 2003 hasta el año 2022 son diez y nueve años de situaciones angustiosas y desesperantes para miles de extrabajadores y sus familias. Ahora se avecinan nuevas acciones judiciales en favor de los extrabajadores despedidos por el despiadado e inmisericorde Plan de Reestructuración del Estado del año 2003.

Nuevamente se requiere una acción conjunta de ex trabajadores de TELECOM para evitar la evasión de las entidades de la Rama Ejecutiva que deben dar el reconocimiento a las leyes y a las sentencias que otorgan derechos a los ex trabajadores de TELECOM. Los extrabajadores de TELECOM tenemos el derecho a la pensión por las convenciones colectivas y por las normas vigentes en el sector de las telecomunicaciones. Esto acorde con la historia laboral debidamente acreditada de cada trabajador despedido.

Ahora que surgen nuevas noticias de las sentencias judiciales y la jurisprudencia, urge una acción decidida de los abogados que en Colombia se han unido a la causa de los ex trabajadores de TELECOM. 

Es importante que los ex trabajadores de TELECOM conozcan las fechas de radicación de las demandas, el número del juzgado y gestiones judiciales de cada caso. Cuando los ex trabajadores expresan preocupación para conocer el avance de las acciones judiciales, tales como las demandas de reparación y compensación; es deber tanto de los abogados como de los grupos de intermediarios o "líderes", dar los informes del avance de cada caso. 

 

Antes de firmar un poder de representación a un abogado, verifique con quién establece el contrato de servicio para la representación judicial ante los tribunales de justicia. Foto: freepick

viernes, 28 de enero de 2022

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM según sentencia de Tribunal Superior de Cali.

 

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM.

En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021, el Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procedió a dictar la sentencia sentencia 339 del 2021.

La mencionada sentencia examina y resuelve los siguientes interrogantes: 

  • ¿Hay derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción? 
  • ¿Hay derecho a la indemnización por el despido injusto prevista en el art. 51 del Decreto 2127 de 1945? 
  • ¿Hay derecho a la Indemnización moratoria del art. 52, art. 1 parágrafo 2 inciso final del Decreto 797 de 1.949? 
  • ¿Hay derecho a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación?

En el caso concreto del extrabajador de TELECOM que demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIAR S.A., las respuestas son totalmente afirmativas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, entre otras decisiones, tomó la siguiente: "DECLÁRASE que el señor MSR (...) es beneficiario de la Pensión Sanción pretendida, la cual se causó a partir del 10 de enero de 2.009 e inició su disfrute a partir del 30 de noviembre de 2012, conforme lo motivado".

 

Lea el texto de la sentencia 339 del 13 de diciembre de 2021, en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1eR1N7BqgJ_p3B83LU-80NU8Ar2rKNBZT/view?usp=sharing



jueves, 27 de enero de 2022

10 frases de Gustavo Petro en el debate presidencial de Prisa

El discurso 'antiestablishment' dispara a Gustavo Petro en ...
Gustavo Petro: “Se tiene que reconstruir el proceso de paz, que este gobierno hizo trizas

Lea a continuación las 10 frases que dejó Gustavo Petro en el debate El Encuentro:

- “Entre más destruyan la agricultura colombiana más narcotráfico habrá”: Gustavo Petro.

- “Una política de seguridad terminó matando a 6.402 jóvenes”, Gustavo Petro.

- “La violencia del común, que es la que más afecta a los colombianos, tiene una explicación en su crecimiento: el hambre”, Gustavo Petro.

- “Hay una alianza entre sectores del Estado y el narcotráfico”: Gustavo Petro.

- “Ponte serio Federico que llevas en el poder todo lo que vamos de siglo”: Gustavo Petro.

- “Indudablemente voy a cambiar el modelo económico del país”: Gustavo Petro.

- “Sergio Fajardo se va acercando un poco a nuestro programa en el tema del campo”: Gustavo Petro.

- “Voy a derrocar el régimen de la corrupción”: Gustavo Petro.

- “Federico usted no sabe que es tener hambre, en Colombia hay mucha hambre”: Gustavo Petro.

