Proyecto de sentencia de unificación será presentado próximamente a la Sala Plena
Bogotá. El pasado 20 de septiembre de 2011 se produjo una comunicación de la Honorable Magistrada María Victoria Calle con referencia a un derecho de petición sobre uno de los expedientes de ex trabajadores de Telecom, en la cual manifestó que “El proyecto de sentencia será presentado próximamente a la Sala Plena para su revisión”. En tal sentido, la funcionaria explicó que “Al momento de dictar sentencia, la Sala Plena estudiará la pertinencia de extender los efectos de la sentencia de unificación a otros procesos en similares condiciones, que no hayan sido seleccionados para revisión.”
Cientos de familias colombianas afectadas con los sucesos del 10 de junio del 2003 que llevaron al cierre de Telecom; llevan varios años clamando justicia ante las autoridades para proteger los trabajadores con derecho a reten social. Así mismo, buscando la protección de las personas que cumplieron requisitos para los planes de pensión anticipada ofrecidos por los Directivos de Telecom y a los trabajadores con derecho a fuero sindical.
Para más información sobre el proceso de su interés, por favor ingrese a la página de la Corte Constitucional y con el número de radicación interno, podrá conocer el estado actual del mismo.
www.corteconstitucional.gov.co
TIPOLOGÍA DE NUESTRAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
Según el académico Dr. Hernán Alejandro Olano García, las sentencias o fallos de unificación de jurisprudencia, buscan garantizar los siguientes altos objetivos:
• Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la
justicia material —artículo 2° superior—.
• Procurar exactitud.
• Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del
principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior—.
• Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad.
• Permitir estabilidad.
• Otorgar seguridad jurídica materialmente justa.
• Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.
La importancia de las sentencias de unificación
Muchos jueces invocan con frecuencia el inciso 2 del artículo 230 de la Constitución Política para apartarse del contenido de muchos fallos:
“Artículo 230.- Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”
Pero las sentencias de unificación en materia de tutela no son criterio auxiliar sino obligatorio.
Sobre la importancia de las sentencias de unificación sostuvo la Corte Constitucional:
“Con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 se busca específicamente unificar las sentencias de revisión de tutela de la Corporación.
Ello por cuanto la jurisprudencia de la Corte debe ser universal, coherente y consistente, con el ánimo de realizar el principio de igualdad material (art. 13 de la carta), en virtud del cual se debe conferir igual tratamiento a situaciones similares, así como propiciar un mínimo de certeza en el tráfico jurídico.