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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Corte Interamericana condenó a Colombia por desapariciones de personas

Coronel Alfonso Plazas Vega
"...por la democracia maestro"
Foto: periodismosinfronteras.org

Colombia condemned by the Court due to missing persons

San José, Costa Rica, 10 de diciembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de febrero de 2012. 

Se demostró “que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19”.

Palacio de Justicia de Colombia en noviembre de 1985. Foto: lapiragua.co 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Se espera pronunciamiento de Corte Constitucional sobre pensiones de ex trabajadores de TELECOM

Une déclaration par la Cour constitutionnelle de la Colombie est attendu pour les travailleurs TELECOM
Ex trabajadores de Telecom a la expectativa de que la Corte Constitucional revise su decisión de suspender todas las acciones legales tendientes al pago de pensiones de los ex funcionarios de la firma. 
Se espera que la Sala Plena examine prontamente los casos de todos los ex empleados que reclaman el derecho en la modalidad de pensión anticipada, toda vez que se trata de una determinación de la misma Junta Directiva de la entidad.
Ex trabajadores señalan que la Junta Directiva de Telecom, que también integraba la ministra de Comunicaciones de la época, Martha Elena Pinto de Hart, reglamentó la materialización del derecho para aquellos trabajadores que estaban a menos de siete años de cumplir el tiempo necesario para acceder a su pensión, mediante el acta 1782 del 28 de febrero de 2003.

martes, 12 de marzo de 2013

Ex trabajadores se reunen para analizar sentencia de la Corte Constitucional

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Sentencia de Unificación
Foto: muywindows.com

Ex trabajadores de TELECOM  se reúnen el día jueves 14 de marzo de 2.013 a las 2:30 PM, en la carrera 15  no. 44 – 18 de Bogotá,  para analizar la sentencia de unificación 897 de 2012 y sus posibles efectos en los casos de las tutelas de los ex funcionarios de Telecom despedidos en el año 2003 por el Gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
Esta Sentencia de Unificación 897 de 2012,  fue dada a conocer por la relatoría de la Corte Constitucional el pasado 21 de febrero del 2013.
En esta sentencia,  la Corte unificó los criterios jurisprudencia-les en materia de protección especial a servidores próximos a pensionarse en entidades liquidadas, como consecuencia del Programa de Reforma a la Administración Pública (PRAP);  en particular analiza el derecho al trabajo, mínimo vital, vida digna, seguridad social de unos ex trabajadores del Seguro Social.
La Corte reafirmó que el denominado retén social y dentro de éste, la protección a los servidores públicos próximos a pensionarse, tiene fundamento jurídico en principios de raigambre constitucional.
La Corte concluyó que en unos casos específicos lo prepensionados gozarán de la protección progresiva derivada del derecho a la seguridad que el llamado “retén social” obliga a la entidad a que, una vez suprimido el cargo, continúe con el pago de los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para que dicha persona acceda a la pensión de jubilación o vejez. 
Tras análisis detallados, la Corte niega o confirma varias tutelas según cada circunstancia. Véase consulta de la sentencia en el portal de la Corte Constitucional: corteconstitucional.gov.co
Los ex trabajadores de TELECOM alegan que para el año 2003 estaban vigentes normas especiales de los regímenes especiales de TELECOM, contemplados entre otros en los siguientes documentos: Decreto  1615 De 2.003, Decreto 2062 De 2.003, Decreto 4781 De 2,005, Ley 790 De 2.002, Decreto 190 De 2.002, Ley 812 De 2.002, Ley 1105 De 2.006, Ley 100 De 1.993, Convenciones Colectivas De Trabajo En Telecom. Adenda Convencional Al Art. 2 De La C.C. De Trabajo 1.996 -1997.

Lugar de la reunión:


miércoles, 5 de octubre de 2011

Alistan proyecto de sentencia sobre ex trabajadores de Telecom


Proyecto de sentencia de unificación será presentado próximamente a la Sala Plena

Bogotá. El pasado 20 de septiembre de 2011 se produjo una comunicación de la Honorable Magistrada María Victoria Calle con referencia a un derecho de petición sobre uno de los expedientes de ex trabajadores de Telecom, en la cual manifestó que “El proyecto de sentencia será presentado próximamente a la Sala Plena para su revisión”. En tal sentido, la funcionaria explicó que “Al momento de dictar sentencia, la Sala Plena estudiará la pertinencia de extender los efectos de la sentencia de unificación a otros procesos en similares condiciones, que no hayan sido seleccionados para revisión.”

Cientos de familias colombianas afectadas con los sucesos del 10 de junio del 2003 que llevaron al cierre de Telecom; llevan varios años clamando justicia ante las autoridades para proteger los trabajadores con derecho a reten social. Así mismo, buscando la protección de las  personas que cumplieron requisitos para los planes de pensión anticipada ofrecidos por los Directivos de Telecom y a los trabajadores con derecho a fuero sindical.


Para más información sobre el proceso de su interés,  por favor ingrese a la página de la Corte Constitucional y con el número de radicación interno, podrá conocer el estado actual del mismo.

 www.corteconstitucional.gov.co   


TIPOLOGÍA DE NUESTRAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

Según el académico Dr. Hernán Alejandro Olano García, las sentencias o fallos de unificación de jurisprudencia, buscan garantizar los siguientes altos objetivos:
• Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la
justicia material —artículo 2° superior—.
• Procurar exactitud.
• Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del
principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior—.
• Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad.
• Permitir estabilidad.
• Otorgar seguridad jurídica materialmente justa.
• Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.

La importancia de las sentencias de unificación


Muchos jueces invocan con frecuencia el inciso 2 del artículo  230 de la Constitución Política para apartarse del contenido de muchos fallos:
“Artículo 230.- Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”

Pero las sentencias de unificación en materia de tutela no son criterio auxiliar sino obligatorio.



Sobre la importancia de las sentencias de unificación sostuvo la Corte Constitucional:

“Con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 se busca específicamente unificar las sentencias de revisión de tutela de la Corporación.
Ello por cuanto la jurisprudencia de la Corte debe ser universal, coherente y consistente, con el ánimo de realizar el principio de igualdad material (art. 13 de la carta), en virtud del cual se debe conferir igual tratamiento a situaciones similares, así como propiciar un mínimo de certeza en el tráfico jurídico.