Diez y seis años reclamando derechos ciudadanos y laborales. |
Ten thousand workers displaced from their job by Presidential order
Diez mil trabajadores desplazados de su puesto de trabajo por orden Presidencial
Diez mil trabajadores desplazados de su puesto de trabajo por orden Presidencial
En el Auto 111 de 2019 señala la Corte Constitucional lo siguiente: "Hay varios aspectos finales sobre los que la Sala Plena considera pertinente pronunciarse. El primero alude a los procesos de reparación directa que promovieron varios beneficiarios de la orden modulada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según las entidades vinculadas a este seguimiento, esas pretensiones estarían relacionadas con la ejecución de la orden trigésima y representarían un riesgo patrimonial importante para el Estado".
La Corte también señala lo siguiente: "Claramente, si lo que los extrabajadores de TELECOM alegan es una
desvinculación irregular de la empresa con
ocasión de su proceso liquidatorio –ya que estaban protegidos por el denominado retén social–, y los perjuicios que eso les causó, estamos ante un litigio sobre el que
a esta Corporación no le compete pronunciarse (supra)".
En el referido Auto 111 del 13 de marzo, la Corte puntualiza lo siguiente: "Si, por el contrario, lo que aquellos demandantes alegan es un presunto
daño antijurídico causado por el Estado, al haber omitido cumplir con la reubicación de todos los extrabajadores de TELECOM pertenecientes al retén
social, con fundamento en la orden trigésima de la Sentencia SU-377 de 2014, lo
cierto es que están en su derecho de acudir a la autoridad judicial competente".
Otra observación de la Corte en el Auto 111/19 señala lo siguiente: "...si lo pretendido es que el Estado resarza un presunto “daño antijurídico” mediante una
cuantiosa compensación económica[1], ...si estos beneficiarios consideran que, tras la finalización de este trámite de
verificación, hay lugar a un “subrogado
pecuniario”, así deben fundamentarlo y acreditarlo ante el juez ordinario
competente".
[1] De ella tendrían que hacer parte, según esta postura: (i) el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales de orden legal y convencional dejados de percibir desde el momento en que los beneficiarios fueron despedidos de TELECOM y hasta la fecha en que el pago se realice, (ii) la cancelación a las entidades de seguridad social, de las sumas necesarias para ponerlos al día en el cumplimiento de los requisitos que demanda la obtención de su pensión de vejez y (iii) el pago de los perjuicios morales sufridos, a la suma máxima que la ley autoriza para reparar este tipo de daño.