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EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, mediante resolución judicial motivada (Auto) publicada el 3 de diciembre de 2019, RESOLVIÓ "...RECHAZAR la demanda formulada por el señor Jorge Alberto Jurado Murillo, en nombre propio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
En el documento el cuerpo judicial explica que: "...se le solicitó que acreditara el interés que legitima al señor Jorge Alberto Jurado Murillo en el presente asunto para formular demanda en contra del “Acta de Liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación”. Lo anterior, so pena de rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011". Dice también qie: "...el señor Jorge Alberto Jurado Murillo expresamente señaló que no ostenta ningún derecho subjetivo que pueda ser restablecido con la presente acción, al no tener ninguna relación con las entidades demandadas de la que se pudiera derivar una afectación directa o indirecta de sus intereses. De lo anterior se desprende con claridad que al señor no le asiste un interés legítimo para impugnar el acto acusado.”
Aunque en el mismo AUTO el CONSEJO DE ESTADO sí admintió a la USTC como parte demandante, posteriormente mediante AUTO del 8 de abril de 2021, le pidió que presentara los anexos de la demanda de nulidad de la liquidación de TELECOM para continuar con los trámites de notificación a las entidades demandadas, así: "...el Despacho RESUELVE: REQUERIR al apoderado de la parte demandante para que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia allegue en medio magnético copia de los anexos de la demanda, necesarios para surtir debidamente el traslado de la demanda a la parte demandada, conforme se ordenó en el auto de 3 de diciembre de 2019".
Pero al parecer el Sindicato no presentó los anexos requeridos, según el AUTO publicado el 27 de mayo del 2021: "Expediente Núm. 2013-00002, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, BOGOTÁ D.C., 24 DE MAYO DE 2021, PASA AL DESPACHO DEL MAGISTRADO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (FOLIOS 2006 Y 2007). DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO AL APODERADO DEL DEMANDANTE, NO HUBO MANIFESTACIÓN.
Se concluye que la demanda del señor Jurado "en nombre propio" no prosperó porque no acreditó interés legítimo para formular la demanda. Y por otro lado, las demandas de Álvaro Enrique Molina, en nombre propio y en representación de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones U.S.T.C., y Gloria Elena Quiceno Acevedo, en nombre propio y en representación de la Unión Nacional de Pensionados de las Comunicaciones UPECO, si fueron admitidas pero no presentaron los anexos requeridos como soporte.
Los ex trabajadores de TELECOM se preguntan: ¿Por qué intervienen personas que no tienen causa legítima y por qué no intervienen las personas que si podrían tener vocería para demostrar la nulidad de la liquidación de TELECOM?