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jueves, 11 de mayo de 2023

Ex funcionarios de TELECOM reclaman los derechos fundamentales del trabajo

A cumplir los derechos fundamentales del trabajo.
Foto: annuncipervoi.com


"Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley"; Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. 

Ver enlace: https://www.standup4humanrights.org/es/article.html?article=8

Hoy más que nunca alza un clamor y se reclama garantizar los derechos humanos de los ex trabajadores de TELECOM. Se reclama hacer efectivas las políticas sobre protección y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio. También se reclama dar cumplimiento a las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad en el trabajo, con particular atención en las poblaciones vulnerables, como es el caso de los ex trabajadores de TELECOM. Así lo ha expresado el grupo de ex trabajadores de TELECOM "Hormiguitas 2003" ante diferentes autoridades administrativas, judiciales, legislativas de Colombia y ante varias organizaciones internacionales, durante los anteriores 20 años, en marchas y cartas.    

Ver enlace: https://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/11/hormiguitas-2003-en-plaza-de-bolivar.html

 
 Movidos por el fervor y el conocimiento jurídico del colectivo de abogados liderados por los profesionales del derecho, Natividad Pérez Coello y Fredis Delghans Alvares, son decenas de ex trabajadores de TELECOM quienes en los últimos meses han firmado sendos poderes con estos distinguidos profesionales para reclamar el derecho a la reparación y a la compensación por el despido injusto de los puestos de trabajo en TELECOM en el año 2003. Estos además resultaron ser víctimas, por los efectos de la Ley 790 de 2002, mediante la cual se realizó "el programa de renovación de la administración pública", del gobierno de entonces.  

Ver enlace:  https://hormiguitas2003.blogspot.com/2021/03/el-programa-de-renovacion-de-uribe.html

 
Convencidos, los ex trabajadores de TELECOM, de estar cobijados por los derechos fundamentales del trabajo, acorde con lo consagrado por la Carta de las Naciones Unidas, y así mismo, por las normas del Ministerio de Trabajo de Colombia, y por la extensa jurísprudencia de las Altas Cortes de Colombia, se espera en el menor tiempo posible, un informe claro y contundente de la acción juridica realizada en las últimas semanas por los abogados defensores de los ex trabajores de TELECOM. 

Ver enlace: https://hormiguitas2003.blogspot.com/2021/04/ciento-cuarenta-ex-trabajadores-de.html

viernes, 10 de febrero de 2023

El principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas

 

Palacio de Justicia, Bogotá, Colombia.
 

A través de varias sentencias la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA hace el reconocimiento de deechos laborales consagrados en las convensiones colectivas de trabajo, lo cual incluye el caso TELECOM. Así por ejemplo, La sentencia de unificacion SU 377 de 12/06&2014, en el caso de TELECOM unificó los criterios de procedencia que deben tener en cuenta los Jueces de la República, al resolver tutelas por derechos fundamentales supuestamente conculcados en el desenvolvimiento de procesos de liquidación de entidades públicas.  

En otra caso, la sentencia SU.347/22 del 16 de octubre del 2022, validó el "PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS" . Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. Lo defectos procedimental por exceso ritual manifiesto; desconocimiento del precedente y orgánico. 2º. El alcance del Acto Legislativo 01 de 2005, en relación con los derechos adquiridos y el término inicialmente pactado por las partes en las convenciones colectivas de trabajo como fuentes de derechos y obligaciones y, 3º. La naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. 

Estas son las sentencias de unificación relativas a los justos reclamos de ex trabajadores de TELECOM, despedidos de manera irregular: https://drive.google.com/file/d/1gw20e5jbNXeat_1NSdFtyM5I_Igl78NU/view?usp=share_link

miércoles, 8 de febrero de 2023

Ex trabajadores de TELECOM acuden a la solidaridad de la Ministra de Trabajo de Colombia

 

Foto:Gloria Inés Ramírez Ríos  En el día de su posesión como Ministra del Trabajo.
Gloria Inés Ramírez Ríos, Ministra del Trabajo de Colombia,
Foto: mintrabajo.gov.co

En nombre de 8000 familias de ex trabajadores de TELECOM, el grupo de trabajo "Hormiguitas 2003" está solicitando una audiencia pública ciudadana Ante la Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Ministra de Trabajo del Gobierno Petro, para cuestionar y debatir las negativas de las entidades de la Rama Ejecutiva para acatar los fallos judiciales en favor de los derechos humanos, ciudadanos y laborales del personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones despedido en el año 2003. Así lo manifestó el ex trabajador de TELECOM y vocero de Hormiguitas 2003, Jorge Arturo Guerrero, quien hizo manifiesta esta petición por escrito radicado el 7 de febrero del 2023 ante el Ministerio de Trabajo.

