Personalidades en el "Pacto Histórico" |
Al Senado vota PACTO, a la Cámara vota PACTO y recuerda solicitar el tarjetón de PACTO HISTÓRICO en tu mesa de votación. |
Personalidades en el "Pacto Histórico" |
Al Senado vota PACTO, a la Cámara vota PACTO y recuerda solicitar el tarjetón de PACTO HISTÓRICO en tu mesa de votación. |
880 kilómetros de distancia entre Buenaventura y Santa Marta, en menos de 19 horas, es el proyecto de internacionalización que impulsará el próximo Gobierno del Pacto Histótico. Fotos: co.lasdistancias.net - https://asia.nikkei.com/Economy/Adjustable-length-bullet-train-for-export-unveiled-in-Japan |
Colombia desarrollará un corredor interoceánico que conecte las costas atlántica y pacífica del país por medio de un tren eléctrico. El tren de carga de alta velocidad será un proyecto de infraestructura financiado mediante el modelo de contratos de Asociación público-Privado (Joint-Venture) y dará empleo a miles de profesionales de la ingeniería, del comercio exterior y del medio ambiente. La primera estación terminal estará en el Puerto de Buenaventura y la última estación final estará en Santa Marta. El tren unirá el Océano Pacífico con el Océano Atlántico, pasando por la región de Urabá. Será un tren elevado amigable para minimizar el impacto ambiental. Este anuncio lo hizo el candidato a la Presidencia de la República, Gustavo Petro, en una concentración con miles de seguidores en Barranquilla, según un video de Youtube.
"Los puertos tradicionales colombianos se han quedado estrechos y anticiparse a la necesidad interoceánica de recibir buques de gran tonelaje es una gran oportunidad para Colombia. Recordemos que en Colombia existía un ferrocarril y lo acabaron; había trasporte por el río Magdalena y casi desapareció, no hay autopistas y las doble calzadas son escasas; y, como si fuera poco, se han propuesto alternativas de alta viabilidad y utilidad en el tema portuario y no se ha actuado al respecto"; señaló un estudio de la Universidad Javeriana del año 2010. Fuente: academia.edu
“Colombia necesita dar un salto urgente a la modernización ferroviaria, especialmente cuando se tiene un reto comercial tan alto, como el que ponen los diferentes tratados de libre comercio, y que ameritan una movilidad más diligente y que ayude al intermodalismo, que tanto se ambiciona. No nos podemos contentar con la reactivación de un tramo férreo, sino de ir por los proyectos grandes, pero ya", dijo Juan Martín Caicedo Ferrer, presidente de la Cámara Colombiana de Infraestructura, en eltiempo.com
"Se trata de un medio de transporte esencial para la competitividad de los países, con grandes ventajas comparativas en aspectos como el consumo de combustible por tonelada-kilometro transportada, su bajo impacto ambiental y la facilidad para realizar transportes masivos", dijo Emilio Sardi de Technoquímicas en portafolio.co/opinion
Más información en el video de Gustavo Bolívar: https://youtu.be/VaKKiwwVQWU
El 13 de marzo vamos a votar junto con otros 39 millones de ciudadanos en todo el país
El próximo 13 de marzo, se llevarán a cabo las elecciones legislativas de Colombia en la que podrás elegir a senadores y representantes del Congreso de la República.
Al presentarse en el puesto de votación se debe pedir el tarjetón de las consulta para elegir candidato
presidencial por una coalición.
En cada puesto electoral, además de votar se puede cooperar como Testigo Electoral en nombre de un partido o coalición, para ello se debe inscribir y obtener una escarapela correspondiente.
Muestra del Tarjeton para votar para Senado. Se marca una x dentro de un solo cuadro. Hay más de 12.500 puestos de votación en todo el país, según la Registraduría Nacional de Colombia. |
Para los ex trabajores de TELECOM es necesario votar por un candidato Presidencial que se comprometa a dar la orden al PAR-TELECOM de respetar los fallos laborales de la Justicia Colombiana que reconocen los derechos de los miles de empleados despedidos en los años 2003-2006 por orden del Gobierno de Uribe Vélez. Es necesario apoyar al partido o coalición que mejor representa las necesidades de miles de familias afectadas por las políticas de reestructuración del Estado realizadas por el Gobierno Uribe Velez. Es necesario contar con voceros de la clase trabajadora que hagan control político al manejo de las telecomunicaciones del país y que rescaten la soberanía nacional de las redes y nodos de la autopista de la información y las comunicaciones para el beneficio de los millones de niños colombianos que no cuentan con internet para estudiar y progresar en Colombia.