- “Se tiene que reconstruir el proceso de paz, que este gobierno hizo trizas”: Gustavo Petro.

https://www.wradio.com.co/2022/01/27/las-10-frases-que-dejo-gustavo-petro-en-el-encuentro-el-primer-gran-debate-presidencial-de-prisa-media/

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional.
Foto: pexels.com

Acorde con la Sentencia SU377 de la Corte Constitucional: "El PAR debe considerarse legitimado por pasiva incluso en estos últimos procesos de tutela, en los cuales los ex trabajadores de TELECOM reclamen prestaciones de orden laboral o pensional, en la medida en que ello sea preciso para establecer si tiene para con estos obligaciones remanentes o contingentes.  Incluso si un ex trabajador de TELECOM no tenía procesos o reclamaciones en curso cuando se puso fin al trámite liquidatorio de la compañía, el PAR está legitimado por pasiva en los procesos de tutela que aquellos inicien, con el fin de determinar dentro del proceso si le corresponde en esos casos atender –como lo dispone el Decreto 4781 de 2005- “las obligaciones remanentes y contingentes” de TELECOM". 

Además aplica los efectos inter comunis de la sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime Córdoba Triviño), mediante la cual se extendieron por primera vez las consecuencias jurídicas de un fallo a todos los pensionados [que] pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de participación, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados.” Al respecto dijo: “[...] hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado”. 

Ver Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional: 

 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59829


viernes, 29 de octubre de 2021

Derecho a la pensión convencional reconocido como Derecho fundamental


Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado 
 

En el 2005,  en medio de la reestructuración administrativa del Estado Colombiano, ordenada por el Gobierno de la época, fue despedido un trabajador que laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo afiliado al sindicato de trabajadores y por esta razón era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento. Este ex trabajador fue despedido cuando le faltaban dos años y medio para cumplir la edad requerida, pese a que ya tenía el tiempo de servicio.

El ciudadano había acudido al proceso laboral ordinario, pero sus pretensiones fueron negadas por un juez laboral, el
Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, decidió presentar una tutela y también fue negada en primera y segunda instancia.

Pasaron años de penurias y ruegos ante los tribunales de justicia y el 16 de julio de 2021, se conoció públicamente el resultado de la Sentencia SU-027-21: "La Corte le dio 60 días a la Gobernación de Antioquia para que inicie el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación en la suma que corresponda, además de reconocer y pagar las mesadas causadas y no prescritas."

Mediante Sentencia SU-027-21, la Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le había negado la pensión convencional a la que tiene derecho.

Gracias a Dios, se hizo justicia. Ver enlace relacionado:

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Protegen-derechos-de-trabajador-sindicalizado-a-la-pensi%C3%B3n-de-jubilaci%C3%B3n-convencional-9146

 

 





jueves, 16 de septiembre de 2021

Avanzan audiencias en proceso de reparación de ex trabajadores de TELECOM

Imagen ilustrativa de una diligencia de audiencia judicial.


Atención. Durante la cuarta semana de agosto y primera de septiembre fueron convocadas las audiencias del conciliación en los depachos judiciales, dentro del proceso de reparación directa para los ex trabajadores de TELECOM. Estas audiencias se relacionan con los derechos de quienes fueron sacados inmisericordemente de sus puestos de trabajo el 10 de junio del 2003.

"A la fecha se está en la etapa de audiencias de Conciliación, una vez que se surtan se dará informe detallado del resultado de esta etapa", así lo informó vía whatsapp, la abogada Dilia Elena Ortiz, ex compañera de TELECOM. Los extrabajadores continúan a la expectativa de un nuevo pronunciamiento sobre el  avance del proceso.

"Manifestamos nuestro agradecimiento por la gestión adelantada por los abogados Fredis Delghans Alvares y Natividad Pérez Coello, ante los tribunales de justicia en defensa de los derechos de las familias que claman justicia por el inmisericorde cierre de TELECOM", dijo Jorge Guerrero, en nombre del grupo de trabajo Hormiguitas2003. El grupo Hormiguitas2003 reitera la voluntad de tramitar las reclamaciones de reparación, conmensación y pensión directamente con la oficina de los abogados Fredis y Natividad  a quienes se les ha otorgado sendos poderes para las actuaciones jurídicas necesarias y quienes ya cuentan con nuestros datos personales en sus bases de datos, acorde con las normas de habeas data.

El grupo HORMIGUITAS 2003 rechaza la aparición de personas extrañas al mencionado proceso que pretenden ofrecer falso servicios de intermediación con abogados parta los trámites de reparación, compensación y pensión que ya están en curso. Al mismo tiempo, declaramos que la justicia se hará prontamente con nosotros para la redención y la prosperidad de nuestras familias.


