Miles de padres y madres cabeza de familia expulsados injustamente de TELECOM y de otras entidades, le ruegan al Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, que nombre al frente de las entidades personas que sepan leer, entender, valorar y respetar el significado de la justicia en nombre del pueblo.
Tal es el caso del incumplimiento del Gobierno Colombiano a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, en la DECISIÓN SU 377/14:
"Trigésimo.- ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642). Ese plan deberá asegurarles a estas personas, en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada TELECOM. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas".
Posteriormente, en el Auto 503 del 2015, la misma Corte Constitucional le dijo claramente al PAR que no se confunda al leer:
"A juicio de la Corte, el numeral trigésimo no contiene fragmentos de difícil intelección o que den lugar a ambigüedad, en los términos planteados por la solicitante. Es claro que el PAR debe adoptar un plan de “reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM”, e incluir en él con prioridad a los seis (6) accionantes mencionados específicamente en la sentencia SU-377 de 2014".
Por esto, las sentencias constitucionales en favor de los extrabajadores de TELECOM deben ser acatadas por el Gobierno Nacional, incluidos el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) de TELECOM, el Ministerio TIC, y el Ministerio de Trabajo. La obediencia a las órdenes judiciales en favor de los extrabajadores de TELECOM es un requisito indispensable para lograr la paz que tanto pregona el señor Presidente en sus declaraciones de prensa.