El grupo de trabajo Hormiguitas 2003 saluda y reconoce la trayectoria de la Doctora GLORIA INÉS RAMÍREZ como defensora de los derechos humanos y defensora de las trabajadoras y los trabajadores despedidos de TELECOM. También, los ex trabajadores de TELECOM han contado siempre con el acompañamiento de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT); entidades en las que la señora Ministra ha sido una importante líder.

Enlaces relacionados:

Que el Gobierno Nacional acate sentencias judiciales piden extrabajadores de TELECOM 

https://hormiguitas2003.blogspot.com/2022/08/que-el-gobierno-nacional-acate.html

 Reviven denuncias del Presidente Petro sobre el cierre de TELECOM

https://hormiguitas2003.blogspot.com/2022/09/reviven-denuncias-del-presidente-petro.html

lunes, 9 de mayo de 2022

Así se consultan los procesos judiciales y demandas de ex trabajadores

Portal de la Rama Judicial para consulta de procesos:  https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida

ATENCIÓN. Varios Juzgados Administrativos de Bogotá recibieron el pasado mes de abril las Actuaciones del Proceso de ACCION DE REPARACION DIRECTA, por translado del Juzgado Administrativo (06) de Barranquilla Las demandas admitidas fueron presentadas en nombre de varios ex trabajadores de TELECOM por el Abogado FREDIS DELGHANS.

A partir de hoy los ex trabajadores interesados pueden acceder a la página de la Rama Judicial y consultar el estado de su proceso con su número de radicación en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 

Gracias al trabajo conjunto del equipo jurídico integrado por el Doctor FREDIS DELGHANS con la Doctora NATIVIDAD PÉREZ y la ex compañera de TELECOM, DILIA ORTIZ, se da a conocer el listado de los números de proceso y el nombre del Juzgado al que se le dio el reparto para adelantar las acciones judiciales constitucionales correspondientes a cada caso. Ver listado anexo:

Gracias a este documento elaborado por el equipo jurídico, los ex trabajadores pueden hacer seguimiento directo de cada caso por medios virtuales en la página de consulta de la Rama Judicial. HORMIGUITAS 2003 seguirá apoyando las acciones de los abogados en favor de los trabajadores de TELECOM, inmisericordemente despedidos por el Gobierno de Uribe en los años 2002-2010, bajo el régimen de la "reestructuración del estado". 


 

 

lunes, 4 de abril de 2022

Avanzan procesos de reparación de extrabajadores de TELECOM

En el año 2003, los trabajadores de TELECOM fueron desalojados de sus puestos de trabajo por orden del Gobierno Uribe, bajo la denominada "reestructuración del Estado". Foto: semana.com

Durante los años 2010-2020, los ex trabajadores de TELECOM salieron a las calles a reclamar la reparación por daños y perjuicios causados por la política de "reestructuración del estado" y el cierre de la principal empresa de telecomunicaciones de Latinoamérica. (Plaza de Bolívar, Bogotá, 2012 Mayo 31)
Foto:  https://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/06/buscan-respaldo-justas-reclamaciones.html

Los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones fueron puestos en condición de “población vulnerable” porque fueron despedidos de manera ilegal; siendo madres y padres cabeza de familia o discapacitados o empleados próximos a la pensión.

En el proceso de reparación por despido injusto de los más de 800 ex trabajadores de TELECOM, "ya hay cinco (5) procesos a los cuales se corrió traslado para alegatos de conclusión, previo a la sentencia". Según comunicado de Dilia Elena Ortiz Mejía, ex trabajadora de TELECOM, el 4 de abril del 2022, quien explicó que en reunión efectuada el día sábado 2 de abril de 2022, la doctora Natividad Pérez y el doctor Fredis Delghans, analizaron el estado de avance de las acciones judiciales. 

