lunes, 1 de abril de 2013

Revelan detalles del plan de pensiones anticipadas para el cierre de TELECOM


Martha PINTO ordenó Liquidación de TELECOM. Foto: colarte.com/semana
Bogotá. A diez años de la reunión de la Junta Directiva de TELECOM que ordenó el PLAN DE PENSIONES ANTICIPADAS (PPA), fueron dados a conocer detalles de las deliberaciones  y de las características de dicha determinación, la cual consta en el numeral “6.2  PLAN DE PENSIONES ANTICIPADAS” del acta 1782 de 2.003 y en los  anexos 4 del acta. La población objetivo era de 1.557 trabajadores directos. El acta dice que el PPA  preparado por el área de Gestión Humana de la administración “… les permite disfrutar de su pensión de manera anticipada y en las mismas condiciones que lo harían cuando se cumplan los requisitos de edad y tiempo establecidos bajo los regímenes especiales que se tienen en Telecom”.

Monumento "Lanzando la Onda" de Alejandro Obregón,
Plazoleta de las Telecomunicaciones, calle 23 carrera13 en Bogotá.
Foto: commons.wikimedia.org



Siguiendo con el texto del acta 1782 de 2.003, se lee que  “Va dirigido a los Empleados de Telecom a nivel Nacional pertenecientes a los regímenes especiales y a los cargos de excepción que se encuentren hasta 7 años de cumplir los requisitos para la pensión”.
Las características del plan de pensiones anticipadas incluyeron:  "plan complementario de salud y auxilio educativo de acuerdo con la convención;  Centros vacacionales y Clubes Deportivos en las mismas condiciones en que se prestan a los pensionados; Suscripción de un acta de conciliación ante el ministerio de la protección social de mutuo acuerdo...".
El acta dice que en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de febrero del año 2.003, siendo las 7:00 A.M., en la sala de juntas del Ministerio de Comunicaciones sesionó la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom presidida por la ministra MARTHA PINTO DE DE HART,  y posteriormente, siendo las 12:00 del día 7 de marzo de 2.003, se reanudó la sesión, con la asistencia de los señores Rafael Baldovino y Carlos Cely Maestre, en virtud del artículo 1 ordinal A-4 de la Convención Colectiva 2.002 - 2.003, y en la cual se ordenó el Plan de Pensiones Anticipadas (PPA).

Ministra de Comunicaciones, Ministro de Hacienda y Presidente de Telecom en rueda de prensa tras el cierre de TELECOM, su transformación en Colombia Telecomunicaciones y venta a Telefónica. Foto: Semana.com
El acta 1782 de 2.003  termina diciendo: “La Junta oído lo anterior imparte su aprobación unánime al proyecto de acuerdo, decisión que se recoge en el acuerdo No. JD- 008 del 7 marzo de 2003”. Los documentos originales reposan el los archivos oficiales de TELECOM en las oficinas del Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR TELECOM).

sábado, 30 de marzo de 2013

Clamor español, vergüenza colombiana


Liquidación de Telecom. Foto: Internet

Nunca se exploró la opción obvia de extender en el tiempo la deuda contraída”


Artículo original de Ivan Espítia, Asesor y consultor experto en servicios públicos, contratación estatal y temas ambientales; publicado en razonpublica.com
Logo de TELECOM
En 2003 se liquidó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) como empresa industrial y comercial del Estado y con sus activos fue creada Colombia Telecomunicaciones (Coltel) como empresa oficial, ciento por ciento pública.
Logo de Colombia Telecomunicaciones, COLTEL
En 2006 se vendió el 52 por ciento de la nueva compañía (Coltel) a Telefónica Móviles de España, que no solo adquirió el control operativo de esta empresa, sino que asumió la deuda pensional de la antigua Telecom, calculada en 7 billones de pesos de aquel año.