Foto: freepik.com |
Con ponencia de la Honorable Magistrada CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA, la Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.2 procedió a dictar la sentencia SL3961-2021, en Bogotá, D. C., a los 17 días de agosto de 2021.
La mencionada sentencia examina y resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador colombiano contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES. El trabajador entre otros argumentos, probó haber laborado y cotizado al sistema general de pensiones por más de 1000 semanas en cualquier tiempo, (antes del 31 de diciembre de 2014, de conformidad con el parágrafo transitorio 4.° del Acto Legislativo 01 de 2005).
En resumen, en este proceso se planteó si existe derecho a:
· Reliquidar la prestación (a partir del 1.° de febrero de 2015), con los parámetros del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1992, en concordancia con el Acuerdo 049 aludido, teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 90 % del IBL de los últimos 10 años, siguiendo el precepto 21 de la Ley 100 mencionada;
· Cancelar los intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento del retroactivo “sobre las mesadas pensionales dejadas de cancelar” (entre el 1.° de febrero de 2015 y el mes de junio de 2015), así como también por las sumas de la reliquidación;
· Lo que se probara ultra y extra petita y, las costas
· Liquidar la «pensión de jubilación por aportes», con el IBL de la última anualidad de servicios, según lo dicho en los artículos 6.° y 8.° del Decreto 2709 de 1994, que reglamentó la Ley 71 de 1988; en subsidio de la petición condenatoria inicial.
La mencionada sentencia ordenó REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el 5 de mayo de 2017 y, en su lugar, dispuso, entre otros asuntos:
· DECLARAR que el señor (GSR) tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, a partir del 1.° de febrero de 2015, en cuantía inicial (determinada según su proceso), con los respectivos ajustes legales anuales y en trece mesadas al año.
· CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a cancelar las diferencias que surjan entre los valores que se le han venido pagando al demandante y la suma pensional mensual que realmente correspondía conceder (desde el 1.° de febrero de 2015 al 31 de julio de 2021, acorde con el mencionado proceso).
· AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a que del retroactivo de las diferencias generado, se efectúe los descuentos de los aportes por salud.
Según esta sentencia, existe derecho y el deber de reliquidar la pensión y el pago de los intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento del retroactivo sobre las mesadas pensionales dejadas de cancelar. Ver texto de la sentencia SL3961-2021 en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1lkt5QG8jBFyTjtlR119oxMHpbf_qOest/view?usp=sharing
Fuente: https://app.vlex.com/#vid/876259051
Jorge Luis Quiroz Alemán, actualmente magistrado de la Sala de Casación Laboral y expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia; falleció ayer por la mañana tras afrontar quebrantos de salud. |
COMUNICADO: "Bogotá, D. C., domingo 30 de enero de 2022. La Corte Suprema de Justicia lamenta profundamente el fallecimiento del Magistrado de su Sala de Casación Laboral y Expresidente de la Corporación, Jorge Luis Quiroz Alemán, que aconteció en la mañana del día de hoy en esta ciudad. El máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, la Rama Judicial y el país pierden a un excelente jurista y a un gran ser humano, que se entregó con pasión y generosidad al ejercicio del derecho y de la justicia hasta los últimos días de su vida. La Corporación, sus funcionarios y empleados, extienden sus sentimientos de solidaridad y acompañan a su esposa, hijos y a su familia para afrontar la partida de un ser tan querido y admirado".
"El Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán nació, creció y vivió en el municipio de Ayapel, en el departamento de Córdoba, hasta cuando su deseo de superación lo hizo dejar su pueblo y viajar a Bogotá para estudiar derecho. Allí se formó como abogado en la Universidad Católica de Colombia y realizó estudios superiores en Derecho Laboral y Seguridad Social en la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la Universidad del Rosario".
"Su actividad laboral la dedicó al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, Juez laboral del circuito, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y Magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el año 2016 se posesionó como Magistrado titular de la Sala de Casación Laboral".
"El cuerpo del Magistrado Quiroz Alemán será velado en
cámara ardiente en las instalaciones de la Sala de Audiencias de la
Corte Suprema de Justicia a partir de las 10:00 a.m. de este lunes 31 de
enero"; según el comunicado oficial de la Corte Suprema.
Diez y nueve años buscando la justicia laboral para los ex trabajadores de TELECOM. |
Desde el año 2003 hasta el año 2022 son diez y
nueve años de situaciones angustiosas y desesperantes para miles de
extrabajadores y sus familias. Ahora se avecinan nuevas acciones judiciales en
favor de los extrabajadores despedidos
por el despiadado e inmisericorde Plan de Reestructuración del Estado del año 2003.
