Volante de ex trabajadores de Colmotores enviado a Hormiguitas 2003 |
Los miembros de ASOTRECOL llevan más de dos meses acampando frente a la embajada de los Estados Unidos en Bogotá.
"COLMOTORES, como se llama a la empresa de la General Motors en Colombia, ensambladora de los automóviles Chevrolet, explota mas de 1500 trabajadores en el país, realizando labores de mecánica, latonería, pintura, soldadura, entre otras, situación que lleva a que múltiples obreros sufran enfermedades profesionales. Esta multinacional desconociendo derechos mínimos, despide a quienes se enferman de la columna, las manos, la espalda, el cuello, síndrome del manguito rotador, túnel carpiano, bursitis en hombros, hernias, en muchos casos dejándolos inválidos."
"Debido a los contratos laborales a término fijo, soportados legalmente en la ley 50 y 789 sobre flexibilización laboral para beneficio del gran capital, se facilita a la empresa no renovar contratos a quienes se vayan enfermando. Una artimaña que utilizan para ello, constriñendo el derecho que se tiene a elegir la atención médica, consiste en que obligan a los trabajadores mediante clausula del pacto colectivo a asistir primero al centro de salud de la empresa antes que a la EPS, con lo cual identifican los síntomas de los enfermos y de manera sorpresivas se les cancela el contrato o no se les renueva."
"Otra artimaña, es que la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP COLPATRIA, no reconoce tales afecciones físicas como enfermedades profesionales, sino que las califica como comunes, es decir adquiridas fuera del trabajo y en el mejor de los casos reconoce incapacidad del 16% que no da para pensión por invalidez, vulnerando una vez mas sus derechos"; según informa Carlos Jaime Fajardo, Revista Viento del Sur.
"Debido a los contratos laborales a término fijo, soportados legalmente en la ley 50 y 789 sobre flexibilización laboral para beneficio del gran capital, se facilita a la empresa no renovar contratos a quienes se vayan enfermando. Una artimaña que utilizan para ello, constriñendo el derecho que se tiene a elegir la atención médica, consiste en que obligan a los trabajadores mediante clausula del pacto colectivo a asistir primero al centro de salud de la empresa antes que a la EPS, con lo cual identifican los síntomas de los enfermos y de manera sorpresivas se les cancela el contrato o no se les renueva."
"Otra artimaña, es que la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP COLPATRIA, no reconoce tales afecciones físicas como enfermedades profesionales, sino que las califica como comunes, es decir adquiridas fuera del trabajo y en el mejor de los casos reconoce incapacidad del 16% que no da para pensión por invalidez, vulnerando una vez mas sus derechos"; según informa Carlos Jaime Fajardo, Revista Viento del Sur.
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