No se habían cumplido cinco años, cuando el ex secretario general de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y hoy presidente de Coltel, Alfonso Gómez Palacio, prendió las alarmas: “la entidad estaba arrojando pérdidas y por lo tanto le era imposible seguir honrando su obligación con los pensionados”.
Juan Carlos Echeverry, investigado por Procuraduría ante posibles vínculos con Interbolsa, según  elespectador.com   Foto: larepublica.co
De inmediato el gobierno nacional — por intermedio del ministro de Hacienda y Crédito Público — atendió al “clamor” de los ibéricos. Juan Carlos Echeverry radicó un proyecto de ley con mensaje de urgencia ante el Congreso: el “clamor” prosperó mediante la ley 1509 de 2012, sancionada el 24 de enero de 2012

 La ley autorizó a la Nación a capitalizar a Coltel “hasta por un porcentaje equivalente a su participación accionaria en dicha empresa”, y adicionando el valor de otras compañías del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se hubiesen fusionado con Coltel. Extrañas condiciones fijadas por la propia Nación en el documento Conpes sobre la base de los estudios de valoración oportunamente realizados.  Artículo completo: razonpublica.com

A raíz de la vinculación de Telefónica como “socio estratégico” de la Nación Colombiana (representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) en la Compañía, la relación de los accionistas y de los demás órganos corporativos de Colombia Telecomunicaciones S.A.ESP - Telefónica Telecom se rige por el Acuerdo Marco de Inversión.  Fuente y foto:  telefonica.co  
Alfonso Gómez Palacio. Lugar de nacimiento: Bogotá. Estudios: Abogado de la Universidad Javeriana. Adelantó estudios en Loras Collage, Dubuque USA y en la Universidad del Rosario, especializado en Ciencias Políticas y en Impuestos. Trayectoria profesional: Presidente de TELECOM bajo el Gobierno de Alvaro Uribe desde el 2002. Presidente de COLTEL tras el cierre de TELECOM. Presidente de Telefónica Colombia asumió el cargo en 2006, después de la venta de COLTEL. Fue Secretario General de ETB, en donde también fue vicepresidente ejecutivo de servicios compartidos y colega de Sergio Regueros. Fuente y foto: comunidad-ola.com






martes, 12 de marzo de 2013

Ex trabajadores se reunen para analizar sentencia de la Corte Constitucional

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Sentencia de Unificación
Foto: muywindows.com

Ex trabajadores de TELECOM  se reúnen el día jueves 14 de marzo de 2.013 a las 2:30 PM, en la carrera 15  no. 44 – 18 de Bogotá,  para analizar la sentencia de unificación 897 de 2012 y sus posibles efectos en los casos de las tutelas de los ex funcionarios de Telecom despedidos en el año 2003 por el Gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
Esta Sentencia de Unificación 897 de 2012,  fue dada a conocer por la relatoría de la Corte Constitucional el pasado 21 de febrero del 2013.
En esta sentencia,  la Corte unificó los criterios jurisprudencia-les en materia de protección especial a servidores próximos a pensionarse en entidades liquidadas, como consecuencia del Programa de Reforma a la Administración Pública (PRAP);  en particular analiza el derecho al trabajo, mínimo vital, vida digna, seguridad social de unos ex trabajadores del Seguro Social.
La Corte reafirmó que el denominado retén social y dentro de éste, la protección a los servidores públicos próximos a pensionarse, tiene fundamento jurídico en principios de raigambre constitucional.
La Corte concluyó que en unos casos específicos lo prepensionados gozarán de la protección progresiva derivada del derecho a la seguridad que el llamado “retén social” obliga a la entidad a que, una vez suprimido el cargo, continúe con el pago de los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para que dicha persona acceda a la pensión de jubilación o vejez. 
Tras análisis detallados, la Corte niega o confirma varias tutelas según cada circunstancia. Véase consulta de la sentencia en el portal de la Corte Constitucional: corteconstitucional.gov.co
Los ex trabajadores de TELECOM alegan que para el año 2003 estaban vigentes normas especiales de los regímenes especiales de TELECOM, contemplados entre otros en los siguientes documentos: Decreto  1615 De 2.003, Decreto 2062 De 2.003, Decreto 4781 De 2,005, Ley 790 De 2.002, Decreto 190 De 2.002, Ley 812 De 2.002, Ley 1105 De 2.006, Ley 100 De 1.993, Convenciones Colectivas De Trabajo En Telecom. Adenda Convencional Al Art. 2 De La C.C. De Trabajo 1.996 -1997.