A continuación, comunicado del doctor Fredis Delghans sobre el proceso de Reparación Directa: 

“Debido a los múltiples requerimientos que hemos estado atendiendo o subsanando ante los diferentes Juzgados a los cuales fueron asignadas las demandas por concepto de Reparación directa, no ha sido posible presentar un informe detallado del proceso, no obstante, a nivel general podemos informar que las expectativas están condensadas debido a que ya hay cinco procesos a los cuales se corrió traslado para alegatos de conclusión, previo a la sentencia. En el transcurso de esta semana se dará a conocer el listado con el radicado de cada proceso, ya que como es de su conocimiento las demandas fueron presentadas de manera individual, para que efectúen las consultas a su proceso cada vez que lo requieran”.

lunes, 7 de marzo de 2022

¿Qué se vota en las elecciones del 13 de marzo en Colombia?

 



El 13 de marzo vamos a votar junto con otros 39 millones de ciudadanos en todo el país 

El próximo 13 de marzo, se llevarán a cabo las elecciones legislativas de Colombia en la que podrás elegir a senadores y representantes del Congreso de la República. 

Al presentarse en el puesto de votación se debe pedir el tarjetón de las consulta para elegir candidato presidencial por una coalición.

En cada puesto electoral, además de votar se puede cooperar como Testigo Electoral en nombre de un partido o coalición, para ello se debe inscribir y obtener una escarapela correspondiente.

Muestra del Tarjeton para votar para Senado. Se marca una x dentro de un solo cuadro. Hay más de 12.500 puestos de votación en todo el país, según la Registraduría Nacional de Colombia. 

 Para los ex trabajores de TELECOM es necesario votar por un candidato Presidencial que se comprometa a dar la orden al PAR-TELECOM de respetar los fallos laborales de la Justicia Colombiana que reconocen los derechos de los miles de empleados despedidos en los años 2003-2006 por orden del Gobierno de Uribe Vélez. Es necesario apoyar al partido o coalición que mejor representa las necesidades de miles de familias afectadas por las políticas de reestructuración del Estado realizadas por el Gobierno Uribe Velez. Es necesario contar con voceros de la clase trabajadora que hagan control político al manejo de las telecomunicaciones del país y que rescaten la soberanía nacional de las redes y nodos de la autopista de la información y las comunicaciones para el beneficio de los millones de niños colombianos que no cuentan con internet para estudiar y progresar en Colombia.


lunes, 31 de enero de 2022

Ex trabajadores de TELECOM urgen acción jurídica decidida

Diez y nueve años buscando la justicia laboral para los ex trabajadores de TELECOM.

Desde el año 2003 hasta el año 2022 son diez y nueve años de situaciones angustiosas y desesperantes para miles de extrabajadores y sus familias. Ahora se avecinan nuevas acciones judiciales en favor de los extrabajadores despedidos por el despiadado e inmisericorde Plan de Reestructuración del Estado del año 2003.

Nuevamente se requiere una acción conjunta de ex trabajadores de TELECOM para evitar la evasión de las entidades de la Rama Ejecutiva que deben dar el reconocimiento a las leyes y a las sentencias que otorgan derechos a los ex trabajadores de TELECOM. Los extrabajadores de TELECOM tenemos el derecho a la pensión por las convenciones colectivas y por las normas vigentes en el sector de las telecomunicaciones. Esto acorde con la historia laboral debidamente acreditada de cada trabajador despedido.

Ahora que surgen nuevas noticias de las sentencias judiciales y la jurisprudencia, urge una acción decidida de los abogados que en Colombia se han unido a la causa de los ex trabajadores de TELECOM. 

Es importante que los ex trabajadores de TELECOM conozcan las fechas de radicación de las demandas, el número del juzgado y gestiones judiciales de cada caso. Cuando los ex trabajadores expresan preocupación para conocer el avance de las acciones judiciales, tales como las demandas de reparación y compensación; es deber tanto de los abogados como de los grupos de intermediarios o "líderes", dar los informes del avance de cada caso. 

