Bogotá. Profesores de la Universidad Distrital reclaman derechos laborales desmejorados por directivos académicos. Invocan derechos constitucionales como los declarados en la
Sentencia C-1063 de la Corte Constitucional.
Los
trabajadores oficiales con fuero no pueden ser desmejorados en sus condiciones
laborales sino cuando exista "justa causa, previamente calificada por el
juez de trabajo".
En las mismas condiciones se encuentran los empleados
públicos, pero a su respecto, como quiera que la ley no ha señalado el
procedimiento pertinente a esta materia, cuando se trate de supresión de
empleos, deberán trasladarse a otros equivalentes si fuere posible de manera
que no se altere su condición laboral, sin perjuicio del evento cuando
coincidan en un mismo funcionario la existencia de fuero y carrera en cuyo caso
los beneficios que a estos corresponden se aplican plenamente, incluida la
alternativa de la indemnización.
Las indemnizaciones para la terminación del
contrato de trabajo se tasan de conformidad con los artículos 42 y 50 del
Decreto 2127 de 1945, así: las de contratos a término definido con el pago de
los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo
pactado.
Los empleados públicos sindicalizados a quienes se suprima el empleo y
no estén en la carrera administrativa no tienen derecho a las indemnizaciones
que se hubieren pactado en las convenciones colectivas.
La indemnización por
terminación del contrato de los trabajadores oficiales, se debe cancelar en
forma previa o simultánea a la conclusión de la relación laboral.
FUERO SINDICAL - Trabajador oficial / SUPRESION DE EMPLEO DE EMPLEADO PUBLICO CON FUERO SINDICAL - Traslado a cargo equivalente / SUPRESION DE EMPLEO DE EMPLEADO DE CARRERA CON FUERO SINDICAL - Indemnización.