domingo, 19 de febrero de 2012

Amenazas de muerte contra Sintraelecol

Trabajador de redes electricas. Foto: elheraldo.co
9 de febrero de 2012. La Confederación Sindical Internacional (CSI/ITUC) afirma que "Las amenazas de muerte contra las y los sindicalistas colombianos han aumentado desde principios de 2012, en particular contra el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (Sintraelecol), afiliado a la CUT y a la ICEM".
En una carta enviada a las autoridades colombianas, la CSI urge al Presidente Santos, y a su Vicepresidente Garzón, en particular, que tomen medidas urgentes a fin de garantizar la seguridad de las y los sindicalistas a fin de que puedan desarrollar sus actividades sindicales en paz y libertad sin poner sus vidas en peligro.
Enlaces relacionados:
http://www.ituc-csi.org/amenazas-de-muerte-contra.html
http://www.sintraelecol.org/

viernes, 17 de febrero de 2012

Trabajadores del Seguro Social protestan por decreto que cambia naturaleza jurídica de pensiones

Un poco más de 200 trabajadores del Instituto de Seguros Sociales bloquearon el paso de vehículos en el cruce de la Avenida Caracas con Calle 19, en el centro de Bogotá. Los manifestantes permanecieron en el cruce por más de 20 minutos, afectando la movilidad en el centro de Bogotá y el servicio de transporte masivo de Transmilenio; informó Caracol, el 16 de febrero de 2012.

La misma empresa noticiosa, informó en febrero 15 de 2012, que cerca de 200 trabajadores del Instituto de Seguros Sociales protestaron en la calle 64 con carrera 10, por el decreto que cambia la naturaleza jurídica de Colpensiones, entidad que tendrá la responsabilidad de administrar las mesadas de los jubilados y de los cotizantes del viejo Seguro Social.

El Sindicato de Trabajadores del Instituto entabló una demanda ante la Corte Constitucional, porque alegan se desnaturaliza el régimen de prima media, lo que pondría en peligro las pensiones y derechos de los cotizantes y los puestos de quienes trabajan en el Seguro Social.

Alberto Pardo, presidente del sindicato, explicó que “le piden al Gobierno que cumpla los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que garantice el trabajo decente y digno para quienes están en el Seguro, que se les responda a las personas que están afiliadas al Seguro Social garantizando su historia laboral y que revise el experimento de seguir con la creación de Colpensiones”.

Desde las seis de esta mañana el sindicato del Seguro Social en Medellín realizó una jornada de protesta en la sede administrativa de Monterrey, para alertar sobre las modificaciones al régimen de pensiones.

Según RCN, los trabajadores y contratistas del Seguro Social protestaron este jueves por lo que consideran será la inminente salida del 90 por ciento de la planta de personal, debido a la anunciada desaparición de la entidad y la creación de la nueva Colpensiones.

Los promotores de la protesta temen que buena parte de los 3.500 funcionarios y contratistas que actualmente cumplen distintas funciones en las oficinas del Seguro Social, queden por fuera de la nómina de la nueva entidad creada para administrar el sistema público de pensiones.

Los derechos pensionales son derechos humanos.
Enlaces relacionados:
http://www.rcn.com.co/noticias/editor/sindicato-del-seguro-social-protesta-por-inmi-137475
http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/trabajadores-del-seguro-social-protestan-por-decreto-que-cambia-naturaleza-juridica-de-colpensiones/20120215/nota/1625866.aspx
http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/superado-bloqueo-de-trabajadores-del-seguro-social-en-la-avenida-caracas-con-calle-19/20120216/nota/1626636.aspx

viernes, 3 de febrero de 2012

¿EL AVALUO MERCANTIL DE TELECOM EN MARCHA?

Valor de un Negocio en Marcha. Un negocio -que puede ser una unidad económica o una empresa1-, es una actividad económica que se realiza con el fin de obtener una ganancia, lucro o utilidad; está constituido por un conjunto de activos fijos vinculados a intangibles e integrados conforme a un conjunto de tecnologías que le permiten producir bienes o prestar servicios en condiciones definidas de calidad y costo.

El avalúo financiero de una empresa mercantil, se diferencia de un avalúo de activos fijos en que estos activos constituyen solo uno de los muchos elementos que contribuyen al valor global de la empresa. El avalúo de una empresa mercantil supone la expresión del valor de un negocio en marcha en el mercado, incluyendo todos sus activos tangibles e intangibles. El avalúo aporta orientación, verificación y asignación de precios de compra-venta y ofrece protección a los funcionarios, a los miembros de juntas directivas y ejecutivos en la toma de decisiones.

Subasta de Telecom:  ¡El regalo del siglo!.