 

Antes de firmar un poder de representación a un abogado, verifique con quién establece el contrato de servicio para la representación judicial ante los tribunales de justicia. Foto: freepick

viernes, 28 de enero de 2022

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM según sentencia de Tribunal Superior de Cali.

 

Hay derecho al reconocimiento de Pensión Sanción para extrabajador de TELECOM.

En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021, el Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procedió a dictar la sentencia sentencia 339 del 2021.

La mencionada sentencia examina y resuelve los siguientes interrogantes: 

  • ¿Hay derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción? 
  • ¿Hay derecho a la indemnización por el despido injusto prevista en el art. 51 del Decreto 2127 de 1945? 
  • ¿Hay derecho a la Indemnización moratoria del art. 52, art. 1 parágrafo 2 inciso final del Decreto 797 de 1.949? 
  • ¿Hay derecho a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación?

En el caso concreto del extrabajador de TELECOM que demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIAR S.A., las respuestas son totalmente afirmativas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, entre otras decisiones, tomó la siguiente: "DECLÁRASE que el señor MSR (...) es beneficiario de la Pensión Sanción pretendida, la cual se causó a partir del 10 de enero de 2.009 e inició su disfrute a partir del 30 de noviembre de 2012, conforme lo motivado".

 

Lea el texto de la sentencia 339 del 13 de diciembre de 2021, en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1eR1N7BqgJ_p3B83LU-80NU8Ar2rKNBZT/view?usp=sharing



jueves, 27 de enero de 2022

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional

Nuevos pensionados por la Sentencia SU377 de 2014 de la Corte Constitucional.
Foto: pexels.com

Acorde con la Sentencia SU377 de la Corte Constitucional: "El PAR debe considerarse legitimado por pasiva incluso en estos últimos procesos de tutela, en los cuales los ex trabajadores de TELECOM reclamen prestaciones de orden laboral o pensional, en la medida en que ello sea preciso para establecer si tiene para con estos obligaciones remanentes o contingentes.  Incluso si un ex trabajador de TELECOM no tenía procesos o reclamaciones en curso cuando se puso fin al trámite liquidatorio de la compañía, el PAR está legitimado por pasiva en los procesos de tutela que aquellos inicien, con el fin de determinar dentro del proceso si le corresponde en esos casos atender –como lo dispone el Decreto 4781 de 2005- “las obligaciones remanentes y contingentes” de TELECOM". 

Además aplica los efectos inter comunis de la sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime Córdoba Triviño), mediante la cual se extendieron por primera vez las consecuencias jurídicas de un fallo a todos los pensionados [que] pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de participación, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados.” Al respecto dijo: “[...] hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado”. 

Ver Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional: 

 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59829


viernes, 29 de octubre de 2021

Derecho a la pensión convencional reconocido como Derecho fundamental


Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado 
 

En el 2005,  en medio de la reestructuración administrativa del Estado Colombiano, ordenada por el Gobierno de la época, fue despedido un trabajador que laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo afiliado al sindicato de trabajadores y por esta razón era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento. Este ex trabajador fue despedido cuando le faltaban dos años y medio para cumplir la edad requerida, pese a que ya tenía el tiempo de servicio.

El ciudadano había acudido al proceso laboral ordinario, pero sus pretensiones fueron negadas por un juez laboral, el
Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, decidió presentar una tutela y también fue negada en primera y segunda instancia.

Pasaron años de penurias y ruegos ante los tribunales de justicia y el 16 de julio de 2021, se conoció públicamente el resultado de la Sentencia SU-027-21: "La Corte le dio 60 días a la Gobernación de Antioquia para que inicie el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación en la suma que corresponda, además de reconocer y pagar las mesadas causadas y no prescritas."

Mediante Sentencia SU-027-21, la Corte Constitucional protege los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le había negado la pensión convencional a la que tiene derecho.

