sábado, 10 de abril de 2021

Ahora hay afán de vender propiedades de TELECOM ¿Por qué?

¿Qué pasó con las demás de 4.000 propiedades en todo el país?

 

 

La dirección del Patrimonio Autónomo de Remenanentes de TELECOM demuestra inusitado afán de venta de propiedades de TELECOM pero siempre está frenada para cumplir las órdenes judiciales que reconocern los derechos de los trabajadores de TELECOM. 

¿Por qué?

Estos son algunos de interrogantes que se plantean los ex trabajadores perjudicados por el inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de reestructuración del Estado de Uribe.

¿Cuál fue el resultado del acta de liquidación de cada una de las sedes de TELECOM? ¿Dónde están los estudios técnicos y financieros demuestren y justifiquen el valor de la venta? ¿A quién se quiere beneficiar? ¿Irá directamente al Tesoro Nacional para gastos corrientes del Ministerio de Hacienda? ¿Cuál va a ser el impacto social, ambiental, educativo, empresarial, etnico e institucional para los habitantes de Fusagasuga con la venta del Centro Vacacional TELECOM? ¿Cuál es el papel de revisor fiscal de la Contraloría en este caso?  ¿Qué dice Rafael Valdobino y los "jefes" sindicales que se quedaron como administradores de este centro en los meses siguientes al cierre de TELECOM en el 2003?  

La ciudadanía tiene derecho de conocer a dónde irá a parar el resultado de esta afanada venta del centro vacacional de la familia TELECOM. Se invita a los ex trabajadores interesados en realizar una veeduría ciudadana para conocer el proceso de venta de San-Rafael-del-Campo.

SABE USTED:

¿Por qué el PAR no cumple con los fallos de los jueces de la República cuando le ordenan reconocer de manera inmediata los derechos de  los ex trabajadores de TELECOM? 


 

jueves, 8 de abril de 2021

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

 

Ex trabajadores de TELECOM en una marcha  de protesta contra la vulneración de derechos debido al inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de renovación de la administración pública de la Ley 790 del 2002.

La Abogada Natividad Pérez Coello ha informado sobre el inicio de nuevos procesos para demandar la compensación en favor de los despedidos por el cierre de TELECOM. Al respecto la Abogada Natividad explicó lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la Ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan (al momento del cierre) con las siguientes condiciones: madres cabeza de familia; padres cabeza de familia; empleados discapacitados; empleados con hijos discapacitados; pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.

En un instructivo remitido vía correo electrónico a los ex trabajadores de TELECOM, la Abogada Natividad explica algunas actividades a cargo de los interesados para iniciar el proceso de demanda de compensación, así: “Luego de recibir en su correo electrónico el formato de poder y de contrato de prestación de servicios profesionales, se debe hacer lo siguiente:  A. Verificar que los datos personales estén correctos, B. Imprimir y autenticar el poder y contrato (en notaría), C. Organizar y enviar los documentos de soporte en orden, legajados y organizados en dos carpetas”. Estas carpetas deben ser puestas en un sobre de correo y remitir a la Señora Dilia Elena Ortiz Mejía, Carrera 33 #53D- 31 Barrio Lucero, Barranquilla, Atlántico.

Para conocer el instructivo completo "ENVÍO DOCUMENTOS PARA DEMANDA COMPENSACION" se puede ingresar al siguiente link:  

(Proceso Doctora Natividad Pérez Coello)

 

 

lunes, 29 de marzo de 2021

Trabajadores de TELECOM invocan derechos ya reconocidos a otros compañeros igualmente despedidos


Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021.


Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.

 JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).

Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:

  •          “Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de  fallos se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”
  •          “Los fallos de tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al trámite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad”.
  •          “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad (…)”.
  •         “Con base en lo anterior, esta Corte en Sentencias como la T-760 de 2008[29], SU-484 de 2008[30], SU-913 de 2009[31], T-946 de 2011[32], SU-446 de 2011[33], T-938 de 2011[34], entre otras, ha proferido fallos con efectos inter comunis, lo anterior con la finalidad de  garantizar el derecho a la igualdad de esas personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y, aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no  presentaron la acción. Razón por la cual, se hace necesario que la decisión proferida por el juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros”.

A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:

·         “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.