Recuerdan la fábula con que se sustentó la privatización de Carbocol? Y lo que sucedió con la inversión de Codensa? Según los funcionarios privatizadores, en el primer caso se estaba “salvando” a los colombianos de inmensas pérdidas, de “la quiebra” de una empresa condenada al desastre. Hace poco Glencore una de las tres firmas del Consorcio que compró Carbocol vendió su participación, una tercera parte, por US $ 1712 millones1, o cinco veces la suma total que pagó el Consorcio a Colombia por Carbocol; esto es, recibió quince veces más de lo que le costó. Ello revela la escandalosa subvaloración del patrimonio público de los colombianos en dicha privatización.

Enlaces relacionados:

http://www.desdeabajo.info/ediciones/item/456-¡el-regalo-del-siglo-subasta-de-telecom.html

http://www.negociosenmarcha.com.mx/Pagina/VNMCJDFP.pdf

http://avaluos1.blogspot.com/2008/04/el-avaluo-mercantil-empresa-en-marcha.html

miércoles, 25 de enero de 2012

El Holocausto y el Programa de divulgación de las Naciones Unidas

27 de enero, día de la memoría por las víctimas del Holocausto.
Nueva York. Rechazando toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 60/7 Condenando sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar.

Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero -- aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis -- Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto, e insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro, y pide al Secretario General que establezca un programa de divulgación titulado «El Holocausto y las Naciones Unidas» y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro.

Fuente:
http://www.un.org/es/holocaustremembrance/

martes, 24 de enero de 2012

Ex trabajadores presentaron agotamiento de vía gubernativa

  
Bogotá. Más de quinientos ex trabajadores de TELECOM despedidos por el Gobierno Nacional en el año 2003 ya han presentado ante el PAR TELECOM sendos documentos de agotamiento de vía gubernativa, por Plan de Pensión Anticipado, o por Plan de Retén Social, o por Fuero Sindical o por ambos.

lunes, 23 de enero de 2012

Nigeria: Urgent Measures Needed to Stop the Violence

Brussels, 23 January 2012 (ITUC OnLine): The ITUC, together with the Nigeria Labour Congress (NLC) and the Trade Union Congress (TUC) of Nigeria, is urging the authorities to end the cycle of violence and the growing state of insecurity occurring in Nigeria.

Al menos 162 muertos en Nigeria en ataques coordinados. 

POR AGENCIA AFP, KANO, Nigeria, Foto: prensalibre.com

Armed groups have been attacking residents of several parts of the North, culminating in the bloodiest of such attacks in Kano where about 250 people were reported to have died as a result of multiple bomb attacks in several locations in the commercial city. This was followed with another attack in Bauchi.

According to trade union leaders in the country the Nigerian Federal Government have failed to combat the country’s socio-economic deficiencies which has led to unemployment, collapse in the education system, collapse of industries as well as other infrastructure. All these have been compounded by the recent increase in the pump price of petrol.

Earlier this month, the Nigerian trade union movement organised a general strike to protestagainst the government’s removal of fuel subsidies.
Nigeria es uno de los países africanos que podemos considerar como país
para los más valientes y aventureros que quieran conocer toda
su cara más natural y 
atractivos varios    
http://nigeria.pordescubrir.com  
The government responded to the protest with brutal repression rather than seeking a peaceful resolution to the dispute.

“It is time for the Nigerian authorities to take all necessary measures to stop the violence and to address democratically the socio economic challenges needed” said Sharan Burrow, ITUC General Secretary.

The ITUC represents 175 million workers in 153 countries and territories and has 308 national affiliates.






viernes, 20 de enero de 2012

SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA

En esta esquina cayó Gaitán,
Carrera 7 Calle 13, Bogotá.
Foto: plano-sur.org 
EL agotamiento de la vía gubernativa es la actuación que realiza la administración para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de ésta con el objeto de que revise la misma, modificándola, adicionándola, revocándola o aclarándola; según comentario de mundojuridico.blogspot.es.

No es Vía Gubernativa: El cumplimiento de los procedimientos administrativos que se siguen para expedición de un acto. El ejercicio de la facultad de revocatoria que tiene la Administración para enmendar su error

Jorge Eliecer Gaitán,
el caudillo del pueblo.
¿Cuál es el requisito? La Vía Gubernativa únicamente procede contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite.

¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa? Debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa  a demandar un acto de carácter individual o concreto expedido por la Administración y que les vulnere su derecho. Se dice que la entidad pública puede también demandar sus propios actos “lesivos”, cuando los mismos no puedan  ser derogados o revocados

¿Para cuáles acciones en las que se requiere el agotamiento de la vía gubernativa? Se exige únicamente para los actos de contenido particular.


¿Cuándo ocurre el   Agotamiento de la Vía Gubernativa?

1. Cuando contra el acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto no procede ningún recurso.  Se dice que el silencio negativo en relación con ésta no agota la vía gubernativa.

2. Cuando  los recursos interpuestos se hayan decidido.

3. Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición y de queja.

4. Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes, de acuerdo con la disposición del artículo 135 del Código Contencioso Administrativo.