Nuevamente se requiere una acción conjunta de ex trabajadores de TELECOM para evitar la evasión de las entidades de la Rama Ejecutiva que deben dar el reconocimiento a las leyes y a las sentencias que otorgan derechos a los ex trabajadores de TELECOM. Los extrabajadores de TELECOM tenemos el derecho a la pensión por las convenciones colectivas y por las normas vigentes en el sector de las telecomunicaciones. Esto acorde con la historia laboral debidamente acreditada de cada trabajador despedido.
Ahora que surgen nuevas noticias de las
sentencias judiciales y la jurisprudencia, urge una acción decidida de los abogados que en Colombia se han unido a la causa de los
ex trabajadores de TELECOM.
Es importante que los ex trabajadores de TELECOM conozcan las fechas de radicación de las demandas, el número del juzgado y gestiones judiciales de cada caso. Cuando los ex trabajadores expresan preocupación para conocer el avance de las acciones judiciales, tales como las demandas de reparación y compensación; es deber tanto de los abogados como de los grupos de intermediarios o "líderes", dar los informes del avance de cada caso.
Antes de firmar un poder de
representación a un abogado, verifique con quién establece el contrato de
servicio para la representación judicial ante los tribunales de justicia. Foto: freepick |
Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM. |
En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021, el Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procedió a dictar la sentencia sentencia 339 del 2021.
La mencionada sentencia examina y resuelve los siguientes interrogantes:
En el caso concreto del extrabajador de TELECOM que demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIAR S.A., las respuestas son totalmente afirmativas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, entre otras decisiones, tomó la siguiente: "DECLÁRASE que el señor MSR (...) es beneficiario de la Pensión Sanción pretendida, la cual se causó a partir del 10 de enero de 2.009 e inició su disfrute a partir del 30 de noviembre de 2012, conforme lo motivado".
Lea el texto de la sentencia 339 del 13 de diciembre de 2021, en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1eR1N7BqgJ_p3B83LU-80NU8Ar2rKNBZT/view?usp=sharing
Gustavo Petro: “Se tiene que reconstruir el proceso de paz, que este gobierno hizo trizas” |
Lea a continuación las 10 frases que dejó Gustavo Petro en el debate El Encuentro:
- “Entre más destruyan la agricultura colombiana más narcotráfico habrá”: Gustavo Petro.
- “Una política de seguridad terminó matando a 6.402 jóvenes”, Gustavo Petro.
- “La violencia del común, que es la que más afecta a los colombianos, tiene una explicación en su crecimiento: el hambre”, Gustavo Petro.
- “Hay una alianza entre sectores del Estado y el narcotráfico”: Gustavo Petro.
- “Ponte serio Federico que llevas en el poder todo lo que vamos de siglo”: Gustavo Petro.
- “Indudablemente voy a cambiar el modelo económico del país”: Gustavo Petro.
- “Sergio Fajardo se va acercando un poco a nuestro programa en el tema del campo”: Gustavo Petro.
- “Voy a derrocar el régimen de la corrupción”: Gustavo Petro.
- “Federico usted no sabe que es tener hambre, en Colombia hay mucha hambre”: Gustavo Petro.
- “Se tiene que reconstruir el proceso de paz, que este gobierno hizo trizas”: Gustavo Petro.
Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional. Foto: pexels.com |
Acorde con la Sentencia SU377 de la Corte Constitucional: "El PAR debe considerarse legitimado por pasiva incluso en estos últimos procesos de tutela, en los cuales los ex trabajadores de TELECOM reclamen prestaciones de orden laboral o pensional, en la medida en que ello sea preciso para establecer si tiene para con estos obligaciones remanentes o contingentes. Incluso si un ex trabajador de TELECOM no tenía procesos o reclamaciones en curso cuando se puso fin al trámite liquidatorio de la compañía, el PAR está legitimado por pasiva en los procesos de tutela que aquellos inicien, con el fin de determinar dentro del proceso si le corresponde en esos casos atender como lo dispone el Decreto 4781 de 2005- las obligaciones remanentes y contingentes de TELECOM".
Además aplica los efectos inter comunis de la sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime Córdoba Triviño), mediante la cual se extendieron por primera vez las consecuencias jurídicas de un fallo a todos los pensionados [que] pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de participación, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados. Al respecto dijo: [...] hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado.
Ver Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59829