Gracias a Dios, se hizo justicia. Ver enlace relacionado:

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Protegen-derechos-de-trabajador-sindicalizado-a-la-pensi%C3%B3n-de-jubilaci%C3%B3n-convencional-9146

 

 





miércoles, 14 de julio de 2021

Justicia Colombiana reconoce pensión a beneficiarios de convenciones colectivas

Tribunal Superior de Justicia de Barranquilla. Foto: zonacero.com


El 8 de marzo de 2021, mediante sentencia SL761-2021, Radicación n.° 59400, Acta 07, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral decidió conceder el beneficio del retén social, como padres o madres cabeza de familia a los demandantes que demostraron dicha condición y confirmó la pensión anticipada que fue reconocida a los demandantes que entre la fecha en la que culminó el retén social y la que cumplieron los 50 años, pues con posterioridad a dicha fecha la prestación debía ser reconocida por Caprecom. De igual forma, se reconoció la pensión de jubilación vitalicia a los demandantes que resultaron beneficiarios de las convenciones colectivas suscritas y que cumplieron con los requisitos de 20 años de servicios y 50 años, establecidos en estas, por lo que se condenó a Caprecom a reconocerlas a partir del 1 de febrero de 2006. 


De esta forma, la Corporación procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia CC SU-143-2020, notificada el 12 de noviembre de 2020 y cuyo expediente arribó a la Sala en febrero del 2021, por medio de la cual, se dispuso «[…] DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida […] el 8 de agosto de 2018 (SL3280-2018)» y «[…] ORDENAR a […] la Sala de descongestión No. 2- de la Corte Suprema de Justicia, proferir una nueva sentencia […]».
 
Leer sentencia SL761-2021 Sentencia SL761-2021 
 
Es así como, se condena al Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación al reconocimiento y pago de la pensión anticipada de jubilación, pensión vitalicia de jubilación y retén social en cumplimiento de sentencia de unificación; acorde con lo narrado por notinet.com.co


jueves, 1 de julio de 2021

Ante negativa del Gobierno Duque, reclamo de ex trabajadores va a Tribunales

 

Ex trabajadores de TELECOM en búsqueda de la Justicia. Foto:  twitter.com/acuna_arrieta

250 ex trabajadores de Telecom convocaron a una diligencia de conciliación por el despido ilegal ocasionado con el inmisericorde cierre ordenado por el Gobierno Uribe en el 2003. Los funcionarios representantes del Ministerio de Hacienda, de MINTIC y de UGPP se negaron a comparecer ante los Juzgados de la Jurisdicción Ordinaria para la diligencia de conciliación, en marzo del 2020. Por esta razón,el reclamo de los ex trabajadores se trasladó ante los Tribunales Superiores.

"El gobierno se negó a conciliar. Iremos a los Tribunales", dijo el Abogado Iván Acuña Arrieta, a través de un mensaje publicado en twitter. Fuente: https://twitter.com/acuna_arrieta/status/1239711572156649472?s=20 .

 

lunes, 21 de junio de 2021

Rechazan demanda de Jorge Jurado por "no tener ninguna relación" con la causa

Caos telefónico. Foto: dreamstime.com
 
EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, mediante resolución judicial motivada (Auto) publicada el 3 de diciembre de 2019, RESOLVIÓ "...RECHAZAR la demanda formulada por el señor Jorge Alberto Jurado Murillo, en nombre propio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia". En el documento el cuerpo judicial explica que: "...se le solicitó que acreditara el interés que legitima al señor Jorge Alberto Jurado Murillo en el presente asunto para formular demanda en contra del “Acta de Liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación”. Lo anterior, so pena de rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011". Dice también qie: "...el señor Jorge Alberto Jurado Murillo expresamente señaló que no ostenta ningún derecho subjetivo que pueda ser restablecido con la presente acción, al no tener ninguna relación con las entidades demandadas de la que se pudiera derivar una afectación directa o indirecta de sus intereses. De lo anterior se desprende con claridad que al señor no le asiste un interés legítimo para impugnar el acto acusado.” 
 
Aunque en el mismo AUTO el CONSEJO DE ESTADO sí admintió a la USTC como parte demandante, posteriormente mediante AUTO del 8 de abril de 2021, le pidió que presentara los anexos de la demanda de nulidad de la liquidación de TELECOM para continuar con los trámites de notificación a las entidades demandadas, así: "...el Despacho RESUELVE: REQUERIR al apoderado de la parte demandante para que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia allegue en medio magnético copia de los anexos de la demanda, necesarios para surtir debidamente el traslado de la demanda a la parte demandada, conforme se ordenó en el auto de 3 de diciembre de 2019". 
 