Enlaces relacionados:




lunes, 9 de enero de 2012

PRECEDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PREVALECEN



Bogotá. El portal ambitojuridico.com informó el 10 de noviembre del 2011 que la jurisprudencia como parte de las fuentes primarias del derecho “tuvo su pronunciamiento de constitucionalidad, mediante la sentencia c-539 del 2011, en la que la corte constitucional la elevó a rango de fuente primaria del derecho, a la par con la ley”. aclaró que “ahora, mediante la sentencia c-816 del 2011, el alto tribunal se refirió a cuál de las cuatro altas cortes tiene prelación en el acatamiento de su jurisprudencia. según el fallo, cuando las autoridades administrativas extiendan los efectos de las sentencias de unificación del consejo de estado a terceros e interpreten las normas constitucionales que fundamentan sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la corte constitucional”.


LEA MÁS SOBRE PRECEDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEBEN SER OBSERVADOS CON PREFERENCIA  Y PREVALECEN SOBRE LOS DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL PORTAL


DESPEDIDOS

martes, 3 de enero de 2012

PRORROGAN EXISTENCIA DE TELECOM

TELECOM continúa su vigencia en COLOMBIA.
Bogotá. HORMIGUITAS 2003 tuvo acceso al decreto 4947 expedido el 30 de diciembre del 2011 por la Presidencia de la República de COLOMBIA para prorrogar la existencia de TELECOM hasta el 31 diciembre del 2012

Antecedentes.

Mediante el decreto 1603 del 12 de junio del 2003, firmado por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, ALBERO CARRASQUILLA BARRERA, JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS, MARTA ELENA PINTO DE DE HART, FERNANDO GRILLO RUBIANO, se suprimió la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CAQUETÁ -TELECAQUETÁ S.A. E.S.P. y se ordenó su disolución y liquidación. De manera semejante ocurrió con TELECOM y otras empresas Teleasociadas.

No obstante lo anterior, el actual presidente de la República  JUAN MANUEL SANTOS, junto con el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESUS SUESCUN MElO; el Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO;  el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad-Hoc, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA; y la Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ; modificaron hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD.

Este proceso de liquidación debería haber concluido en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004.  Los cuales fueron adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; y 4783 de 2010.

 
"Lanzando la onda" obra de
Alejandro Obregón en Bogotá
¿Por qué el Presidente Santos le da un año más de vida a TELECOM y las Teleasociadas en liquidación? Porque tiene la facultad de ejercer  sus atribuciones constitucionales y legales que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto -ley 254 de 2000, entre otras normas.

Por ejemplo, el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Además el Artículo 52. Que trata de la supresión y liquidación de entidades estatales establece que “El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos”.

A su vez en el Decreto 254 del 2000 (febrero 21), preparado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y firmado por el Presidente de la República, se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. En este decreto se estipula que “La expedición del acto de liquidación conlleva: a) La designación del Liquidador por parte del Presidente de la República;(…)  La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad; (…) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; (…) El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales. (…)Son derechos adquiridos por los pensionados, aquellos que hacen parte de su patrimonio por haber satisfecho los requisitos legales exigidos, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su exigibilidad. (…)El de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de disolución; (…) El de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, cuando previo cumplimiento del requisito de la edad la pensión les sea reconocida, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones. (…) Cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, deberá entregar el respectivo cálculo actuarial, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez, la aprobación del mismo”.

Avalúo de TELECOM, el más importante patrimonio nacional

Es importante destacar el AVALÚO DE BIENES, establecido en el ARTICULO 28 del Decreto 254 del 2000 (Artículo modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011). En el cual se le ordena al Liquidador realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, simultáneamente con la elaboración de los inventarios, sujetándose a las siguientes reglas: El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, designados por el liquidador. Con el fin de garantizarle a los acreedores una adecuada participación, el liquidador informará a los acreedores reconocidos en el proceso, la designación de los peritos, para que estos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la designación, presenten las objeciones a la misma, las cuales deberán ser resueltas por el liquidador dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las objeciones.
Copia del avalúo de los bienes debe ser remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. ¿Dónde están las asociaciones de pensionados, los ingenieros, los economistas, los contadores, los administradores, haciendo veeduría ciudadana a este avalúode bienes del principal patrimonio colectivo creado por los colombianos en más de cien años?


"Hormiguitas en acción" por toda la nación.

¿Cuándo debe terminar el proceso de liquidación? Cuando el liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, pueda declarar terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley. 

 
Para mayor información envíe un email a hormiguitas2003@gmail.com; hormiguitas2003@yahoo.com.com o comuníquese con los grupos de trabajo “HORMIGUITAS EN ACCIÓN”.  

Galaxia NGC 4676: When Mice Collide
 Crédito de foto: ACS Science & Engineering Team, Hubble Space Telescope, NASA

¿Dios existe?
La complejidad de nuestro planeta apunta a un Espíritu Santo que deliberadamente sustenta nuestro Universo a pesar de las acciones antinaturales (y anti-sociales) de los algunos seres humanos.