Bogotá. El 22 de marzo el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , emitió en un documento de 52 páginas el siguiente fallo: “DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto núm. 4781 de 30 de diciembre de 2005 y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones …”, co ntenida en el artículo 3°, ibídem, que modificó el numeral 12.1 del Decreto 1615 de 2003. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. TIÉNESE al ciudadano JORGE ALBERTO JURADO MURILLO y a quienes representa, así como a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES – USTC, representada por su Presidente y Representante Legal, señor ALVARO ENRIQUE MOLINA, como coadyuvantes de la demanda dentro del expediente radicado bajo el núm. 2006-00039”.
De acuerdo con las definiciones académicas, “La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen”, tomado de Wikipedia -Jurisdicción_contencioso-administrativa
En Colombia, “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley; según el artículo 2, del Código Contencioso Administrativo.
Para conocer las consideraciones del fallo del Consejo de Estado acerca de la liquidación final de Telecom, Hormiguitas 2003 ha facilitado una copia de este documento el siguiente enlace: