Valor de un Negocio en Marcha. Un negocio -que puede ser una unidad económica o una empresa1-, es una actividad económica que se realiza con el fin de obtener una ganancia, lucro o utilidad; está constituido por un conjunto de activos fijos vinculados a intangibles e integrados conforme a un conjunto de tecnologías que le permiten producir bienes o prestar servicios en condiciones definidas de calidad y costo.
El avalúo financiero de una empresa mercantil, se diferencia de un avalúo de activos fijos en que estos activos constituyen solo uno de los muchos elementos que contribuyen al valor global de la empresa. El avalúo de una empresa mercantil supone la expresión del valor de un negocio en marcha en el mercado, incluyendo todos sus activos tangibles e intangibles. El avalúo aporta orientación, verificación y asignación de precios de compra-venta y ofrece protección a los funcionarios, a los miembros de juntas directivas y ejecutivos en la toma de decisiones.
Subasta de Telecom: ¡El regalo del siglo!.
Recuerdan la fábula con que se sustentó la privatización de Carbocol? Y lo que sucedió con la inversión de Codensa? Según los funcionarios privatizadores, en el primer caso se estaba “salvando” a los colombianos de inmensas pérdidas, de “la quiebra” de una empresa condenada al desastre. Hace poco Glencore una de las tres firmas del Consorcio que compró Carbocol vendió su participación, una tercera parte, por US $ 1712 millones1, o cinco veces la suma total que pagó el Consorcio a Colombia por Carbocol; esto es, recibió quince veces más de lo que le costó. Ello revela la escandalosa subvaloración del patrimonio público de los colombianos en dicha privatización.
Enlaces relacionados:
http://www.desdeabajo.info/ediciones/item/456-¡el-regalo-del-siglo-subasta-de-telecom.html
http://www.negociosenmarcha.com.mx/Pagina/VNMCJDFP.pdf
http://avaluos1.blogspot.com/2008/04/el-avaluo-mercantil-empresa-en-marcha.html
viernes, 3 de febrero de 2012
miércoles, 25 de enero de 2012
El Holocausto y el Programa de divulgación de las Naciones Unidas
27 de enero, día de la memoría por las víctimas del Holocausto. |
Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero -- aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis -- Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto, e insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro, y pide al Secretario General que establezca un programa de divulgación titulado «El Holocausto y las Naciones Unidas» y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro.
Fuente:
http://www.un.org/es/holocaustremembrance/
martes, 24 de enero de 2012
Ex trabajadores presentaron agotamiento de vía gubernativa
lunes, 23 de enero de 2012
Nigeria: Urgent Measures Needed to Stop the Violence
Brussels, 23 January 2012 (ITUC OnLine): The ITUC, together with the Nigeria Labour Congress (NLC) and the Trade Union Congress (TUC) of Nigeria, is urging the authorities to end the cycle of violence and the growing state of insecurity occurring in Nigeria.
Armed groups have been attacking residents of several parts of the North, culminating in the bloodiest of such attacks in Kano where about 250 people were reported to have died as a result of multiple bomb attacks in several locations in the commercial city. This was followed with another attack in Bauchi.
Al menos 162 muertos en Nigeria en ataques coordinados.POR AGENCIA AFP, KANO, Nigeria, Foto: prensalibre.com. |
According to trade union leaders in the country the Nigerian Federal Government have failed to combat the country’s socio-economic deficiencies which has led to unemployment, collapse in the education system, collapse of industries as well as other infrastructure. All these have been compounded by the recent increase in the pump price of petrol.
Earlier this month, the Nigerian trade union movement organised a general strike to protestagainst the government’s removal of fuel subsidies.
The government responded to the protest with brutal repression rather than seeking a peaceful resolution to the dispute.
Nigeria es uno de los países africanos que podemos considerar como país para los más valientes y aventureros que quieran conocer toda su cara más natural y atractivos varios http://nigeria.pordescubrir.com |
“It is time for the Nigerian authorities to take all necessary measures to stop the violence and to address democratically the socio economic challenges needed” said Sharan Burrow, ITUC General Secretary.
The ITUC represents 175 million workers in 153 countries and territories and has 308 national affiliates.
viernes, 20 de enero de 2012
SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA
En esta esquina cayó Gaitán, Carrera 7 Calle 13, Bogotá. Foto: plano-sur.org |
EL agotamiento de la vía gubernativa es la actuación que realiza la administración para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de ésta con el objeto de que revise la misma, modificándola, adicionándola, revocándola o aclarándola; según comentario de mundojuridico.blogspot.es.