  •          “Los efectos inter comunis fueron proyectados inicialmente como una herramienta que permitía la protección de los derechos de las personas que se encontraban en una misma situación a la analizada en el proceso de revisión, pero que por no estar vinculadas al mismo, podían verse en un escenario de desigualdad frente a los individuos cuyos casos habían sido seleccionados y sus derechos eran protegidos. Con todo, dicha institución procesal ha mutado con el paso de los años, aplicándose a contextos más complejos”.
  •        “En concreto, la primera oportunidad en la que la Corte Constitucional expresamente utilizó los efectos inter comunis fue en la Sentencia SU-1023 de 2001[M.P. Jaime Córdoba Triviño], en la cual decidió que sus órdenes debían proteger las prerrogativas constitucionales de todos los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acción de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisión tendría frente a quienes no hacían parte del proceso, podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos[Cabe resaltar que con anterioridad a dicha providencia la Corte había adoptado otras decisiones en las cuales los efectos de la sentencia no se restringían a las partes, pero sólo fue hasta la Sentencia SU-1023 de 2001 que se utilizó la locución inter comunis].
  •        “En síntesis, de conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos  “.

Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014.  En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.




martes, 23 de marzo de 2021

El programa de renovación de Uribe afectó a más de 464 entidades del estado

Edificio TELECOM calle 23 Bogotá 18 años después del cierre.

             
 
    
En una mesa de trabajo, el grupo “HORMIGUITAS 2003” hizo un análisis sobre los derechos de más de 6000 trabajadores de TELECOM que pudieron resultar afectados por la Ley 790 de 2002. Mediante esta Ley se decretaron las “...disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades Extraordinarias al Presidente de la República" (Reglamentado parcialmente por el Decreto 190 de 2003). Es decir, se facilitó el despido de miles de trabajadores de TELECOM y de cientos de entidades estatales. 

Jorge Arturo Guerrero Garavito, ex trabajador de TELECOM, explicó que el propósito del Gobierno Nacional resultó en el despido de más de cuarenta mil trabajadores sin consideración del mínimo vital para el sostenimiento de sus familias. “En resumen durante los 8 años de la administración del presidente Uribe entre liquidaciones, ventas, reestructuración y reestructuración de nóminas la poda fue del orden de 464 entidades”, según lo dijo Caracol Radio. Escuchar audio: https://caracol.com.co/radio/2010/06/05/economia/1275719880_308713.html

El señor Guerrero hizo un recuento sobre cómo tras el cierre de TELECOM en el año 2003, el representante Alexander López, señaló que el presidente de la época pudo haber incurrido en una presunta violación del régimen de los servicios públicos, adoptado mediante Ley 142 de 1984, y que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes abrió una investigación por mala conducta contra el primer mandatario por la liquidación de Telecom. Ver noticia: https://www.semana.com/noticias/articulo/nueva-investigacion-contra-uribe-liquidacion-telecom/62496-3/

Aunque tales acciones no prosperaron, hoy en día, 18 años después todavía siguen vigentes los derechos fundamentales y laborales de los ex trabajadores vulnerados. Aún se siguen buscando el reconocimiento de varios derechos laborales y la indemnización moratoria de los ex trabajadores de TELECOM y sus familias. Es así que muchos ciudadanos siguen reclamando la aplicación de justicia, con valentía y por las vías del derecho.

 

Ex trabajadores de TELECOM reclamando en las calles, antes de la pandemia.

 

Dado que algunos ex trabajadores ya han logrado el reconocimiento legal de sus derechos, es necesario advertir que cada ex trabajador está en el deber de asumir la responsabilidad de la prueba de las acciones que buscan reconocer su derecho presuntamente vulnerado. Téngase en cuenta que en los últimos años muchos ex trabajadores de TELECOM han actuado de buena fe en varias actuaciones judiciales, pero en algunos casos han sido mal informados o tratados por “tramitadores” de manera equivocada. Por estas razones, en las mesas de trabajo convocadas por HORMIGUITAS 2003, se están analizando las normas que sustentan la legalidad de los derechos invocados.

Para conocer el significado de conceptos tales como: Salario, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Ingresos Laborales, Indexación monetaria, Indemnización Moratoria, entre otros, vale la pena dar una lectura a la Sentencia C-892 del 2009 de la Corte Constitucional de Colombia. Es sentencia es de fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), con ponencia del Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, Magistrado Ponente, frente a una demanda interpuesta por el señor William López Leyton (expediente D-7742), por in-constitucionalidad contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 789 de 2002 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.”