 

 

 

 


miércoles, 8 de septiembre de 2021

COLPENSIONES reconoce el derecho a una pensión de vejez por edad y tiempo


Algunos ex trabajadores de TELECOM le preguntan A HORMIGUITAS 2003 si se tiene el derecho al reconocimiento de una pensión por edad y por tiempo por COLPENSIONES. Foto: requisitosypapeles

En reunión reciente del grupo de trabajo HORMIGUITAS2003 se analizó la situatión de algunos ex trabajadores de TELECOM que se preguntan: ¿Se tiene el derecho al reconocimiento de una pensión por edad y tiempo por COLPENSIONES? La respuesta es sí y solo sí se cumplen con los requisitos establecidos por las Leyes de Colombia; afirmó Jorge Arturo Guerrero, vocero ciudadano de HORMIGUITAS2003.

Para entender este caso es necesario resolver las siguientes preguntas:  
 
¿La terminación del régimen de transición que se dio para el 31-12-2014, afecta los derechos de las personas que habiendo cumplido los requisitos legales con anterioridad a esa fecha, continúen trabajando? 
 
¿Por qué Colpensiones ha venido negando este derecho y liquida con ley 797 de 2003 modificando los requisitos a que tienen derecho estas personas, es decir exigiendo 1300 semanas de cotización y 57 y 62 años de edad mujer y hombre y una tasa de reemplazo del 65% inicial?

Así respondió Colpensiones en una audiencia pública de rendición de cuentas: 
 
"En primer lugar es importante indicar que una persona tiene derecho a una pensión de vejez cuando reúne los requisitos de edad y tiempo, establecidos en la norma aplicable para el caso particular. (Régimen General de Pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003 o en las normas de transición). En este punto se precisa que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece un régimen de transición para las personas que a la entrada en vigencia de la referida ley (1 de abril de 1994), tuvieran 40 años (hombres) o 35 años (mujeres) o mínimo 15 años de servicios cotizados, para las cuales sería aplicable la norma pensional vigente en el régimen anterior. No obstante lo anterior en el parágrafo 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 se determinó:

"Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".

En otras palabras: S
egún el Acto Legislativo 01 de 2005, "el régimen de transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010 ; excepto para los trabajadores que estando en dicho Régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo (25 de julio 2005), a los cuales se les mantendría hasta el año 2014 (plazo máximo para cumplir los requisitos establecidos en los regímenes aplicables con el régimen de transición)".
 
"De conformidad con lo anterior para que un afiliado sea beneficiario del régimen de transición deberá cumplir con los siguientes requisitos: Fecha: 01-abr-1994. Edad: 40 años (hombre) y 35 años (mujer) o Tiempo de servicios cotizados: 15 años. Fecha: 25-jul-2005. 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicio. Fecha: 31-dic-14. Cumplimiento de la edad y tiempos exigidos por la norma en transición aplicable al caso en concreto".

En conclusión: "Los derechos de las personas que acreditan los requisitos de una norma pensional en transición (edad y tiempo) y además cumplan con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, antes del 31 de diciembre de 2014, serán beneficiarias del régimen de transición siempre que reúnan las condiciones exigidas por la norma aplicable y podrán continuar cotizando sin que se vea afectado la aplicación del régimen ya que éste es un derecho adquirido",
de acuerdo con la informaicón publicada en la pagina oficial de Colpensiones: https://www.colpensiones.gov.co/loader.php?lServicio=Buscar&lFuncion=buscarGo.
 
Para consultar cada caso particular, Colpensiones cuenta con un centro de atención telefónica Nacional: 01 8000 41 09 09; Bogotá: 489 09 09. Enlace de interés: www.colpensiones.gov.co

Por otro lado, le preguntan a HORMIGUITAS 2003: ¿Se tiene el derecho al reconocimiento de una pensión por la Convención Colectiva de Trabajo de TELECOM vigente el 10 de junio de 2003? La respuesta es sí y solo sí se cumplen con los requisitos establecidos por la Convención Colectiva de Trabajo de TELECOM vigente en el año 2003.

Acorde con el caso particular del reclamo de su derecho, cada persona verifica sí cumple con los requisitos establecidos por la Convención y por las Leyes y acude a la instancia correspondiente.