Lugar de la reunión:


jueves, 7 de marzo de 2013

Concerns about TELECOM COLOMBIA workers rights

Colombian Consulate.
Photo: 1.bp.blogspot.com
February 11, 2013. A former Telecom worker went to  the General Consul of Colombia in Miami Central, Florida to express our concern about the rights of workers who were laid off in a number of 10,000 without cause in 2003 and 2006 from TELECOM (National Telecommunications Company) and Teleasociadas (Telecom Associated Municipal). "For this cause there are around 350 dead including several suicides, due to the  unmercifully  events under President Alvaro Uribe Velez," the Colombian labor leader said. In a letter filed at the Consulate of Colombia in Miami, Florida in United States of America, the Colombian citizen explained that Telecom was closed on June 12, 2003 and since that time "we have been ignored, violated and stigmatized in all fundamental rights ... " He also said that in spite of positive veredict the Colombian autorities "do not granted to pay ... do not respect or grant fundamental rights".  It is expected solidarity and support from authorities and from former TELECOM COLOMBIA employees U.S. residents.

Please read the letter at the related link:

Denuncian internacionalmente violaciones contra ex trabajadores de Telecom

Coral Gables, Miami, Florida. Foto: ipernity.com/
 Miami, febrero 11 de 2013. En una carta radicada en el consulado de Colombia en Miami, estado de la Florida en Estado Unidos de América, el ciudadano colombiano explicó que Telecom fue cerrada el 12 de junio de 2003 y que desde esa fecha “hemos sido ignorados, violados y estigmatizados en todos los Derechos Fundamentales…”. También dijo que pesa que algunos Fallos que ya hacen parte de Transito a Cosa Juzgada a favor: “no los conceden ni los pagan… (ni) cumplen con otorgar derechos fundamentales”. Se espera un acompañamiento de las autoridades y de los ex trabajadores de Telecom residentes en Estados Unidos en la veeduría al cumplimiento de estos derechos por parte del Gobierno de Colombia.

Carta-a-Consul-en-Miami

martes, 5 de marzo de 2013

Colombia se queda con los cayos, pero pierde soberanía en el mar


Mar de Colombia reducido. Foto: es.wikipedia.org

“Estamos logrando recuperar territorio marítimo; aguas que están a 200 millas (al este de la costa nicaragüense). Hasta el día de hoy éramos prisioneros en nuestro propio territorio marítimo (...) Los colombianos se impusieron por la fuerza durante años”, dijo Ortega en un acto celebrado la noche del lunes en un acto en la Plaza de la Revolución de Managua (eluniversal.com.co).

El 19 de noviembre del 2012, el tribunal internacional de La Haya, al fallar sobre una demanda de Nicaragua contra Colombia por el archipiélago de San Andrés, determinó modificar las fronteras marítimas entre ambos países, y Colombia perdió una gran parte de territorio en el Mar Caribe (Ver mapa oficial de Colombia).

Las aguas en disputa son zonas de gran riqueza pesquera y petrolífera, cuya lucha por su control tuvo un punto álgido en 2002. En julio de ese año, los dos países tuvieron un enfrentamiento diplomático por la convocatoria nicaragüense de una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas caribeñas bajo jurisdicción colombiana (noticiascaracol.com).

El 24 de marzo de 1928 se firmó el tratado Esguerra-Bárcenas, en el cual, Colombia reconoció la propiedad y soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios y hasta el río San Juan (como consecuencia de la segregación de Panamá) y Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En 1930 se realizó el Acta de Canje de dicho Tratado (wikipedia.org).

Los pescadores del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina recordarán el 19 de noviembre de 2012 con sabor agridulce. Este lunes la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya puso punto final a una disputa de 11 años y a casi un siglo de reclamaciones entre Nicaragua y Colombia, pero también acabó con el aprovechamiento del potencial pesquero y puso en peligro la despensa de los isleños. La nueva frontera marítima que trazó la CIJ y reemplazó al Meridiano 82º cambió el mapa colombiano y borró de él la zona más rica conocida como 'Luna Verde', en la cual se pesca uno de los principales productos, la langosta, que representa 90% de sus exportaciones. 'Luna Verde', la zona que le fue entregada a Nicaragua, es la más rica en productos de mar. Allá van los pescadores artesanales y la única empresa de pesca industrial que le generó al departamento exportaciones por US$3 millones en 2011”, dijo Alain Manjarrés, el director de la Cámara de Comercio de San Andrés (eluniversal.com.co).

