Ex trabajadores de TELECOM junto a miles de trabajadores colombianos marcharon en Bogotá. |
Ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en varias ciudades de Colombia salieron a marchar el 1 de mayo del 20024 de forma pacífica. |
Ex trabajadores de TELECOM junto a miles de trabajadores colombianos marcharon en Bogotá. |
Ex trabajadores de TELECOM y de las TELEASOCIADAS en varias ciudades de Colombia salieron a marchar el 1 de mayo del 20024 de forma pacífica. |
La dignidad humana, parte de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. |
Se sabe que el derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 25, el cual establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Pero este derecho se encuentra estrechamente relacionado con los derechos colectivos de trabajo, los cuales comprenden la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Estos derechos son fundamentales para la protección de los trabajadores y para la promoción de la justicia social.
Por lo anteriormente dicho, la interpretación del derecho colectivo del trabajo debe realizarse en armonía con los derechos constitucionales. Esto significa que los jueces y demás autoridades deben interpretar las normas del derecho colectivo del trabajo de manera que sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La interpretación de las normas del derecho colectivo del trabajo en armonía con los derechos constitucionales es fundamental para garantizar que estos derechos sean efectivos y que los trabajadores puedan disfrutar de ellos plenamente.
En diciembre del año 2002, el Doctor Hernando Herrera Vergara le envió
una carta al Doctor Alfonso Gómez Palacio, Presidente de TELECOM y
posterior Presidente de Colombia Telecomunicaciones, Telefónica en
Colombia (Movistar) e Hispam Norte. En esta carta se desarrolla un
estudio titulado: "Estudio y emisión de concepto jurídico en relación
con el concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del
consejo de estado, con fecha 11 de febrero de 2002, sobre pensiones de
jubilación en el sector de comunicaciones".
El Doctor Herrera Vergara analizó los antecedentes del sector de las comunicaciones de Colombia en materias normativas y de derechos constitucionales.
Al interpretar el derecho colectivo del trabajo en armonía con los
derechos constitucionales, los tribunales y las autoridades administrativas del Gobierno Nacional deben garantizar que la aplicación de las normas laborales
colectivas sean coherentes con los valores fundamentales consagrados en
la Constitución, tal como lo explica el Doctor Herrera Vergara en su concepto emitido meses antes de que el Gobierno Nacional desalojara por la fuerza a más de 4000 trabajadores de TELECOM en todo el país, el 10 de junio de 2003.
Hormiguitas 20023 invita a leer el documento escrito por el Doctor Hernando Herrera Vergara:
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Personalidades en el "Pacto Histórico" |
Al Senado vota PACTO, a la Cámara vota PACTO y recuerda solicitar el tarjetón de PACTO HISTÓRICO en tu mesa de votación. |
Trabajadores de TELECOM participan en varias mesas de trabajo de Hormiguitas 2003 convocadas en el año 2021. |
Varios trabajadores de TELECOM han estado acudiendo ante los jueces para que se haga justicia acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional a través de diferentes resoluciones judiciales, autos y sentencias que han reconocido derechos a otros compañeros igualmente despedidos in-misericordemente.
JORGE ARTURO GUERRERO, en mesa de trabajo de HORMIGUITAS 2003 con varios ex funcionarios de la principal empresa de telecomunicaciones de Colombia, analizó varias comunicaciones de la Corte en las que se subraya el Derecho a la Igualdad y la extensión de efectos de fallos de tutela (inter comunis).
Efectivamente la doctrina constitucional consagra en el Auto 273/13 las siguientes consideraciones:
A su vez, el Auto 312/18 de la misma Corte estipula igualmente la doctrina judicial sobre los efectos inter comunis, así:
· “De conformidad con la jurisprudencia en vigor, puede afirmarse que la adopción de efectos inter comunis por parte de la Corte Constitucional tiene la virtualidad de modificar decisiones judiciales sobre las cuales se predica la institución de cosa juzgada, tanto para reconocer los intereses en ellas denegados, como para revocar los derechos en ellas reconocidos”.
Por lo anteriormente analizado, el grupo de trabajo HORGUITAS 2003 estableció comunicación con la doctora NATIVIDAD PÉREZ COELLO y con la doctora DILIA ELENA ORTIZ MEJÍA, para conocer su punto de vista y la realidad jurídica sobre la situación de igualdad de los empleados de TELECOM, aunque no hubiesen hecho parte de la SU-377 de 2014. En la comunicación, las distinguidas abogadas advirtieron lo siguiente: “para demandar un proceso de compensación acorde con la ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan con las siguientes condiciones: - madres cabeza de familia; - padres cabeza de familia; - empleados discapacitados; - empleados con hijos discapacitados; - pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.
Conozca el Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones
Ante la necesidad de eliminar las barreras que impiden el acceso de múltiples prestadores de servicios en condiciones técnicas adecuadas en muchas construcciones, la CRC adoptó el Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL. Además, los residentes y usuarios podrán ejercer su derecho a la libre elección de operador y a contratar los servicios fijos sin tener que limitarse al primer prestador de servicio que llegue a su edificio.
Todos los nuevos proyectos de vivienda cobijados bajo el régimen de propiedad horizontal contarán con la infraestructura interna suficiente para que todas las residencias cuenten con acceso a señal de televisión digital terrestre -TDT y con conexiones aptas para internet de banda ancha.
Los trabajadores de las telecomunicaciones en Colombia podrán impulsar el acceso de más usuarios a mejores servicios de
comunicaciones, para tele-educación, tele-trabajo,
comercio electrónico y entretenimiento.
Conozca las disposiciones de la Resolución 5405 de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el enlace relacionado:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones
Día Internacional de las Mujeres. Foto: shpa.org.au |
Bogotá. La Plazoleta de las Telecomunicaciones fue escenario de encuentro de Ex trabajadores y Pensionados de TELECOM con el líder social José Cuesta el pasado febrero de 2018. |
Se pide al Presidente Santos que defienda la soberanía de Colombia |
Ex trabajadores de TELECOM; 15 años de injusticias. Gobiernos de Uribe y Santos incumplieron fallos. |
Estación Repetidora. Foto:Cerro Murillo |