No es Vía Gubernativa: El cumplimiento de los procedimientos administrativos que se siguen para expedición de un acto. El ejercicio de la facultad de revocatoria que tiene la Administración para enmendar su error
Jorge Eliecer Gaitán, el caudillo del pueblo. |
¿Cuál es el requisito? La Vía Gubernativa únicamente procede contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite.
¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa? Debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a demandar un acto de carácter individual o concreto expedido por la Administración y que les vulnere su derecho. Se dice que la entidad pública puede también demandar sus propios actos “lesivos”, cuando los mismos no puedan ser derogados o revocados
¿Para cuáles acciones en las que se requiere el agotamiento de la vía gubernativa? Se exige únicamente para los actos de contenido particular.
¿Cuándo ocurre el Agotamiento de la Vía Gubernativa?
1. Cuando contra el acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto no procede ningún recurso. Se dice que el silencio negativo en relación con ésta no agota la vía gubernativa.
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
3. Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición y de queja.
4. Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes, de acuerdo con la disposición del artículo 135 del Código Contencioso Administrativo.
Enlaces relacionados:
lunes, 9 de enero de 2012
PRECEDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PREVALECEN
Bogotá. El portal ambitojuridico.com informó el 10 de noviembre del 2011 que la jurisprudencia como parte de las fuentes primarias del derecho “tuvo su pronunciamiento de constitucionalidad, mediante la sentencia c-539 del 2011, en la que la corte constitucional la elevó a rango de fuente primaria del derecho, a la par con la ley”. aclaró que “ahora, mediante la sentencia c-816 del 2011, el alto tribunal se refirió a cuál de las cuatro altas cortes tiene prelación en el acatamiento de su jurisprudencia. según el fallo, cuando las autoridades administrativas extiendan los efectos de las sentencias de unificación del consejo de estado a terceros e interpreten las normas constitucionales que fundamentan sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la corte constitucional”.
LEA MÁS SOBRE PRECEDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEBEN SER OBSERVADOS CON PREFERENCIA Y PREVALECEN SOBRE LOS DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL PORTAL
DESPEDIDOS
martes, 3 de enero de 2012
PRORROGAN EXISTENCIA DE TELECOM
TELECOM continúa su vigencia en COLOMBIA. |
Antecedentes.
Mediante el decreto 1603 del 12 de junio del 2003, firmado por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, ALBERO CARRASQUILLA BARRERA, JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS, MARTA ELENA PINTO DE DE HART, FERNANDO GRILLO RUBIANO, se suprimió la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CAQUETÁ -TELECAQUETÁ S.A. E.S.P. y se ordenó su disolución y liquidación. De manera semejante ocurrió con TELECOM y otras empresas Teleasociadas.
No obstante lo anterior, el actual presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS, junto con el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESUS SUESCUN MElO; el Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO; el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad-Hoc, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA; y la Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ; modificaron hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD.
Mediante el decreto 1603 del 12 de junio del 2003, firmado por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, ALBERO CARRASQUILLA BARRERA, JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS, MARTA ELENA PINTO DE DE HART, FERNANDO GRILLO RUBIANO, se suprimió la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CAQUETÁ -TELECAQUETÁ S.A. E.S.P. y se ordenó su disolución y liquidación. De manera semejante ocurrió con TELECOM y otras empresas Teleasociadas.
No obstante lo anterior, el actual presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS, junto con el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESUS SUESCUN MElO; el Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO; el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad-Hoc, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA; y la Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ; modificaron hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD.
Este proceso de liquidación debería haber concluido en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004. Los cuales fueron adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; y 4783 de 2010.
"Lanzando la onda" obra de Alejandro Obregón en Bogotá |
¿Por qué el Presidente Santos le da un año más de vida a TELECOM y las Teleasociadas en liquidación? Porque tiene la facultad de ejercer sus atribuciones constitucionales y legales que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto -ley 254 de 2000, entre otras normas.
Por ejemplo, el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
Además el Artículo 52. Que trata de la supresión y liquidación de entidades estatales establece que “El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos”.
A su vez en el Decreto 254 del 2000 (febrero 21), preparado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y firmado por el Presidente de la República, se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. En este decreto se estipula que “La expedición del acto de liquidación conlleva: a) La designación del Liquidador por parte del Presidente de la República;(…) La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad; (…) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; (…) El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales. (…)Son derechos adquiridos por los pensionados, aquellos que hacen parte de su patrimonio por haber satisfecho los requisitos legales exigidos, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su exigibilidad. (…)El de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de disolución; (…) El de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, cuando previo cumplimiento del requisito de la edad la pensión les sea reconocida, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones. (…) Cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, deberá entregar el respectivo cálculo actuarial, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez, la aprobación del mismo”.
Avalúo de TELECOM, el más importante patrimonio nacional |
Es importante destacar el AVALÚO DE BIENES, establecido en el ARTICULO 28 del Decreto 254 del 2000 (Artículo modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011). En el cual se le ordena al Liquidador realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, simultáneamente con la elaboración de los inventarios, sujetándose a las siguientes reglas: El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, designados por el liquidador. Con el fin de garantizarle a los acreedores una adecuada participación, el liquidador informará a los acreedores reconocidos en el proceso, la designación de los peritos, para que estos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la designación, presenten las objeciones a la misma, las cuales deberán ser resueltas por el liquidador dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las objeciones.
Copia del avalúo de los bienes debe ser remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. ¿Dónde están las asociaciones de pensionados, los ingenieros, los economistas, los contadores, los administradores, haciendo veeduría ciudadana a este avalúode bienes del principal patrimonio colectivo creado por los colombianos en más de cien años?
Copia del avalúo de los bienes debe ser remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. ¿Dónde están las asociaciones de pensionados, los ingenieros, los economistas, los contadores, los administradores, haciendo veeduría ciudadana a este avalúode bienes del principal patrimonio colectivo creado por los colombianos en más de cien años?
"Hormiguitas en acción" por toda la nación. |
¿Cuándo debe terminar el proceso de liquidación? Cuando el liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, pueda declarar terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
Para mayor información envíe un email a hormiguitas2003@gmail.com; hormiguitas2003@yahoo.com.com o comuníquese con los grupos de trabajo “HORMIGUITAS EN ACCIÓN”.
Galaxia NGC 4676: When Mice Collide Crédito de foto: ACS Science & Engineering Team, Hubble Space Telescope, NASA |
¿Dios existe?
La complejidad de nuestro planeta apunta a un Espíritu Santo que deliberadamente sustenta nuestro Universo a pesar de las acciones antinaturales (y anti-sociales) de los algunos seres humanos.
La complejidad de nuestro planeta apunta a un Espíritu Santo que deliberadamente sustenta nuestro Universo a pesar de las acciones antinaturales (y anti-sociales) de los algunos seres humanos.
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lunes, 2 de enero de 2012
CONFIDENTIAL DOCUMENT ABOUT THE TELECOM CLOSING REVEALED
Confidential document to close TELECOM |
Bogotá. On May 26, 2003, the then Minister Martha Elena Pinto de Hart, an economist graduated at the University of the Andes, sent from the Ministry of Communications to National Planning Department of Colombia the so-called "Social Protection Plan" implementing the "Program for the Renewal of Public Administration" , the orders of Act 790 of 2002, intended to draw the people of TELECOM.
The document warns unscrupulously, "... because it is a liquidation process, and given its confidentiality has not been possible to link beneficiaries of social retainer through a registration process must be noted that the figures, especially with regard to single mothers, may vary slightly after settlement as the result of a broader process of purification. However, it should be noted that such lists have been prepared based on information recorded in the EPS (Health Enterprises) and Compensation Funds. "
3612 to draw from 4000 post of TELECOM |
The document details the employment landscape of official workers would be disconnected, thus: "Between Telecom and Teleasociadas (subsidiary), 6499 people are linked to the plant. Of these, 4848 persons belong to Telecom and 1,651 are related to their Teleasociadas (subsidiary). Additionally, there are currently about 3,500 people hired through temporary services. "
The document gives a cold figures how many people thrown out of TELECOM, noting that "in accordance with the categories established by the Decree Law 790/02 and 717/99 and 190/03,Telecom's working population, is distributed as follows: 678,single mothers 14%, 11, Disabled 0% 4% 202 future pensioners,345 Trade union 7% 3612 75% Staff to settle. Total 4848,"Therefore, the direct consequence of the liquidation, will be the elimination of 3612."
On June 10, 2003, 3612 people were violently dimissed from 4000 sites of TELECOM |
Indeed on June 10, 2003, special units of riot police and army captured more than 4,000 offices and positions of TELECOM; around COLOMBIA from the small town of Leticia in the Amazon in border with Brazil and Peru up to the archipelago of San Andrés in border with Nicaragua and Jamaica.
She told reporters that "the new Telecom born as one hundred percent state company, consisting of the sum of the former TELECOM operations and thirteen of its associated companies." From yesterday "the service is fully guaranteed and can only be affected by acts of sabotage," said this madam thinking about a misguided reaction workers.
On June 13, 2003, Ms. Martha Pinto, the former official of "Gaseosas Hipinto", told the journalists at the presidential palace that "The country has since yesterday a new national telecommunications company." She said that this new TELECOM offers "under one company, phone service in over 4,000 towns, 850 townships and 21 department (states) capitals, the national long distance and international data transmission and Internet ".
Mr. Uribe congratulated Mrs. Pinto. Photo: cabecera.com |
Minister of Communications, Minister of Finance and President of TELECOM, celebrate the sell of TELECOM of Colombia to TELEFONICA of Spain in 2006. Photo: Semana.com |
More than 200 people with psychiatric illnesses were treated at the Clinic Montserrat Bogota, during the first four months after the violent act of the TELECOM closing, according to reports from former officials of the wellness area of Telecom. To date, reports indicate that more than one hundred deaths of several former employees have occurred, including suicides of people dismissed from Telecom who did not return to find decent work to support their families with dignity.
miércoles, 28 de diciembre de 2011
REVELAN DOCUMENTO CONFIDENCIAL DEL CIERRE DE TELECOM
DOCUMENTO CONFIDENCIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL RETÉN SOCIAL EN TELECOM |
Bogotá. El 26 de mayo del 2003. La entonces ministra Martha Elena Pinto de de Hart, economista de la Universidad de los Andes, desde el Ministerio de Comunicaciones le remitió al Departamento Nacional de Planeación el denominado “Plan de Protección Social” en ejecución del “Programa de Renovación de la Administración Pública”, dispuesto en la ley 790 de 2002, destinado a sacar la gente de TELECOM.
El documento advierte sin escrúpulos que “por tratarse de un proceso de liquidación, en el cual dada la confidencialidad del mismo no ha sido posible la vinculación de beneficiarios del retén social a través de un proceso de inscripción, debe indicarse que las cifras, sobre todo respecto a las madres cabezas de familia, podrían variar levemente con posterioridad a la liquidación como producto de un proceso de depuración más amplio. Sin embargo, es de señalarse que dichos listados han sido elaborados con base en la información registrada en las EPS y Cajas de Compensación.”
Desalojaron trabajadores de TELECOM en Bogotá y en 4000 puntos de Colombia |
En el documento se detalla el panorama laboral de los trabajadores oficiales a desvincular, así: “Entre Telecom y sus Teleasociadas, 6.499 personas se encuentran vinculadas a la planta. De éstas, 4.848 personas corresponden a Telecom1 y 1.651 a sus Teleasociadas. Adicionalmente se encuentran en la actualidad, alrededor de 3.500 personas contratadas a través de servicios temporales”.
El documento se refiere con frías cifras a cuánta gente sacarían de TELECOM, al señalar que “de conformidad con las categorías establecidas por la Ley 790/02 y los Decretos 717/99 y 190/03, la población laboral de Telecom, se encuentra distribuida de la siguiente manera:678, Madres Cabeza de Familia 14%; 11, Discapacitados 0%; 202 futuros pensionados 4%; 345 Fuero Sindical 7%; 3612 Personal a liquidar 75%. Total 4848, “Por lo tanto, la consecuencia directa de la liquidación, será la supresión de 3612”.
El 10 de junio de 2003, unidades especiales de la Policía Antimotines y del ejército ocuparon más de 4000 oficinas y puestos de TELECOM en toda COLOMBIA desde el archipiélago de San Andrés hasta Leticia en el Amazonas.
Uribe felicitó a Martha Pinto. ´Foto:cabecera.co |
El 13 de junio del 2003, la ex funcionaria de Gaseosas Hipinto, le dijo a los periodistas en el palacio de Nariño que “El país tiene desde ayer una nueva empresa nacional de telecomunicaciones". Agregó que esta nueva Telecom prestará, "bajo una sola empresa, el servicio de telefonía en más de 4,000 localidades, 850 municipios y 21 capitales de departamento; el servicio de larga distancia nacional e internacional y la transmisión de datos e Internet". Le dijo a la prensa que “La nueva Telecom nace como una empresa cien por cien estatal, integrada por la suma de operaciones de la antigua Telecom y trece de sus empresas asociadas". Desde ayer "la prestación del servicio está plenamente garantizada y solo podrá verse afectada por actos de sabotaje", dijo la alta funcionaria previendo una reacción de los desorientados trabajadores.
Martha Pinto, Alberto Carrasquilla y Alfonso Gómez, celebraron la venta de TELECOM a Telefónica. Semana.com |
Durante los primeros cuatro meses siguientes al cierre se presentaron más de 200 casos psiquiátricos en la Clínica Monserrat de Bogotá, según versiones de ex funcionarios del área de bienestar de Telecom. Hasta la fecha se informa que hay más de cien defunciones, incluidos varios suicidios de ex trabajadores de TELECOM que no volvieron a encontrar trabajo decente para sostener a sus familias dignamente.
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