Los nuevos límites marítimos tras litigio entre Colombia y Nicaragua. Foto: emol.com
Con el fin de establecer presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá investigar a los abogados que defendieron a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el diferendo con Nicaragua por el Archipiélago de San Andrés. El anuncio lo hizo este miércoles el presidente de la Sala, Wilson Ruiz, quien también explicó que la investigación estaría encaminada a esclarecer si los juristas incurrieron en irregularidades en su estrategia de defensa (eluniversal.com.co).

domingo, 17 de febrero de 2013

HORMIGUITAS 2003 have asked to pay pensions to former Telecom workers


HORMIGUITAS2003 and former workers of the former Telecom have asked the Constitutional Colombia  to review their decision to suspend all legal actions designed to pay pensions of former employees of the firm. At the same time it is asked    to bring to Plenary cases of all former employees claim the right mode in advance, since it was a determination of the Board of lecom.
They noted that this body, which also was integrated by the communications minister at the time, Martha Elena Pinto de Hart, regulated the realization of the right to workers who were less than seven years to meet the time needed to access his pension, by 1782 minutes February 28, 2003.
Despite the liquidation of the firm, ordered by the national government, the obligations acquired by it were inherited by Heritage Autonomous Remnants, who through a trust has been complying with the commitments, using different tools for income generation and has been submitting periodic reports of your statement,

martes, 12 de febrero de 2013

Prudencia y confianza piden abogados a ex trabajadores de TELECOM


Bogotá. Mediante un comunicado dado a conocer por las listas de correos de Hormiguitas  2003, los Apoderados Judiciales de extrabajadores de TELECOM manifestaron que en estos momentos "NO es prudente seguir escribiendo a la Honorable Corte Constitucional, pues consideramos que JURÍDICAMENTE ya hay suficiente argumentación e ilustración sobre las razones, fundamentos y pretensiones en que se fundamentaron las acciones de tutela interpuestas por Ustedes".

Dicen los abogados que "Seguir escribiendo, REPITIENDO lo que ya se ha dicho solo serviría para DILATAR el fallo de fondo y unificado que la Alta Corte debe emitir". y enfatizan que "No han surgido nuevos FUNDAMENTOS DE HECHOS, que se consideren sean NECESARIOS hacerlos conocer por la H. Corte Constitucional y que puedan influir en el fallo unificado que se está esperando".

El colectivo de abogados ratifican los argumentos expuestos en diferentes oportunidades a cada uno de los Honorables Magistrados integrantes de la H. Corte Constitucional y a los diferentes organismos del Estado (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Tecnologías de la Información, Fiduagraria, entre otros).

Se ha insistido en el Derecho que les asiste a los ex trabajadores de TELECOM y en la imperiosa necesidad de su reconocimiento ante el abrupto e intempestivo cierre de la Empresa. "Jamás pierdan la confianza, mantengan la prudencia y recuerden que el Derecho está por encima de cualquier injusticia", dijeron a Hormiguitas 2003.

Enlace relacionado:
http://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/03/consultan-actuaciones-procesales-en-el.html

sábado, 9 de febrero de 2013

Profesores de la Universidad Distrital reclaman derechos laborales desmejorados por directivos académicos

Bogotá. Profesores de la Universidad Distrital reclaman derechos laborales desmejorados por directivos académicos. Invocan derechos constitucionales como los declarados en la Sentencia C-1063 de la Corte Constitucional.

Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Foto: udistrital.edu.co

Los trabajadores oficiales con fuero no pueden ser desmejorados en sus condiciones laborales sino cuando exista "justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo"

En las mismas condiciones se encuentran los empleados públicos, pero a su respecto, como quiera que la ley no ha señalado el procedimiento pertinente a esta materia, cuando se trate de supresión de empleos, deberán trasladarse a otros equivalentes si fuere posible de manera que no se altere su condición laboral, sin perjuicio del evento cuando coincidan en un mismo funcionario la existencia de fuero y carrera en cuyo caso los beneficios que a estos corresponden se aplican plenamente, incluida la alternativa de la indemnización. 

Las indemnizaciones para la terminación del contrato de trabajo se tasan de conformidad con los artículos 42 y 50 del Decreto 2127 de 1945, así: las de contratos a término definido con el pago de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo pactado.

Los empleados públicos sindicalizados a quienes se suprima el empleo y no estén en la carrera administrativa no tienen derecho a las indemnizaciones que se hubieren pactado en las convenciones colectivas. 

La indemnización por terminación del contrato de los trabajadores oficiales, se debe cancelar en forma previa o simultánea a la conclusión de la relación laboral.


FUERO SINDICAL - Trabajador oficial / SUPRESION DE EMPLEO DE EMPLEADO PUBLICO CON FUERO SINDICAL - Traslado a cargo equivalente / SUPRESION DE EMPLEO DE EMPLEADO DE CARRERA CON FUERO SINDICAL - Indemnización.