Pero al parecer el Sindicato no presentó los anexos requeridos, según el AUTO publicado el 27 de mayo del 2021: "Expediente Núm. 2013-00002, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, BOGOTÁ D.C., 24 DE MAYO DE 2021, PASA AL DESPACHO DEL MAGISTRADO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (FOLIOS 2006 Y 2007). DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO AL APODERADO DEL DEMANDANTE, NO HUBO MANIFESTACIÓN. 
 
Se concluye que la demanda del señor Jurado "en nombre propio" no prosperó porque no acreditó interés legítimo para formular la demanda. Y por otro lado, las demandas de Álvaro Enrique Molina, en nombre propio y en representación de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones U.S.T.C., y Gloria Elena Quiceno Acevedo, en nombre propio y en representación de la Unión Nacional de Pensionados de las Comunicaciones UPECO, si fueron admitidas pero no presentaron los anexos requeridos como soporte. 
 
Los ex trabajadores de TELECOM se preguntan: ¿Por qué intervienen personas que no tienen causa legítima y por qué no intervienen las personas que si podrían tener vocería para demostrar la nulidad de la liquidación de TELECOM? 
 

 

lunes, 19 de abril de 2021

Proceso de compensación para los trabajadores sacados a la fuerza de TELECOM

 

Inmisericorde cierre de TELECOM en el 2003 dejó miles de desempleados en Colombia

Nuevamente los ex trabajadores de TELECOM acuden a los jueces de la República para reclamar el derecho a la compensación acorde con los efectos inter-communis de la SU-377 y ordenada por la Ley 790 de 2002 al momento del cierre de la entidad.  Quienes a la fecha del cierre de TELECOM eran madres cabeza de familia; o padres cabeza de familia; o empleados discapacitados; o empleados con hijos discapacitados; o pre pensionables (con mínimo 17 años de servicio en TELECOM o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado) pueden acudir al proceso indicado. 

Ver enlace relacionado: 

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

jueves, 8 de abril de 2021

Instrucciones para Ex Trabajadores de Telecom que acudan a la demanda de compensación

 

Ex trabajadores de TELECOM en una marcha  de protesta contra la vulneración de derechos debido al inmisericorde cierre de TELECOM bajo el programa de renovación de la administración pública de la Ley 790 del 2002.

La Abogada Natividad Pérez Coello ha informado sobre el inicio de nuevos procesos para demandar la compensación en favor de los despedidos por el cierre de TELECOM. Al respecto la Abogada Natividad explicó lo siguiente: “para demandar un  proceso de compensación acorde con la Ley 790 de 2002 y teniendo en cuenta los efectos inter-comunis de la sentencia SU-377 de 2014, se requiere que los empleados cumplan (al momento del cierre) con las siguientes condiciones: madres cabeza de familia; padres cabeza de familia; empleados discapacitados; empleados con hijos discapacitados; pre pensionables (mínimo 17 años de servicio en TELECOM) o acumulado con tiempo laborado antes del ingreso a TELECOM en entidades privadas o del estado”.

En un instructivo remitido vía correo electrónico a los ex trabajadores de TELECOM, la Abogada Natividad explica algunas actividades a cargo de los interesados para iniciar el proceso de demanda de compensación, así: “Luego de recibir en su correo electrónico el formato de poder y de contrato de prestación de servicios profesionales, se debe hacer lo siguiente:  A. Verificar que los datos personales estén correctos, B. Imprimir y autenticar el poder y contrato (en notaría), C. Organizar y enviar los documentos de soporte en orden, legajados y organizados en dos carpetas”. Estas carpetas deben ser puestas en un sobre de correo y remitir a la Señora Dilia Elena Ortiz Mejía, Carrera 33 #53D- 31 Barrio Lucero, Barranquilla, Atlántico.

Para conocer el instructivo completo "ENVÍO DOCUMENTOS PARA DEMANDA COMPENSACION" se puede ingresar al siguiente link:  

(Proceso Doctora Natividad Pérez Coello)